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CSJ - STC14241-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC14241-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC14241-2024 Radicación nº 11001-02-30-000-2024-01391-00 (Aprobado en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro) San Andrés Isla, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve tutela instaurada por Wilmar Enrique Carrillo Salazar contra el Consejo Superior de la Judicatura, extensiva a la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. ANTECEDENTES 1.- El accionante pidió que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que le otorgue de forma inmediata la Licencia Temporal de Abogado No. 35976 con vigencia hasta el día 1º de diciembre de 2025 conforme al Decreto 196 de 1971. Adujo, en síntesis, que el 4 de febrero de 2019 inició su carrera de derecho, la cual culminó el 1º de diciembre de 2023, razón por la que el 15 de diciembre siguiente se expidió su Licencia Temporal de Abogado No. 35976 como egresado no graduado con vigencia de dosRadicación nº 11001-02-30-000-2024-01391-00 2 años. El 2 de septiembre de 2024 se le notifica que fue admitido para la presentación por primera vez del examen de Estado para abogados, el 27 de septiembre siguiente se graduó y el 15 de octubre evidenció que su licencia temporal no se encuentra vigente, lo cual le representa un perjuicio, pues en la actualidad adelanta múltiples procesos judiciales. 2.- La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de

su licencia temporal no se encuentra vigente, lo cual le representa un perjuicio, pues en la actualidad adelanta múltiples procesos judiciales. 2.- La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia indicó que no se vulneraron los derechos del gestor puesto que la Licencia Temporal se expide al egresado y se habilita para ejercer la carrera hasta por dos años, siempre y cuando no haya obtenido el título profesional de abogado. De acuerdo con ello, el promotor se graduó el 27 de septiembre de 2024, por lo que la licencia temporal perdió su vigencia y le corresponde tramitar la tarjeta profesional siempre que cumpla con la totalidad de requisitos exigidos. CONSIDERACIONES El amparo se declarará improcedente por infringir la subsidiariedad que aquí impera, toda vez que el actor no acreditó haber elevado sus súplicas directamente ante la entidad accionada mediante derecho de petición. D e allí que resulte evidente el desconocimiento del carácter excepcional y subsidiario que caracteriza este tipo de herramientas supra legales. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Wilmar Enrique Carrillo Salazar.Radicación nº 11001-02-30-000-2024-01391-00 3 Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

3 Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

(Ausencia justificada)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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