CSJ - STC14162-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC14162-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC14162-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-04532-00 (Aprobado en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro) San Andrés Isla, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Se resuelve la acción de tutela instaurada por Adriana Duque Rodríguez contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso de pertenencia con radicado 11001-31-03-0412015-00401-01.
ANTECEDENTES 1.- Del escrito de tutela se logra inferir que la accionante pretende que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia de fecha 9 de junio de 2023, por medio de la cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo que había desestimado su demanda reivindicatoria y acogido la usucapión interpuesta por la contraparte. Del libelo gestor y los anexos se extrae que Adriana Duque Rodríguez demandó a Jorge Enrique García Naranjo para reivindicar el predio con folio 50N-631170, quien formuló pertenencia en reconvención.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04532-00 El Juzgado accionado desestimó la acción de dominio y declaró la prescripción adquisitiva (16 ago. 2022). La actora apeló, pero el superior
El Juzgado accionado desestimó la acción de dominio y declaró la prescripción adquisitiva (16 ago. 2022). La actora apeló, pero el superior ratificó la determinación y la condenó en costas (9 jun. 2023). Señaló que se le vulneró el debido proceso por indebida valoración probatoria, pues las decisiones resultaron erradas, injustas y nunca se le informó la fecha y lugar donde debía comparecer para la audiencia de lectura de fallo, a pesar que en el expediente reposaban sus datos de contacto. 2.- La Magistratura convocada hizo un relato de las actuaciones a su cargo y allegó copia del veredicto cuestionado. La Jueza 051 Civil del Circuito de esta urbe indicó que hubo una tutela previa que se falló en STC817-2024. CONSIDERACIONES De entrada se asoma la improcedencia del resguardo por carencia de inmediatez, toda vez que la providencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá data del 9 de junio de 2023, lo que significa que esta salvaguarda se instauró después de haber transcurrido más de un (1) año. Por ende, se superaron lo seis (6) meses que ha establecido la jurisprudencia constitucional para estos efectos y la interesada ni siquiera realizó un esfuerzo por justificar la demora (CSJ STC12863-2024). La anotada falencia es suficiente para sustentar el fracaso del amparo sin que resulte apropiado incursionar en el fondo de las quejas denunciadas. Ahora, puntualmente, en lo que concierne a la censura
amparo sin que resulte apropiado incursionar en el fondo de las quejas denunciadas. Ahora, puntualmente, en lo que concierne a la censura edificada sobre la falta de comunicación de la audiencia de lectura de fallo, 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04532-00 no se aprecia fundamento de ninguna índole porque tal diligencia no tuvo lugar en segunda instancia, pues allí el fallo confirmatorio se profirió por escrito y, por ende, se notificó por estados electrónicos, como correspondía. Además, tal como lo advirtió la Jueza convocada al rendir informe, también se observa un uso temerario de este mecanismo debido a que ya había sido denegado en anterior oportunidad a través del proveído STC817-2024. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela promovida por Adriana Duque Rodríguez. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
(Ausencia justificada)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04532-00
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
(Ausencia justificada)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04532-00
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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