🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC14239-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC14239-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC14239-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-04572-00 (Aprobado en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro) San Andrés Isla, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Blanca Lucía Rodríguez Burgos interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, extensiva al Juzgado 4 Civil del Circuito de la misma urbe y a todos los intervinientes en el declarativo de responsabilidad civil con radicado 170013103004-2023-00185-02.

ANTECEDENTES

1. La accionante pidió que se deje sin efecto el auto que declaró la deserción de su alzada (20 ago. 2024), para que, en su lugar, se resuelva de fondo la impugnación. En sustento, adujo ser demandante vencida en el trámite objeto de revisión. Señaló que interpuso y sustentó oportunamente la apelación contra la sentencia adversa; no obstante, el tribunal declaró desierta la opugnación (20 ago. 2024). De esta determinación derivó la lesión a sus derechos fundamentales.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04572-00

2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES El amparo será declarado improcedente porque no se satisface el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de trámites

manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El amparo será declarado improcedente porque no se satisface el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de trámites constitucionales, en la medida que no se acreditó -ni se infiere del expediente o la página web de consulta de expedientes de la Rama Judicial1que la impulsora recurriera el auto de declaró la deserción de su apelación (20 ago. 2024), del cual deriva la lesión ius fundamental, dentro de la oportunidad y a través de los mecanismos ordinarios de defensa judicial que el legislador le otorgó para ello, en este caso concreto, mediante el recurso de reposición consagrado en el artículo 318 del Código General del Proceso. De allí que resulte ostensible, de un lado, la incuria del libelista frente a la posibilidad que tuvo de reprochar la decisión que por esta senda cuestiona, y de otro, el desconocimiento del carácter subsidiario y excepcional que caracteriza a este tipo de trámite constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Blanca Lucía Rodríguez Burgos. 1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04572-00

IMPROCEDENTE la tutela instada por Blanca Lucía Rodríguez Burgos. 1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04572-00 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA

(Ausencia justificada)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN

ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO

DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

3

Consultar sobre este documento ...