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CSJ - STC14266-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC14266-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC14266-2024 Radicación nº 66001-22-13-000-2024-00222-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro) San Andrés Isla, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación que Gerardo Herrera interpuso contra la sentencia emitida el 2 de septiembre de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la tutela que interpuso el recurrente contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, extensiva a todos los intervinientes en la acción popular con radicado 2024-00298-00.

ANTECEDENTES

1. La accionante pidió, de un lado, « se le ordene al juez perder competencia, de mi acción pues están demandados a la par, un particular y el ente territorial Alcalde del municipio de Santa Rosa de Cabal RDA »

(sic); y del otro, « se le ordene al tutelado consigne todos los radicados completos de las acciones populares donde no ha querido perder competencia» (sic).Radicación n° 66001-22-13-000-2024-00222-01 En sustento, relató que presentó la acción popular aludida, en la que formuló pretensiones contra un particular y frente a la Alcaldía del Municipio de Santa Rosa de Cabal, y el juzgado admitió la demanda sin acceder a perder competencia.

2. Los vinculados rindieron informe y el accionado relató todas las actuaciones surtidas hasta la fecha en el proceso cuestionado, así como

Municipio de Santa Rosa de Cabal, y el juzgado admitió la demanda sin acceder a perder competencia.

2. Los vinculados rindieron informe y el accionado relató todas las actuaciones surtidas hasta la fecha en el proceso cuestionado, así como defendió su legalidad.

3. El tribunal declaró improcedente el amparo, en la medida en que el actor no impugnó el auto que rechazó de plano la solicitud de nulidad por pérdida de competencia, así como porque no ha pedido lo solicitado en la segunda pretensión al juez convocado.

4. El actor impugnó.

CONSIDERACIONES Se confirmará la sentencia del tribunal ya que, en efecto, la acción de tutela es improcedente. Y es así, porque revisado el expediente se constató que el promotor formuló solicitud de nulidad fundada en lo aquí alegado y el juzgado en auto de 10 de julio de 2024 la rechazó de plano; no obstante, aquél no recurrió dicha determinación, de modo que desaprovechó el mecanismo ordinario de defensa con el que contaba, por lo que no se satisface con el supuesto de subsidiariedad que aquí impera, de conformidad con el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Con la misma suerte corre la segunda pretensión de su demanda, comoquiera que no se advierte petición en ese sentido dirigida al juez convocado. 2Radicación n° 66001-22-13-000-2024-00222-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia impugnada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA

(Ausencia justificada)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN

ÁLVAREZ

3Radicación n° 66001-22-13-000-2024-00222-01

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO

DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

4

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