CSJ - STC14226-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC14226-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente STC14226-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04417-00 (Aprobado en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro) San Andrés Isla, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la tutela que Héctor José Ramírez Muñoz instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 201400206-01. ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara: «i) Declarar la vulneración de [sus] derechos ante la declaración desierta de la sustentación del recurso de apelación sobre la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 6 Civil del Circuito de Cartagena. ii) Que el Tribunal Superior de Cartagena en el término máximo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación de esta providencia, [le] reconozca el derecho al debido proceso, revisando el correo electrónico del despacho yRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-04417-00 2 darle tramite a la sustentación del recurso de apelación, el cual fue enviado en debida forma mediante apoderado judicial el día 1 de marzo de 2021, dentro del término legal establecido». En síntesis, sostuvo que la Magistratura censurada el 19 de marzo de 2021 declaró desierto el recurso de apelación que presentó contra el
del término legal establecido». En síntesis, sostuvo que la Magistratura censurada el 19 de marzo de 2021 declaró desierto el recurso de apelación que presentó contra el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, que desestimó sus pretensiones (8 may. 2020) en el juicio de pertenencia que promovió contra EDURBE S.A. y personas indeterminadas – rad. 2014-00206-01 -. En su opinión con el anterior pronunciamiento se lesionaron sus prerrogativas esenciales, dado que el ad quem no se percató que había sustentado tempestivamente la alzada, irregularidad que le cercenó la posibilidad de contradecir un veredicto que desconoció su « derecho de posesión sobre un inmueble que adquirió en un negocio producto de [su] trabajo como abogado litigante y sobre el cual invirtió dinero para su mantenimiento», dándosele «sospechosamente» credibilidad a las excepciones propuestas por su contraparte y otorgándole «un supuesto derecho que no le asiste». 2.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena allegó link de la actuación criticada e informó que el actor por estos mismos hechos ya había presentado una «acción de tutela », definida por la Sala de Casación Laboral en el fallo STL16809-2021. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de ese lugar rogó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONESRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-04417-00 3
desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONESRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-04417-00 3 1.- La Sala advierte el fracaso de la salvaguarda, por las siguientes razones: 1.1.- El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, consagra, que «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Sobre este tipo de comportamientos, esta Sala ha predicado: (…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (STC-01841-00, 21 oct. 2009; STC8587-2020,
STC8978-2021, STC16312-2022, STC2033-2023 y STC20012024).
situación fáctica inicial (STC-01841-00, 21 oct. 2009; STC8587-2020, STC8978-2021, STC16312-2022, STC2033-2023 y STC20012024). 1.2.- En el sub lite, se vislumbra que no es la primera vez que Héctor José Ramírez Muñoz acude a esta excepcional vía para controvertir lo rituado en el proceso de pertenencia n.° 2014-00206-01-. En efecto, el material suasorio obrante en el paginario, evidencia que, con anterioridad, interpuso la « acción de tutela» n.° 2021-03435-00, tendiente a que se mandara: «revocar el auto de 19 de marzo de 2021 que declaró la deserción de la alzada y en su lugar se ordene tener en cuenta la sustentación del recurso».Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04417-00 4 Esta Sala negó ese amparo tras advertir que «no se acreditó la lesión de los derechos del promotor ni se aportó el poder especial que le fuese conferido para intentar esta salvaguarda» (STC12857-2021), determinación que la Sala de Casación Laboral confirmó, pero porque no se cumplió con el presupuesto de la subsidiariedad, ya que « el accionante tuvo a su alcance el recurso de reposición contra la providencia que declaró desierta la alzada; sin embargo, no hay constancia de que lo empleara (…) circunstancia de marcada relevancia si se tiene en cuenta que, a través del mencionado mecanismo, el actor pudo, eventualmente, lograr lo que en esta oportunidad pretende, esto es, que se tuviera en cuenta la sustentación
constancia de que lo empleara (…) circunstancia de marcada relevancia si se tiene en cuenta que, a través del mencionado mecanismo, el actor pudo, eventualmente, lograr lo que en esta oportunidad pretende, esto es, que se tuviera en cuenta la sustentación del recurso de apelación que, asegura, presentó oportunamente» (STL16809-2021). 1.3.- En esta ocasión, a pesar de que el tema fue previamente definido por esta jurisdicción, persiste en sus pedimentos, por ende, resulta lógico inferir que los participantes (sujetos), objeto y causa (hechos) son equivalentes, sin que circunstancias sobrevinientes modifiquen la conclusión de la incursión en una repetición indebida, ya que no acreditó un motivo que justifique dicho actuar. 2.- Como colofón, la ayuda resulta inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Héctor José Ramírez Muñoz contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04417-00 5
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala