CSJ - STC1418-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC1418-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
1 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1418-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00539-00 (Aprobado en sesión del veintidós de febrero de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Se desata la salvaguarda que Jorge Luis Torres Castro en calidad de peticionario y apoderado de Américo Elías Wehbe instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena y los Juzgados Sexto y Séptimo Civiles del Circuito de la misma ciudad, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de impugnación de actas de asamblea con radicado n° 13001-31-03-007-2022-00065-01 -antiguo: 13001-31-03-005-1999-00556-00.
ANTECEDENTES
1. El gestor pidió que se deje sin efectos la providencia que resolvió sobre la recusación que propuso (22 sep. 2022) y aquella que adicionó dicha decisión (3 nov. 2022) para que, en su lugar, se emita una nueva decisión que acoja su planteamiento.Radicación nº11001-02-03-000-2023-00539-00
2 Adujo, en lo fundamental, que la magistratura denunciada se equivocó al resolver la recusación que planteó, ya que, por un lado, lo decidido no es coherente con lo que solicitó, y por otro, carece de la debida motivación (22 sep. y 3 nov. 2022); además señaló que la recusada remitió
decidido no es coherente con lo que solicitó, y por otro, carece de la debida motivación (22 sep. y 3 nov. 2022); además señaló que la recusada remitió el expediente al despacho que sigue en turno para que asumiera su conocimiento (4 mar. 2022), cuando debía enviarlo directamente al superior. Por último, se quejó porque no se atendió su solicitud de remitir el enlace del expediente.
2. El Tribunal encartado hizo un recuento de los hechos y defendió la legalidad de sus actuaciones.
CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al pleito que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste. En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de implicado no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados, entre otras,
implicado no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados, entre otras, en STC12529-2021.Radicación nº11001-02-03-000-2023-00539-00 3 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley NIEGA por improcedente la tutela instada por Jorge Luis Torres Castro. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Comisión de servicios)