🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC14215-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC14215-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC14215-2024 Radicación nº 13001-22-13-000-2024-00428-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro) San Andrés Isla, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación que promovió Camilo Carrizosa Franky contra el fallo de 17 de septiembre de 2024, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, partes e intervinientes en el proceso n º 13244-31-89001-2011-00045-00. ANTECEDENTES 1.- El recurrente pretende que se ordene al juzgado convocado dar trámite al memorial que radicó el 24 de julio de 2024 y, en consecuencia, «se ordene el levantamiento de la orden de embargo y retención de dineros de las cuentas de Electricaribe S.A. ESP. hoy en liquidación». En sustento, adujó que la Superintendencia de Servicios Públicos ordenó la liquidación de Electricaribe mediante resolución N°Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00428-01 SSPD-20211000011445 (24 mar. 2021), en donde se ordenó la cancelación de los embargos decretados con anterioridad, que afectaran sus bienes. Además, indicó que esa misma fecha, la Superintendencia mencionada envió comunicación al Consejo Superior de la Judicatura a fin

cancelación de los embargos decretados con anterioridad, que afectaran sus bienes. Además, indicó que esa misma fecha, la Superintendencia mencionada envió comunicación al Consejo Superior de la Judicatura a fin de dar a conocer a todos los despachos judiciales las disposiciones señaladas en dicha resolución. El 24 de julio de 2024, en cumplimiento de lo establecido, pidió el levantamiento de la orden de embargo y retención de dineros de las cuentas de Electricaribe en el proceso en cuestión, así como la emisión de los oficios de desembargo dirigidos a las entidades bancarias correspondientes. El actor se queja de que, a la fecha, no se ha dado respuesta a su solicitud. 2.- El Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar dijo que profirió auto el 13 de agosto de 2024, en el cual advirtió que la orden ya había sido dada por el despacho y ordenó a la secretaria que se libraran los oficios correspondientes. Además, precisó que mediante oficio No. 0214 de 21 de agosto de 2024, se comunicó a las entidades financieras sobre el levantamiento de la medida cautelar. 3.- La primera instancia negó el resguardo porque el abogado Camilo Carrizosa Franky no es el titular de los derechos cuya infracción invoca, ni aportó poder especial que habilite su mediación en este asunto particular. 4.- Camilo Carrizosa Franky impugnó y señaló que a través de escritura pública N°3350 (6 jul. 2023) fue otorgado poder general a su favor por parte de la liquidadora Adriana Betancourt para representar a Electricaribe S.A. en todas las actuaciones legales y administrativas.

escritura pública N°3350 (6 jul. 2023) fue otorgado poder general a su favor por parte de la liquidadora Adriana Betancourt para representar a Electricaribe S.A. en todas las actuaciones legales y administrativas. 2Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00428-01 CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será confirmado, toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados en su escrito de tutela y no soportó su calidad de representante legal o el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los derechos que textualmente se pretenden proteger pertenecen, según el mismo precursor, a la persona jurídica Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación. No obstante, el mandato otorgado a Camilo Carrizosa Franky, no lo faculta para actuar en esta específica causa como su apoderado, habida cuenta que el exigido para estos casos, de conformidad al criterio de esta Corporación, es un poder especial, mismo que debe cumplir los requisitos del artículo 74 del Código General del Proceso. De ahí que no se pueda a través de este mecanismo estudiar el fondo de la disputa, máxime cuando en la impugnación allegó el mismo poder general al arrimado inicialmente. Recuérdese que esta Sala unificó su criterio frente a los requisitos que invoca el acto jurídico del poder-CSJ STC10721-2023, por lo que se remite a los argumentos allí expuestos, así:

(…) La legitimación en la causa es un presupuesto fundamental y esencial, que debe

que invoca el acto jurídico del poder-CSJ STC10721-2023, por lo que se remite a los argumentos allí expuestos, así:

(…) La legitimación en la causa es un presupuesto fundamental y esencial, que debe ser acreditado por el impulsor en forma idónea para que el asunto pueda ser analizado de fondo, por lo que este aspecto no puede ser ignorado por el juez constitucional al momento de decidir, de manera que, de no acreditarse por la parte actora, debe declarar improcedente la tutela.

(…) Dada la informalidad de la tutela, toda persona puede acudir directamente ante los jueces constitucionales para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales, facultad que también se puede ejercer, entre otros, a través de un profesional del derecho habilitado, siempre que el poder otorgado sea especial.

(…) La ausencia de uno de los elementos esenciales (…) genera falta de legitimación en la causa por activa y, por tanto, la tutela es improcedente. 3Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00428-01 En tal virtud, si el querellante no satisface con las exigencias establecidas por esta Sala, carece de legitimación en la causa para activar este remedio, por tanto, no es posible analizar las actuaciones o las presuntas omisiones del juzgador en la Litis recriminada. En definitiva, sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse las súplicas del inconforme. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la

desestimarse las súplicas del inconforme. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

(Ausencia justificada)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

4Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00428-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

5

Consultar sobre este documento ...