CSJ - STC14087-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC14087-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC14087-2022 Radicación nº 76111-22-13-000-2022-00139-01 (Aprobado en Sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022). Se desata la impugnación del fallo proferido el 21 de septiembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga , en la tutela que Jennifer Cruz Sandoval le instauró al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-00139. ANTECEDENTES 1.- La libelista invocó la protección de los derechos al «debido proceso e igualdad», para que se ordenara: (i) «la nulidad de la sentencia No. 183 del 13 de julio de 2022», (ii) «dar cumplimiento a las disposiciones del Código General del Proceso artículos 372 y 373 en pro de generar una sentencia valida» y, (iii) «la inclusión de la sentencia a la señora Azucena Cruz Sandoval».Radicación nº 76111-22-13-000-2022-00139-01 En compendio sostuvo que el juzgado acusado en el juicio de impugnación de la paternidad que con Julio Cesar, Abel Faber, Guillermo, Silvio Hernán y Azucena Cruz Sandoval promovieron contra Humphrey Brian, Bonnie Andrea y Sherlok Ian Cruz Mejía, en sentencia anticipada,
Abel Faber, Guillermo, Silvio Hernán y Azucena Cruz Sandoval promovieron contra Humphrey Brian, Bonnie Andrea y Sherlok Ian Cruz Mejía, en sentencia anticipada, negó las pretensiones por caducidad de la acción y omitió en la resolutiva condenar en costas también a su hermana Azucena Cruz, «generándole un daño irreparable (…) toda vez que a la fecha el resto de los hermanos tenemos que asumir un castigo que debe ser impuesto por partes iguales» (13 jul. 2022). Señaló que, aun existiendo prueba en contrario, el despacho decidió en contra de los demandantes, «dejando a los demandados como hijos y afectando a los suscritos en el tema moral en su calidad de hijos legítimos, ya que teniendo la prueba reina y legal en la mano decreta una caducidad que no aplica (…)». 2.- El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá allegó link de acceso al expediente objetado, defendió la legalidad de su proceder y advirtió que « la aludida sentencia fue debidamente notificada por Estado No. 118 del 14 de julio de 2022 sin que se interpusiera recurso alguno en su contra». SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN 1.- El Tribunal Superior de Buga desestimó el ruego, comoquiera que «no se formuló el respectivo recurso de apelación, tampoco se solicitó su nulidad ni se reclamó su adición. Además, la decisión en cuestión no luce arbitraria ni caprichosa (…)». 2Radicación nº 76111-22-13-000-2022-00139-01
tampoco se solicitó su nulidad ni se reclamó su adición. Además, la decisión en cuestión no luce arbitraria ni caprichosa (…)». 2Radicación nº 76111-22-13-000-2022-00139-01 2.- La actora replicó iterando los argumentos del escrito genitor, aduciendo que «no se debe valorar por el informe que presente la titular del Juzgado Primero Promiscuo de Familia que busca subsanar y argumentar los errores de hecho y de derecho que cometió en la misma, sino por la VERIFICACION Y ESTUDIO A FONDE DEL DOCUMENTO O AUTO DENOMINADO SENTENCIA 183 DEL 13 DE JULIUO DE 2022 (…)» y, que, si bien es cierto «la acción de tutela no es un medio para revivir términos, ni tampoco un mecanismo que exonere a las partes dentro de la demanda de la ejecución de los diferentes mecanismos o medios de defensa (…), también es cierto que dicha afirmación es válida cuando se abren los espacios que corresponden para realizar dichas actuaciones (…) pero entonces en casos como el que ocurrió en la sentencia (…) donde el único espacio u opción que se dejó fue el recurso de apelación vigente, entonces si será válido seguir diciendo o acachándole la culpa en este caso a mi apoderada cuando NO SE CUMPLIO CON EL PROCEDIMIENTO Y SE CONDENO A UN UNICO
RECURSO (…)».
CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se anuncia el decaimiento del resguardo y, por ende, la convalidación del veredicto de primer grado , por observase una conducta negligente y desidiosa en la precursora.
RECURSO (…)».
CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se anuncia el decaimiento del resguardo y, por ende, la convalidación del veredicto de primer grado , por observase una conducta negligente y desidiosa en la precursora. 1.1.- Lo anhelado por Jennifer Cruz Sandoval es que se deje sin valor ni efecto el fallo emitido el 13 de julio de 2022, por medio del cual el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá declaró «PROBADA la excepción de caducidad de la acción de impugnación de la paternidad legitima, por no haberse promovido oportunamente por parte de los herederos del señor SILVIO CRUZ MARTINEZ la demanda de impugnación contra sus hijos HUMPHREY 3Radicación nº 76111-22-13-000-2022-00139-01 BRIAN CRUZ MEJIA, SHERLOK IAN CRUZ MEJIA y BONNIE ANDREA CRUZ MEJIA (…)» para que, en su lugar, se cumplan «las disposiciones del Código General del Proceso artículos 372 y 373 en pro de generar una sentencia válida». Sin embargo, está acreditado que dicha providencia quedó en firme, toda vez que no fue recurrida a pesar que contra ella cabía el «recurso de apelación» , en consonancia con el artículo 321 del Código General del Proceso. Así las cosas, la quejosa tuvo la oportunidad de manifestar ante la autoridad criticada las inconformidades que ahora plantea en este sendero excepcional, y no lo hizo, ya que dejó fenecer la posibilidad para contradecir el proveído
manifestar ante la autoridad criticada las inconformidades que ahora plantea en este sendero excepcional, y no lo hizo, ya que dejó fenecer la posibilidad para contradecir el proveído que reprocha (13 jul. 2022). De ahí que deba soportar las consecuencias adversas de su omisión por haber desaprovechado esa herramienta. Al respecto, esta Corporación tiene dicho que (...) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…) (STC6663-2018, citada en STC6916-2020 y STC13745-2022). Ello, en virtud a que 4Radicación nº 76111-22-13-000-2022-00139-01 (…) [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su invocación resulta legítima en la medida en que el afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha menospreciado o no ha
cuente con recursos legales para evitar la vulneración de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es permitido y menos a través de la acción constitucional que ocupa la atención de la Sala (STC7966-2018, STC10541-2018 citada en STC69162020 y STC13745-2022) 1.2.- Sumado a lo anterior, resulta pertinente advertir que la misma surte corre la pretensión tendiente a que se incluya en la resolutiva de «la sentencia a la señora Azucena Cruz Sandoval», puesto que también tuvo la oportunidad de pedir la adición de la misma, de conformidad con el articulo 287 ibídem; y no lo hizo, dejando pasar esa ocasión. 2.- Ergo, se refrendará la determinación opugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. 5Radicación nº 76111-22-13-000-2022-00139-01 Notifíquese por el medio más expedito a los implicados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
AUSENCIA JUSTIFICADA
y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
AUSENCIA JUSTIFICADA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
AUSENCIA JUSTIFICADA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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