🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC14184-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC14184-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC14184-2024 Radicación nº11001-02-03-000-2024-04524-00 (Aprobado en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro) San Andrés Isla, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Pablo Julio Quevedo Moreno interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los Juzgados 1 Civil del Circuito y 9 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esa misma urbe, y a todos los intervinientes en la acción de tutela con radicado 110013103001-2024-00371-01.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se deje sin efectos las sentencias que definieron su tutela (3 y 18 sep. 2024), para que, en su lugar, se conceda el amparo y se ordene librar mandamiento de pago en su proceso ejecutivo.

En sustento, adujo ser tutelante en el resguardo objeto de revisión, en el que cuestionó las actuaciones del Juzgado 9 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá en el marco del coercitivo con radicado 2023-01468-00, concretamente, que no se librara el mandamiento de pagoRadicación n°. 11001-02-03-000-2024-04524-00 pedido. Relató que el juzgado del circuito accionado negó el amparo (25 sep. 2024) y el tribunal confirmó esa decisión (18 sep. 2024). De esas determinaciones derivó la lesión a sus derechos fundamentales.

pedido. Relató que el juzgado del circuito accionado negó el amparo (25 sep. 2024) y el tribunal confirmó esa decisión (18 sep. 2024). De esas determinaciones derivó la lesión a sus derechos fundamentales.

2. La magistratura accionada remitió el expediente cuestionado. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES

1. En lo que respecta a las censuras contra lo decidido en la tutela con radicado 110013103001-2024-00371-01 se impone la improcedencia del resguardo por falta de subsidiariedad . No se olvide que, por regla general, el ejercicio de una acción de esta naturaleza es inviable contra trámites de la misma estirpe, salvo cuando en el procedimiento agotado se desconozca de manera flagrante la garantía «al debido proceso, por omitir vincular a interesados o indebida notificación de las partes», coyuntura donde se reconoce que es «posible estudiar la queja contra un auxilio anterior, siempre y cuando se satisfagan los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad». (CSJ STC4314-2018, CSJ STC9088-2019, CSJ

STC868-2021, CSJ STC STC2841-2021).

En este caso el tutelante reprocha la forma en la que el tribunal accionado apreció las circunstancias que rodearon la salvaguarda cuestionada y la forma en la que fue definida. De suerte que, como el contexto descrito por el impulsor no encuadra en las excepciones transcritas, esto es, falta de notificación o indebida integración del

contexto descrito por el impulsor no encuadra en las excepciones transcritas, esto es, falta de notificación o indebida integración del contradictorio, de tajo resulta inadmisible estudiar el reproche enarbolado contra la tutela traída a colación, cuyo desenlace es inmune a cualquier 2Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-04524-00 consideración en esta senda extraordinaria por consistir en divergencias particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas. Destáquese que el sumario objetado todavía no es sometido a selección por la Corte Constitucional para su eventual revisión, circunstancia que pudo constatarse al revisar la página de la Secretaría de esa Corporación, de cuyo contenido se extrae que la última actuación fue la radicación del expediente el pasado 16 de octubre. Dicha circunstancia impide también a esta Colegiatura evaluar anticipadamente las secuelas del procedimiento seguido por los jueces de instancia. De modo que es inviable el análisis de fondo del reclamo supralegal por no concurrir alguno de los supuestos de procedencia que el precedente ha decantado, es decir, que «no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación» (Sentencia SU-627 de 2015). Además, el libelista tiene la posibilidad de insistir ante esa Corporación a efecto de procurar la «revisión del fallo», escenario donde pueden alegar los desafueros que asegura ocurrieron en esa determinación adversa, remedio que según ha sostenido esta Sala es idóneo, ya que:

Corporación a efecto de procurar la «revisión del fallo», escenario donde pueden alegar los desafueros que asegura ocurrieron en esa determinación adversa, remedio que según ha sostenido esta Sala es idóneo, ya que: (…) no se diga, que dicho instrumento no es suficiente garantía, dada su eventualidad y discrecionalidad, pues si bien es cierto este grado jurisdiccional no se predica de toda acción de tutela, también lo es que la selección se materializa a través del procedimiento previsto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, con la prerrogativa adicional de que ‘[c]ualquier magistrado de la Corte o el Defensor del Pueblo, podrá solicitar que se revise algún fallo de tutela excluido por éstos cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave’, o lo que es lo mismo, apelar al recurso de insistencia que puede ser propuesto ‘dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección’». (Artículo 51 y 52 del Acuerdo 05 de 15 de octubre de 1992), (STC 7 nov. 2012, exp. 20141-00, reiterado en CSJ STC8682021 y STC2348-2024, entre otras). En definitiva , como quiera que no se suple el requisito subsidiariedad, puesto que el precursor aún dispone de la posibilidad de 3Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-04524-00 revisión e, inclusive, de insistencia para exponer sus censuras, no queda opción diferente a la de desestimar el auxilio.

3Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-04524-00 revisión e, inclusive, de insistencia para exponer sus censuras, no queda opción diferente a la de desestimar el auxilio.

2. De otro lado, en lo que atañe al anhelo de dejar sin efectos lo actuado en el ejecutivo cuestionado, se advierte el fracaso del resguardo porque esa temática ya fue objeto de estudio constitucional, en las dos instancias de la tutela con radicado 110013103001-2024-00371-01 mediante sentencias de 3 y 18 de septiembre de 2024. En esas oportunidades se predicó la improcedencia del auxilio dada la razonabilidad de las decisiones cuestionadas y la insatisfacción del requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales.

Bajo ese panorama se colige que nos enfrentamos a la existencia de pronunciamientos previos de la justicia supra legal frente al mismo escenario jurídico, por lo que se presenta la «cosa juzgada constitucional» que impide un nuevo estudio sobre el fondo del debate planteado. Adviértase que una interpretación contraria quebrantaría el principio de seguridad jurídica para abrir paso a un espiral infinito de acciones de la misma naturaleza, que tornaría eterna la solución del conflicto por cuanto generalmente la decisión adversa suscita la motivación de buscar una decisión acorde a ese interés jurídico no logrado. Al respecto, esta Sala ha reprochado la interposición de varias

generalmente la decisión adversa suscita la motivación de buscar una decisión acorde a ese interés jurídico no logrado. Al respecto, esta Sala ha reprochado la interposición de varias acciones de tutela sobre un mismo asunto judicial, por lo siguiente: «Resulta impensable que este remedio pueda utilizarse para auscultar los procesos judiciales en múltiples ocasiones, ya que eso iría en contra vía de la excepcionalidad que se ha predicado en esta materia, así como atentaría contra la presunción de acierto y legalidad que toda providencia encubre, como también «de permitirlo la contienda no fenecería y, de contera, se genera inseguridad jurídica al abrirle la puerta a un espiral infinito de 4Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-04524-00 «acciones» de la misma naturaleza que tornaría eterno el esclarecimiento del conflicto» (STC9449-2018), lo que conculcaría la «tutela judicial efectiva»» (STC7017-2019, reiterada en STC554-2024, entre otras). En suma, al advertirse configurada la «cosa juzgada constitucional», se desestimará el amparo reclamado en lo que la particular temática compete. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NIEGA la tutela instada por Pablo Julio Quevedo Moreno. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

tutela instada por Pablo Julio Quevedo Moreno. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA 5Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-04524-00

(Ausencia justificada)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN

ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO

DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

6

Consultar sobre este documento ...