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CSJ - STC14036-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC14036-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC14036-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-04144-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de julio de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Se decide la acción de tutela instaurada por Jonathan Heredia Castañeda contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor reclama la protección de su s derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia.

2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se

resaltan los siguientes hechos relevantes:

2.1. Jonathan Heredia Castañeda promovió acción de tutela contra el Juzgado Doce de Familia de Bogotá alRadicación n°. 11001-02-03-000-2026-04144-00 2 considerar vulneradas sus garantías fundamentales (radicado 2026-01400-00).

2.2. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -con sentencia del 2 de julio de 2026negó el resguardo reclamado. Inconforme, el gestor presentó impugnación.

3. El promotor censura que hasta la fecha no ha recibido notificación respecto del trámite dado a la impugnación interpuesta. Demora que, según afirma, ha vulnerado sus prebendas fundamentales. De conformidad con lo narrado solicita que se ordene a la autoridad judicial cuestionada que «proceda de manera inmediata a conceder la

impugnación interpuesta. Demora que, según afirma, ha vulnerado sus prebendas fundamentales. De conformidad con lo narrado solicita que se ordene a la autoridad judicial cuestionada que «proceda de manera inmediata a conceder la impugnación presentada el 3 de julio de 2026 y remitir el expediente a la autoridad competente para conocer de la segunda instancia».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. Paula Andrea Heredia Díaz manifestó que el amparo era improcedente, por cuanto se configuró un hecho superado. En sustento explicó que, mediante auto del 22 de julio de 2026, el estrado accionado concedió la impugnación.

2. Custodiamos Colombia S.A.S. argumentó que la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá no vulneró derecho fundamental alguno, pues su decisión estuvo debidamente motivada y se ajustó a la Constitución, la ley y la jurisprudencia sobre mora judicia l. Indicó que no existió una afectación al debido proceso por el tiempo transcurridoRadicación n°. 11001-02-03-000-2026-04144-00 3 para conceder la impugnación, ya que esta finalmente fue tramitada y el accionante no acreditó una vulneración real de sus derechos.

3. El Juzgado Doce de Familia de Bogotá apuntaló que el proceso de sucesión de José Juvenal Heredia ha sido tramitado conforme a las etapas procesales. Indicó, además, que la apoderada del accionante ha presentado de manera reiterada memoriales, recursos, solicitudes de nulidad y acciones de tutela para impulsar el proceso, todas las cuales han sido atendidas mediante las providencias

que la apoderada del accionante ha presentado de manera reiterada memoriales, recursos, solicitudes de nulidad y acciones de tutela para impulsar el proceso, todas las cuales han sido atendidas mediante las providencias correspondientes. Finalmente, precisó que es falsa la afirmación según la cual la impugnación de la anterior tutela no había sido tramitada, pues el juzgado fue notificado del auto que la concedió el 24 de julio de 2026, razón por la cual solicitó desestimar la acción de tutela frente a ese despacho.

III. CONSIDERACIONES

La Sala declarará improcedente el amparo por configurarse la carencia actual por hecho superado. En efecto, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -con auto del 22 de julio de 2026decidió lo pertinente respecto de la impugnación y ordenó su remisión a esta Corporación. Así las cosas, lo actuado evidencia que la omisión alegada fue superada o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela.Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-04144-00 4

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo reclamado. Comuníquese esta providencia a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, envíese el

reclamado. Comuníquese esta providencia a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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