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CSJ - STC1423-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC1423-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1423-2020 Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00311-00 (Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte) Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020). Se desata la salvaguarda impetrada por Oscar Manuel Hernández López contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito y la Inspección Segunda Urbana de Policía, extensiva a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, y el Juzgado Primero Civil del Circuito, todos de Montería, y a los intervinientes en los asuntos radicados bajo los números 23001-31-03-004-2016-00185-00 y 23001-31-03-001-2007-00024-00. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó «la suspensión de la diligencia de entrega del inmueble ubicado en la Carrera 13 No. 11 C – 22 del barrio Granada de Montería, con matrícula inmobiliaria no. 140-53496 (…), ordenado por el JuzgadoRadicación nº 11001-02-03-000-2020-00311-00 Cuarto Civil del Circuito de Montería, dentro del proceso (reivindicatorio) adelantado por (…) María del Socorro López Osorio en contra de José Domingo Gracia Jaller, bajo el radicado No. 2300131030042016-00185» , y que actualmente adelanta la Inspección Segunda Urbana de

Osorio en contra de José Domingo Gracia Jaller, bajo el radicado No. 2300131030042016-00185» , y que actualmente adelanta la Inspección Segunda Urbana de Policía de esa urbe, por virtud de la comisión que le confirió la Alcaldía local, delegada por la aludida autoridad judicial convocada. Además, que la medida se extienda «hasta que haya una decisión definitiva dentro del proceso de pertenencia que adelanta (…) María del Socorro López Osorio, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, bajo el radicado No. 23-001-31-03-001-2007-00024-00, en contra de la titular del dominio (…) Josefina del Carmen Negrete Torres y donde han sido vinculados» él y José Domingo Gracia Jaller. 2.- Sirven de sustento a sus exigencias los hechos que a continuación se compendian: (i) José Domingo Gracia Jaller adquirió el predio objeto de debate en la subasta pública aprobada el 7 de febrero de 2007, en el ejecutivo hipotecario de Hernán Darío Rodríguez Suárez contra Josefina del Carmen Negrete Torres, identificado con el número 23001400300520050040700 (fl. 206, copias pertenencia). (ii) Simultáneamente a la celebración de la almoneda, María del Socorro López, en febrero 5 de 2007, demandó en pertenencia a la anterior propietaria del inmueble 2Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00311-00 (23001310300120070002400), Josefina del Carmen Negrete

pertenencia a la anterior propietaria del inmueble 2Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00311-00 (23001310300120070002400), Josefina del Carmen Negrete Torres, y en sentencia de 21 de agosto de 2008, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería accedió a las pretensiones (fls. 81 a 90). (iii) Aquélla, a su turno, con fundamento en la posesión que hizo valer en dicho procedimiento, se opuso a la «entrega» que se llevó en el compulsivo (25 abr. 2007), sin embargo fue desestimada. Finalmente, la heredad se «entregó» al «rematante» el 15 de febrero de 2011, para lo cual suscribieron contrato de arriendo (fls. 242 a 245). (iv) Luego, en virtud del «proceso de restitución de inmueble arrendado» que inició José Domingo Gracia Jaller frente a Socorro López, el 18 de octubre de 2012 aquél recuperó el poder material sobre el bien (fl. 247, cuaderno de pertenencia). (v) En el 2016, María del Socorro López impetró juicio reivindicatorio contra aquél. En primera instancia el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería denegó sus pedimentos (6 feb. 2018), pero el Tribunal revocó la determinación (17 jul. 2018), y en su lugar, los acogió (fls. 275 y 304, de este cuaderno).

pedimentos (6 feb. 2018), pero el Tribunal revocó la determinación (17 jul. 2018), y en su lugar, los acogió (fls. 275 y 304, de este cuaderno). (vi) Inconforme con las decisiones adoptadas en la pertenencia y el reivindicatorio, José Domingo Gracia Jaller interpuso tutela, la cual fue definida por esta Corporación en STC6882-2019 (30 may.). Allí se dispuso: 3Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00311-00

Primero: Ordenar al Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería que, dentro del término de diez (10) días, contado a partir de la fecha en la cual le sea devuelto el expediente del proceso de pertenencia criticado, instaurado por María del Socorro López Osorio contra Josefina del Carmen Negrette Torres, tras dejar sin efecto el fallo allí proferido el 21 de agosto de 2008, dicte la decisión que anule el trámite, atendiendo lo consignado en esta determinación, a efectos de vincular a José Domingo Gracia Jaller y garantizarle el derecho de defensa.

Segundo: Ordenar a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería que, cumplido lo anterior y una vez reciba, por parte del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, el expediente del juicio reivindicatorio fustigado, promovido por María del Socorro López Osorio contra José Domingo Gracia Jaller, en el término de diez (10) días, tras

del Circuito de esa ciudad, el expediente del juicio reivindicatorio fustigado, promovido por María del Socorro López Osorio contra José Domingo Gracia Jaller, en el término de diez (10) días, tras restar efectos a la sentencia allí emitida el 17 de julio de 2018, proceda a dictar la providencia en la que declare la suspensión de ese proceso por prejudicialidad civil , teniendo en cuenta las consideraciones contenidas en la parte motiva de este fallo. (vii) En cumplimiento de dicho mandato, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería (proceso de pertenencia), en auto de 18 de junio de 2019, resolvió, entre otras cosas, «dejar sin efecto alguno la sentencia de fecha 21 de agosto de 2018», «comunicar la orden anterior a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que proceda con las anotaciones correspondientes en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-53496», «vincular a este asunto al señor José Domingo Gracia Jaller, para que haga uso de su legítimo derecho de contradicción y defensa» (fl. 158, pertenencia). 4Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00311-00 (viii) La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en respuesta a ese requerimiento, informó al Juzgado que suspendería el registro de la «cancelación de la sentencia» , toda vez que «existen unas anotaciones posteriores, como son las

(viii) La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en respuesta a ese requerimiento, informó al Juzgado que suspendería el registro de la «cancelación de la sentencia» , toda vez que «existen unas anotaciones posteriores, como son las anotaciones 12, 13 y 14 sobre las cuales no se realiza pronunciamiento alguno, pues tan solo se ordena dejar sin efecto la sentencia que a su vez es el sustento sobre la cual se realizaron los actos siguientes, es decir, las anotaciones No. 12 del folio de matrícula inmobiliaria 14053496 en la que se registró la escritura pública 2146 de fecha 6 de noviembre de 2012 Notaría de Montería perteneciente a corrección del título respecto a los linderos y área, anotación No. 13 escritura 2146 de fecha 6 de noviembre de 2012 Notaría Primera de Montería compraventa de la señora López Osorio María del Socorro a Hernández López Oscar Manuel y la anotación 14 escritura pública 2187 de fecha 12 de noviembre de 2012 Notaría Primera de Montería aclaración de escritura pública (2146 de fecha 6 de noviembre de 2012 de la Notaría Primera de Montería) de los señores López Osorio María del Socorro a Hernández López Oscar Manuel» (fls. 296 a 300, pertenencia, se resalta). (ix) El referido despacho en proveído de 3 de octubre de 2019 conminó a dicha entidad a hacer el «registro», y con

Manuel» (fls. 296 a 300, pertenencia, se resalta). (ix) El referido despacho en proveído de 3 de octubre de 2019 conminó a dicha entidad a hacer el «registro», y con ocasión de la transferencia descrita, vinculó a la causa a Oscar Manuel Hernández López, aquí actor; lo que recurrió en reposición y apelación José Domingo Gracia Jaller (fls. 302 a 303, pertenencia). El Juzgado mantuvo lo dictaminado, y la alzada está en trámite. (x) En el «reivindicatorio», el 10 de junio de 2019, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Montería adoptó las resoluciones reclamadas por esta Colegiatura en sede de «tutela» (fls. 308 a 310, de este cuaderno). 5Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00311-00 Mediante interlocutorio de 11 de septiembre siguiente, ante diversas peticiones que elevó José Domingo Gracia para que se le «restituyera el inmueble» , fundado en que a raíz de la «sentencia que accedió a la reivindicación» , y que dispuso invalidar la Corte, lo « entregó a la demandante» , el Tribunal querellado «ordenó a (…) María del Socorro López Osorio (…) entregar a (…) José Domingo Gracia Jaller, el inmueble (...) distinguido con folio de matrícula nº 140-53496 de la ORIP de Montería, siendo extensiva esta orden a personas que sean tenedoras del bien a nombre de aquélla»

inmueble (...) distinguido con folio de matrícula nº 140-53496 de la ORIP de Montería, siendo extensiva esta orden a personas que sean tenedoras del bien a nombre de aquélla» (fls. 305 a 307, de este cuaderno). Para ello, devolvió el expediente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, quien comisionó a la Alcaldía de esa capital para que la llevara a cabo. 3.- En este contexto, el actor sostuvo, en esencia, que actualmente es «poseedor» y actual «propietario del inmueble» materia de controversia y, por ende, sus «derechos» no pueden ser desconocidos a través de una directriz que no lo cobija, máxime cuando «al iniciarse nuevamente el proceso de pertenencia donde se vincula al señor José Domingo Gracia Jaller, éste debe lograr mediante una reivindicación la posesión del inmueble y no burlar el proceso de pertenencia (…)». Añadió, que insta el ruego como «mecanismo transitorio», a fin que se «eviten desgastes procesales por circunstancias de hecho que se vienen presentando». 6Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00311-00 4.- La Sala criticada remitió copia de la providencia a través de la cual acató el «fallo STC6882-2019» y del «auto de 11 de septiembre» que «ordenó la entrega del predio» disputado a Gracia Jaller (fls. 305 a 310). El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería envió

11 de septiembre» que «ordenó la entrega del predio» disputado a Gracia Jaller (fls. 305 a 310). El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería envió copias parciales del «reivindicatorio» y negó la violación que se achaca. Apuntó también, que para la apuntada «entrega» libró el «despacho comisorio No. 0038 de fecha 22 de noviembre de 2019», «sin que a la fecha se haya devuelto». El Cuarto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple informó que a su cargo se encuentra el «ejecutivo hipotecario» que Hernán Rodríguez Suárez promovió contra Josefina del Carmen Negrete Torres, radicado con el número 23001400300520050040700 (fls. 320 a 323). El Primero Civil del Circuito de Montería adosó «copia del proceso de pertenencia». Gracia Jaller defendió la «entrega». No hubo más réplicas, hasta la elaboración del proyecto de este «fallo». CONSIDERACIONES 1.- Este sendero no fue destinado a cuestionar la actividad jurisdiccional, ya que permitirlo sería contrariar la independencia y autonomía de quienes la desempeñan; empero, resulta idóneo, de manera excepcional, para 7Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00311-00 restaurar privilegios fundamentales «en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder

7Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00311-00 restaurar privilegios fundamentales «en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo (…) »

(CSJ. STC9877-2018).

Para que se verifique un yerro de esa envergadura, es necesario que el gestor, en el litigio de que se trate, carezca de herramientas para hacer valer sus prerrogativas, pues dado el carácter especial y residual de este mecanismo, no puede acudirse a él, si aún se cuenta con la posibilidad de defenderlas. Sobre el particular ha dicho la Sala que (…) tratándose de instrumentos dirigidos a la preservación de los derechos, el medio judicial de protección es, por excelencia, el proceso y, por lo tanto, a nadie le es dable quejarse por la hipotética vulneración de sus derechos fundamentales, si gozó y aún cuenta con la oportunidad de controvertir las decisiones de las que hoy discrepa…. Por lo demás, es palmario que la tutela no es un mecanismo que se pueda activar, según la discrecionalidad del interesado, para tratar de rescatar las oportunidades perdidas, como tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resol ver el funcionario competente… para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al

facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resol ver el funcionario competente… para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso’, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley . (enfatiza la Sala, CSJ STC, 22 feb. 2010, rad. 003128Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00311-00 01; citado en STC, 11 jul. 2013, rad. 00183-01, reiterado en STC6853-2018). 2.- Bajo estos lineamientos, se advierte que la salvaguarda suplicada por Hernández López es prematura, pues las razones de hecho y de «derecho» que alega con el fin de evitar la «entrega» a favor de Gracia Jaller, no las ha invocado en el pleito fustigado. Es allá, el escenario diseñado por el ordenamiento patrio para exponer los argumentos por los que estima que no le es oponible la «orden» del Tribunal de Montería, a fin de provocar del juez natural un pronunciamiento al respecto. 3.- Ahora, no es factible, como lo pretende el precursor, conceder el resguardo de forma «transitoria», porque además que no acreditó circunstancia que le impida aducir a la lid las garantías que aquí aduce, mal puede el

precursor, conceder el resguardo de forma «transitoria», porque además que no acreditó circunstancia que le impida aducir a la lid las garantías que aquí aduce, mal puede el iudex constitucional anticiparse al resultado de dicha actuación, máxime si lo que allí se dilucide, deberá ser sometido a contradicción de las «partes e intervinientes» de la lid a través de los recursos pertinentes. Por lo demás, el «desgaste procesal» al que pueda verse sometido para que se dirima su reproche, no es motivo que abra paso a la injerencia suplicada, pues es apenas normal, que en virtud de la «defensa» de sus privilegios deba asumir ciertos costos. 9Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00311-00 4.- Entonces, si el quejoso no ha suscitado en el «reivindicatorio» censurado «resolución» sobre su situación y, por ende, nada se ha zanjado frente al punto, le está vedado comparecer a este camino con ese propósito. Por ende, el auxilio instado carece de fertilidad. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve NEGAR la ayuda implorada suplicado por Oscar Manuel Hernández López. Notifíquese lo decidido por el medio más expedito, a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

suplicado por Oscar Manuel Hernández López. Notifíquese lo decidido por el medio más expedito, a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

10Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00311-00

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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