CSJ - STC14199-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC14199-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC14199-2024 Radicación nº 11001-22-03-000-2024-02279-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro) San Andrés Isla, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación que promovió Gabriel Felipe Pérez Chaparro contra la sentencia de 18 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que el recurrente instauró contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá -DESAJy el Juzgado 47 Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de pertenencia No. 02-2014-940-00. ANTECEDENTES 1.- El accionante pretende que se le ordene a las autoridades accionadas que procedan con el desarchivo del proceso mencionado; además, peticionó que se le ordene al Juzgado convocado que expida las comunicaciones pertinentes a la oficina de registro de instrumentos públicos - zona norte de Bogotá para que se culmine el proceso de levantamiento de la medida cautelar que pesa respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-1023120.Radicación n° 11001-22-03-000-2024-02279-01
levantamiento de la medida cautelar que pesa respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-1023120.Radicación n° 11001-22-03-000-2024-02279-01 Como soporte de su pedimento adujo que ante el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá se tramitó el proceso de pertenencia referido, asunto en el cual se dispuso el embargo del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 50N-1023120. Precisó que dicho asunto fue remitido al Juzgado 2º Civil del Circuito Transitorio de Bogotá, autoridad que tras dejar sin valor y efecto todo lo actuado, rechazó la demanda y ordenó levantar las medidas cautelares (28 septiembre 2020); además, devolvió el proceso al Juzgado 47 referido, quien dispuso el archivo del proceso y lo remitió al archivo central (9 julio 2021). Al advertir que la medida cautelar solicitada permanecía vigente solicitó el levantamiento, pero «en fechas del 23 de agosto de 2022 y del 12 de abril de 2024, el Juzgado 047 del circuito civil de Bogotá contestó que debe ser el interesado quien solicite el desarchivo del caso». Relató que el 18 de abril de 2024 peticionó el desarchivo del proceso, data en que le fue informado que el trámite tardaría 60 días hábiles. Trascurrido el término referido, el 28 de julio de 2024, insistió en su petición; sin embargo, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá no ha dado respuesta a su pedimento.
término referido, el 28 de julio de 2024, insistió en su petición; sin embargo, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá no ha dado respuesta a su pedimento.
2. El Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá solicitó su desvinculación del trámite constitucional por considerar que lo pretendido por el actor debe ser atendido por la oficina de archivo central., toda vez que el expediente solicitado se encuentra a disposición de esa dependencia desde el año 2022 en la caja No.56.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que requirió al Archivo Central para que emita pronunciamiento sobre los hechos narrados en el escrito de tutela; además, adujo que está adelantando los trámites y gestiones para dar cabal cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales.Radicación n° 11001-22-03-000-2024-02279-01 3.– La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo respecto del Juzgado accionado por considerar que es la oficina de archivo la encargada de realizar el trámite administrativo de desarchivo; además, señaló que no se satisface el requisito de inmediatez toda vez que desde el 19 de julio de 2022 el Juzgado le informó al interesado que debía adelantar las gestiones necesarias para desarchivar el proceso de su interés. De otro lado, concedió la protección del derecho fundamental de petición y le ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que dé respuesta a la solicitud de desarchivo formulada por el accionante el 18 de abril de 2024.
proceso de su interés. De otro lado, concedió la protección del derecho fundamental de petición y le ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que dé respuesta a la solicitud de desarchivo formulada por el accionante el 18 de abril de 2024. 4.- El accionante impugnó. Adujo que no ha permanecido inactivo desde que le fue comunicado que el proceso debía ser desarchivado, sino que en varias ocasionas ha requerido a su abogado para que le informe sobre las gestiones que ha adelantado para materializar esa gestión; además, precisó que el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá sí lesionó sus derechos fundamentales al archivar el proceso sin que se verificara el levantamiento de las cautelas decretadas. CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será confirmado por advertirse que la autoridad judicial accionada no ha lesionado garantías fundamentales del actor. Circunscrita la Sala a lo alegado en la impugnación, se avizora que, desde el 23 de agosto de 2022, el Juzgado accionado le comunicó al aquí actor que el proceso de su interés estaba archivado y que debía iniciar las gestiones pertinentes ante la oficina de Archivo Central para lograr suRadicación n° 11001-22-03-000-2024-02279-01 desarchivo; además, esa información fue reiterada por el estrado, el 12 de abril de 2024. Con ocasión de esa instrucción, el interesado inició los trámites pertinentes, lo que condujo a que la referida dependencia de la Dirección Ejecutiva Seccional le comunicara que: Según la información por usted suministrada Archivo Central realizara la
trámites pertinentes, lo que condujo a que la referida dependencia de la Dirección Ejecutiva Seccional le comunicara que: Según la información por usted suministrada Archivo Central realizara la búsqueda en el paquete o caja 56 del año 2022 enviado al Archivo Central por el Juzgado 47 CIVIL CIRCUITO Señor (a) GABRIEL FELIPE PEREZ CHAPARRO le Informamos que la solicitud de desarchive será remitida al Archivo Central el día siguiente hábil a la radicación, en adelante cualquier trámite relacionado con la misma, deberá ser tratado directamente con esa área, que es la encargada de realizar el desarchive del expediente solicitado. Así las cosas, si no recibe respuesta de su desarchive en un plazo de 60 días hábiles, puede solicitar información en la dirección de correo electrónico solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co recuerde que debe adjuntar el presente correo como evidencia de la radicación de su solicitud. Entonces, en atención a que el archivo de un expediente no está supeditado a que las partes realicen las gestiones necesarias para el levantamiento de las medidas cautelares y comoquiera que el juzgado accionado le suministró al actor la información necesaria relacionada con el desarchivo solicitado, puede afirmarse que la autoridad judicial no ha vulnerado las garantías del gestor. Ahora, con lo anterior no se desconoce que sí existe una mora por parte de la Oficina de Archivo Central en el trámite de la solicitud de desarchivo; sin embargo, con la decisión impugnada se conjuró esa lesión
vulnerado las garantías del gestor. Ahora, con lo anterior no se desconoce que sí existe una mora por parte de la Oficina de Archivo Central en el trámite de la solicitud de desarchivo; sin embargo, con la decisión impugnada se conjuró esa lesión efecto para el cual se amparó el derecho fundamental de petición del gestor, de forma tal que el interesado debe esperar a que se cumpla el mandato judicial y de no ser así tiene a su alcance el incidente de desacato para hacer efectiva la orden otorgada a su favor. Por lo expuesto, se confirmará el veredicto impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de laRadicación n° 11001-22-03-000-2024-02279-01 República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ V ALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia justificada)