CSJ - STC14183-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC14183-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC14183-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-04488-00 (Aprobado en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro) San Andrés Isla, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la acción de tutela que Edgar Enrique Daza Martínez promovió contra de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Primero de Familia, ambos de Valledupar, con vinculación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV, la Unidad Nacional de Protección UNP, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Personería Municipal de Valledupar, autoridades, partes y demás intervinientes en los ruegos 20001-31-10001-2024-00323-00 y 20001-22-14-000-2024-00204-00. ANTECEDENTES 1.- El promotor pidió se ordene: i) al tribunal superior de Valledupar sala de familia entregarme copia de lo actuado ante la acción de tutela seguida contra el juez primero de familia y la respuesta enviada por el juzgado.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04488-00 ii) al juzgado primero de familia de Valledupar enviarme copia de la respuesta enviada por la unidad de víctimas al juzgado. iii) a la unidad de víctimas garantizar la protección de mis derechos fundamentales y entregarme por lo menos una de las tres indemnizaciones
enviada por la unidad de víctimas al juzgado. iii) a la unidad de víctimas garantizar la protección de mis derechos fundamentales y entregarme por lo menos una de las tres indemnizaciones reconocidas. iv) a la unidad de víctima entregarme una ayuda humanitaria de emergencia y de forma inmediata y en cantidad suficiente para mitigar en parte mi situación de calamidad extrema. v) Declarar en riesgo mi derecho a la vida debido a las amenazas por mi labor de líder social y debido al accionar de la unidad de víctimas y el juzgado primero de familia. vi) a la defensoría del pueblo procuraduría general de la nación y personería municipal velar para garantizar la protección de mis derechos fundamentales. En sustento indicó que es líder social de las comunidades afro y desplazados, fue reconocido como víctima de desplazamiento, no obstante, solo recibió dos ayudas de $400.000 en el año 2020, la que fue suspendida, razón por la que elevó, aseguró, cantidades de peticiones ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, aunado a que se encuentra amenazado. Dichas circunstancias lo llevaron a instaurar una tutela contra la UARIV, pero el Juzgado Primero de Familia de Valledupar se la negó, razón por la que promovió otro resguardo ante el Tribunal, pero aseguró, que no obtuvo respuesta. Narró que está viviendo en la miseria porque no le han «entregado ninguna sola de las tres indemnizaciones reconocidas por el contrario no me entregan ni ayuda humanitaria todo esto ests(sic) vulnerando mis derechos
que está viviendo en la miseria porque no le han «entregado ninguna sola de las tres indemnizaciones reconocidas por el contrario no me entregan ni ayuda humanitaria todo esto ests(sic) vulnerando mis derechos fundamentales en gran manera y necesito una solución inmediata para evitar daños irremediables». 2.- La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Procuraduría General de la Nación y la Unidad Nacional de Protección esgrimieron la falta de legitimación en la causa por pasiva. La magistratura acusada defendió su proveído y alertó sobre la 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04488-00 existencia de un resguardo anterior radicado bajo el n° 11001-02-03-0002024-04108-00. Para el momento de elaboración de esta providencia no hubo más pronunciamientos. CONSIDERACIONES El resguardo será negado por la configuración del fenómeno de la temeridad. Analizada la situación fáctica y el acervo probatorio del expediente se encuentra que, además de este auxilio, el activante presentó con anterioridad el mismo escrito tutelar, con idénticos hechos y pretensiones. Este ruego constitucional fue declarado improcedente por esta Sala mediante la providencia CSJ STC13268-2024 (9 oct.) De lo anterior, se colige que, en el caso concreto, está configurado el fenómeno de la temeridad previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, pues sin motivo expresamente justificado, se presentó, una vez más, idéntico escrito de tutela contra los mismos sujetos procesales. Sobre este
el fenómeno de la temeridad previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, pues sin motivo expresamente justificado, se presentó, una vez más, idéntico escrito de tutela contra los mismos sujetos procesales. Sobre este tipo de conductas, la Sala ha precisado que: ‘(…) la acción de tutela está sujeta al principio de unicidad de su promoción , que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justiciado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial. 3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04488-00 (CSJ STC-01841-00, STC6467-2018, reiteradas en STC8557-2020 y STC87972024 entre muchos otros). (Negrilla fuera del texto original) En definitiva, sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección analizada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR
desestimarse la protección analizada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Edgar Enrique Daza Martínez. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia justificada)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
4Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04488-00
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO
DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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