CSJ - STC1424-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC1424-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1424-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00565-00 (Aprobado en sesión del veintidós de febrero de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., de veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la acción de tutela que Mario Restrepo promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, extensiva a los intervinientes en el asunto No. 66001-31-03-002-202200098-01.
ANTECEDENTES
1. El gestor solicitó que se ordene al Tribunal convocado decidir el recurso de alzada que interpuso en la acción popular que le promovió a María Irene Guarín Márquez, propietaria del establecimiento de comercio
Casino Guarín. A su vez, pidió que se le ordene a la Procuraduría General de la Nación que actúe en la acción constitucional y presente acciones legales a su nombre y, que el Consejo Superior de la Judicatura aporte copia de todas las quejas presentadas en contra del accionado, para así demostrar la mora judicial en la que ha incurrido.Radicación nº11001-02-03-000-2023-00565-00 Como sustento de su pretensión adujo que incoó la acción popular nº 2022-00098-01, en la cual el accionado no ha resuelto el recurso de apelación que presentó, es decir no ha cumplido con los términos que ordena la Ley 472 de 1998.
2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES
apelación que presentó, es decir no ha cumplido con los términos que ordena la Ley 472 de 1998.
2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES El resguardo será negado porque está configurado el fenómeno de la temeridad. Es necesario señalar que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, consagra que « [c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Sobre este tipo de conductas la Sala ha precisado que: (…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (STC-01841-00, 21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020). Analizada la situación fáctica y probatoria del caso en concreto
situación fáctica inicial (STC-01841-00, 21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020). Analizada la situación fáctica y probatoria del caso en concreto puede concluirse que, además de este auxilio, el actor presentó otro ruego con idénticos hechos y pretensiones (2023-00224). Ese trámite fue 2Radicación nº11001-02-03-000-2023-00565-00 negado en primera instancia por esta Sala en la sentencia STC712-2023 (1º febrero 2023), y su impugnación aún no ha sido resuelta por la Sala Laboral de esta Corte, toda vez que fue repartida el 14 de febrero de 2023. Téngase en cuenta que la declaratoria de improcedencia de dicha solicitud no lo habilita a promover un nuevo amparo por las mismas circunstancias, toda vez que tal proceder desconoce el artículo 38 del decreto 2591 de
1991. Salvo, eso así, que existan nuevos hechos; no obstante, eso aquí no ocurrió.
Por lo expuesto, se negará la protección solicitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA la acción de tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
3Radicación nº11001-02-03-000-2023-00565-00
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Comisión de servicios)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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