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CSJ - STC14157-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC14157-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC14157-2024 Radicación nº 05001-22-03-000-2024-00496-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro) San Andrés Isla, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Se dirime la impugnación del fallo de 18 de septiembre de 2024 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela promovida por Gustavo Osorio Sánchez contra Delegatura de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la liquidación judicial con radicado n° 44158.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se deje sin efectos el auto que rechazó su solicitud de nulidad (6 ago. 2024).

En sustento adujo ser ex liquidador de La Luz del Retiro. S.A.; narró que solicitó la nulidad del auto que aprobó la adjudicación de bienes porque no se corrió traslado del proyecto que dio lugar a él, sin embargo, la Superintendencia rechazó de plano la petición porque no se satisfizo elRadicación n° 05001-22-03-000-2024-00496-01 parámetro de taxatividad que impera en materia de nulidades (6 ago. 2024). De esta última decisión derivó la lesión a sus derechos fundamentales porque, en su criterio, la autoridad erró en la interpretación de las circunstancias fácticas, probatorias y normativas relativas al caso concreto.

fundamentales porque, en su criterio, la autoridad erró en la interpretación de las circunstancias fácticas, probatorias y normativas relativas al caso concreto.

2. La Superintendencia accionada informó que el auto cuestionado no fue recurrido en reposición. La liquidadora de La Luz del Retiro. S.A. se opuso a la prosperidad del resguardo.

3. La primera instancia declaró la improcedencia del resguardo por irrespeto al requisito de subsidiariedad.

4. El accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales. Destacó que debió estudiarse el fondo del asunto pese a que no recurrió el auto reprochado en esta tutela.

CONSIDERACIONES El fracaso del amparo será confirmado porque no se satisface el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de trámites constitucionales, en la medida que el accionante acudió directamente a esta excepcional senda para exponer sus reproches y pretensiones, en lugar de ventilarlos primigeniamente ante los jueces naturales de la causa, circunstancia que impide la injerencia de esta sede supra legal, so pena de desplazar las competencias propias de esos juzgadores (postura reiterada en STC2024-2024, entre otras). Lo anterior, aunado a que no se acreditó la existencia de alguna situación que habilitara la flexibilización de dicho requisito de procedencia. 2Radicación n° 05001-22-03-000-2024-00496-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la

2Radicación n° 05001-22-03-000-2024-00496-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA

(Ausencia justificada)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO

DUQUE 3Radicación n° 05001-22-03-000-2024-00496-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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