CSJ - STC14124-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC14124-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC14124-2026 Radicación nº 68001-22-13-000-2026-00379-01 (Aprobado en sesión del veintinueve de julio de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de junio de 2026 por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela instaurada por Elda Rueda de Toloza y José Antonio Vecino Toloza contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga, la Inspección de Policía Urbana de la Alcaldía de Bucaramanga, Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, y como vinculados a la Alcaldía de Bucaramanga y la Secretaría de Desarrollo Social, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo radicado 68001-31-03003-2017-00093-00 (01).
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTESRadicación nº 68001-22-13-000-2026-00379-01
2 Los accionantes reclaman la protección de sus derechos a la dignidad humana, debido proceso, mínimo vital y vivienda digna, presuntamente vulnerados con la orden de entrega del inmueble que habitan, dispuesta en el proceso ejecutivo radicado 68001-31-03-003-2017-00093-00
a la dignidad humana, debido proceso, mínimo vital y vivienda digna, presuntamente vulnerados con la orden de entrega del inmueble que habitan, dispuesta en el proceso ejecutivo radicado 68001-31-03-003-2017-00093-00 mediante autos del 14 de noviembre de 2024 y del 8 de mayo de 2025. Afirman que las autoridades convocadas omitieron valorar su calidad de poseedores y su condición de sujetos de especial protección constitucional, lo que a su juicio configura un defecto fáctico y una violación directa de la Constitución. Piden suspender la entrega hasta que se defina el proceso de pertenencia que cursa ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga, radicado 68001-40-03004-2019-00633-00, y dejar sin efectos la orden de lanzamiento y desalojo No. 44.
Rafael Velásquez García, endosatario en procuración de Roberto Toloza, promovió demanda ejecutiva contra Rosalba Toloza por $120.000.000, con base en letra de cambio suscrita el 4 de septiembre de 2016. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga libró mandamiento de pago el 19 de abril de 2017, decretó el embargo y secuestro del inmueble del Edificio Bifamiliar Toloza y, ante el silencio de la demandada, ordenó seguir adelante la ejecución el 18 de mayo siguiente, tras lo cual remitió el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga.
Este último fijó las diligencias de secuestro: el 21 de
mayo siguiente, tras lo cual remitió el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga.
Este último fijó las diligencias de secuestro: el 21 de marzo de 2019 para el apartamento 101 y el 18 de noviembreRadicación nº 68001-22-13-000-2026-00379-01 3 del mismo año para el apartamento 201, aquí disputado, fecha diferida por tratarse de un inmueble habitado por un adulto mayor, lo que hacía necesaria la intervención de un comité y otras autoridades que determinaran los lineamientos de la diligencia. En ella, José Antonio Vecino Toloza manifestó oposición y dejó constancia escrita de reservarse los derechos de reclamar lo pertinente sobre el bien, sin que la sustentara en término ni actuara por conducto de apoderado.
El 16 de diciembre de 2019, Eduardo Toloza Rueda formuló oposición en nombre propio y como representante de su padre, alegando posesión material del inmueble por más de cuarenta y ocho años. El juzgado la declaró no próspera en audiencia del 27 de noviembre de 2020, al no ser él quien compareció a la diligencia, no acreditar la representación invocada y no demostrar la posesión que reclamaba, condición que la prueba testimonial atribuía a su progenitor. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga confirmó esa decisión el 27 de enero de 2022.
José Antonio Vecino Toloza acudió después en tutela contra el juzgado de ejecución, para obtener la nulidad de lo actuado desde las medidas cautelares hasta la publicación del auto de remate. Esta Sala declaró improcedente el
José Antonio Vecino Toloza acudió después en tutela contra el juzgado de ejecución, para obtener la nulidad de lo actuado desde las medidas cautelares hasta la publicación del auto de remate. Esta Sala declaró improcedente el amparo el 17 de enero de 2024, por falta de legitimación en la causa por activa, al advertir que no sustentó la postura de poseedor y que la eventual posesión invocada no lo habilitaba para perseguir esa invalidez. El 9 de octubre de 2024 solicitó la suspensión del ejecutivo por prejudicialidad, conRadicación nº 68001-22-13-000-2026-00379-01 4 fundamento en el proceso de pertenencia, y el juzgado la negó mediante auto del 17 de octubre siguiente.
Por auto del 14 de noviembre de 2024, el juzgado de ejecución aprobó el remate del apartamento 201 y ordenó oficiar a sus ocupantes y habitantes para que lo entregaran al adjudicatario Roberto Toloza dentro de los diez días siguientes. Mediante auto del 8 de mayo de 2025 comisionó a la Alcaldía de Bucaramanga para la entrega y reiteró aquella orden, esta vez con advertencia de acudir a la fuerza pública. En cumplimiento del Despacho Comisorio No. 044, la Inspección de Convivencia y Paz No. 1 remitió aviso el 7 de mayo de 2026 para la entrega voluntaria y programó la diligencia para el 10 de junio siguiente, fecha publicada en estado del 1 de junio de 2026. El 9 de junio de 2026, José Antonio Vecino Toloza pidió ante el juzgado de ejecución la
diligencia para el 10 de junio siguiente, fecha publicada en estado del 1 de junio de 2026. El 9 de junio de 2026, José Antonio Vecino Toloza pidió ante el juzgado de ejecución la suspensión de la diligencia hasta que se definiera el proceso de pertenencia.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga manifestó que una vez emitido el auto ordenando seguir adelante con la ejecución, perdió competencia para seguir conociendo sobre el asunto, razón por la cual, ha remitido al respectivo juez de conocimiento todos aquellos memoriales allegados en relación con el proceso ejecutivo de radicado No. 68001-31-03-003-2017-00093-00.Radicación nº 68001-22-13-000-2026-00379-01 5 La Alcaldía de Bucaramanga mediante su Inspección de Convivencia y Paz No. 1 de Bucaramanga, solicitó su desvinculación, tras señalar que actuó conforme a las competencias legalmente asignadas y dentro de los términos administrativos razonables en cumplimiento del despacho comisorio librado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, así como, su falta de competencia para modificar, desconocer, suspender o revocar decisiones judiciales ejecutoriadas.
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga solicitó declarar improcedente el amparo al no verificarse la configuración de ninguna causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Finalmente, Eduardo Toloza Rueda en su calidad de
Sentencias de Bucaramanga solicitó declarar improcedente el amparo al no verificarse la configuración de ninguna causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Finalmente, Eduardo Toloza Rueda en su calidad de interviniente, coadyuvó las pretensiones formuladas por sus progenitores, manifestando que el proceso ejecutivo “constituye una flagrante vulneración al debido proceso por tratarse de una aparente simulación negocial de mala fe entre los hermanos Rosalba Toloza y Roberto Toloza” y solicitando dar aplicación a la jurisprudencia constitucional en materia de desalojo de personas de la tercera edad en condiciones de extrema vulnerabilidad médica y económica.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
El Tribunal declaró improcedente la acción de tutela. Estimó que no se satisfacía el requisito de subsidiariedad,Radicación nº 68001-22-13-000-2026-00379-01 6 comoquiera que actualmente se están adelantando ante las autoridades judiciales competentes las acciones del caso, valga decir, proceso declarativo de pertenencia No. 680014003004-2019-00633-00 ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de esta Ciudad y denuncia penal por fraude procesal en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado contra los señores Roberto y Rosalba Toloza ante la Fiscalía 13 Seccional de Bucaramanga la que se identifica con NUNC 6800116000160202533817, y la solicitud de suspensión de diligencia de entrega y desalojo por prejudicialidad del 09 de junio de 2026 frente a la que el Juzgado accionado no se ha pronunciado, lo que impide la
solicitud de suspensión de diligencia de entrega y desalojo por prejudicialidad del 09 de junio de 2026 frente a la que el Juzgado accionado no se ha pronunciado, lo que impide la intervención del juez constitucional en reemplazo del juez natural.
Inconforme con esa determinación, los accionantes la impugnaron. Sostienen que el Código General del Proceso no dota de legitimación a los terceros absolutos para interponer recursos contra las decisiones proferidas en el marco de un proceso ejecutivo ni otorga mecanismos procesales idóneos para suspender la orden de lanzamiento. En consecuencia, argumentaron que la acción de tutela es el único instrumento con el que cuentan para evitar el despojo material de su residencia. Adicionalmente, el Tribunal ignoró por completo su condición de sujetos de especial protección constitucional, aplicando exegéticamente el requisito de subsidiariedad sin evaluar la gravedad e inminencia del perjuicio ocasionado. Con fundamento en lo anterior, solicitó revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar,Radicación nº 68001-22-13-000-2026-00379-01 7 amparar sus derechos a la dignidad humana, al debido proceso, al mínimo vital habitacional y a la vivienda digna.
CONSIDERACIONES
La Corte confirmará la sentencia impugnada, aunque por razones que difieren en parte de las expuestas por el Tribunal.
La tutela se dirigió contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga y la Inspección de Policía Urbana, pero ninguna de esas autoridades adoptó la decisión que se cuestiona. El primero perdió competencia el 18 de mayo de
Circuito de Bucaramanga y la Inspección de Policía Urbana, pero ninguna de esas autoridades adoptó la decisión que se cuestiona. El primero perdió competencia el 18 de mayo de 2017, cuando ordenó seguir adelante la ejecución, y desde entonces el proceso está a cargo del juzgado de ejecución. La segunda obra como autoridad comisionada y no le corresponde revisar el fundamento de la orden que ejecuta, ni suspenderla, ni modularla. Las providencias que producen el efecto denunciado son los autos del 14 de noviembre de 2024 y del 8 de mayo de 2025, y sobre ellas recae el examen. Como se trata de decisiones judiciales, la intervención del juez constitucional supone que quien acude haya empleado antes los medios que el proceso ponía a su alcance.
El Tribunal afirmó que los accionantes, al considerarse poseedores, debieron oponerse a la diligencia de secuestro y no lo hicieron, sin embargo, dicha afirmación no coincide con la realidad. José Antonio Vecino Toloza sí se opuso y dejó constancia escrita en la diligencia del 18 de noviembre de
2019. Lo que ocurrió después es distinto, pues no sustentóRadicación nº 68001-22-13-000-2026-00379-01 8 esa oposición dentro de la oportunidad prevista ni actuó por conducto de abogado, de manera que la manifestación no llegó a convertirse en el trámite que la ley contempla. La oposición que luego formuló su hijo tampoco prosperó, por no haber sido él quien compa reció a la diligencia, no acreditar la representación invocada y no demostrar la posesión que alegaba, decisión confirmada por el Tribunal el 27 de enero de 2022.
no haber sido él quien compa reció a la diligencia, no acreditar la representación invocada y no demostrar la posesión que alegaba, decisión confirmada por el Tribunal el 27 de enero de 2022.
Significa, entonces, que la situación del tutelante José Antonio Vecino Toloza respecto del inmueble cautelado fue definida desde 2019, cuando se secuestró el bien, y se opuso, pero no sustentó oportunamente la oposición. Luego, además de que el requisito de inmediatez no se cumple, no se satisface el de subsidiariedad, debido a que el actor mencionado desaprovechó el instrumento que tenía para defender la posesión que alega frente al bien.
Distinta es la situación de Elda Rueda de Toloza, porque ella no fue demandada en el ejecutivo, no suscribió el título que allí se cobró y no intervino en la diligencia de secuestro ni en la oposición formulada por el señor José Antonio Vecino Toloza, o la de su hijo. Sin embargo, el amparo en todo caso es improcedente, pues no se advierte que hubiese comparecido al juez de la ejecución a promover la defensa de sus derechos, lo cual excluye la intervención constitucional, dado su carácter residual y excepcional.
Por otra parte, se precisa que la entrega cuestionada no comporta la existencia de un perjuicio irremediable, queRadicación nº 68001-22-13-000-2026-00379-01 9 habilite la intervención constitucional de manera transitoria. Como lo ha dicho la Sala, «(…) la entrega dispuesta en un proceso judicial no entraña en sí misma, un perjuicio irremediable (…) pues ese tipo de medidas
9 habilite la intervención constitucional de manera transitoria. Como lo ha dicho la Sala, «(…) la entrega dispuesta en un proceso judicial no entraña en sí misma, un perjuicio irremediable (…) pues ese tipo de medidas responde a órdenes legítimas de autoridades jurisdiccionales que no pueden ser supeditadas al ejercicio de la acción de tutela, porque en todo caso, el juez constitucional no podría impedir que se cumplan los mandatos dictados por los juzgadores de instancia en ejercicio de sus atribuciones legales». (STC 6442-2019 reiterada en STC4760-2022, STC4102-2023 y STC1532025).
Se confirmará entonces la sentencia impugnada, pero más por las razones aquí expuestas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia emitida el 18 de junio de 2026 por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Se ordena a la autoridad judicial vinculada a este trámite que anexe copia de la presente decisión a los expedientes objeto de control constitucional. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación nº 68001-22-13-000-2026-00379-01 10
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
10
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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