CSJ - STC14267-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC14267-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC14292-2024 Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01842-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro) San Andrés Isla, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 10 de septiembre de 2024 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela que Jhon Fredy Mora López promovió contra el Tribunal Superior Militar y Policial y el Juzgado Penal Militar de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Cali, extensiva a partes e intervinientes en el proceso 160095167. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó al juez constitucional revocar las decisiones proferidas por los juzgadores citados y, en su lugar, decretar la preclusión del proceso por prescripción de la acción penal. Señaló, en síntesis, que el Juzgado Penal Militar de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Cali lo condenó a 18 meses deRadicación n.º 11001-02-04-000-2024-01842-01 2 prisión (27 oct. 2023), al declararlo responsable del delito de abandono del servicio, por hechos sucedidos el 29 de marzo de 2013. Contra la anterior determinación formuló recurso de apelación, el cual fue desatado por el Tribunal Superior Militar y Policial que confirmó
servicio, por hechos sucedidos el 29 de marzo de 2013. Contra la anterior determinación formuló recurso de apelación, el cual fue desatado por el Tribunal Superior Militar y Policial que confirmó en su integridad el fallo (03 may. 2024). Reconoció que contra la providencia procedía el recurso de casación y la acción de revisión, pero aseguró que no cuenta con los recursos para sufragar el proceso, por lo que acudió al amparo constitucional para defender sus derechos frente al «perjuicio inminente e irremediable que es continuar privado de la libertad, por una condena proferida en prescripción de la acción penal.» Para el gestor, las autoridades judiciales no consideraron debidamente la petición de prescripción de la acción penal, fenómeno que, en su criterio, se consolidó antes de la decisión de primer grado. 2.- El Tribunal relacionó las actuaciones a su cargo, defendió la legalidad de lo resuelto y requirió denegar el ruego. El Juzgado Penal Militar de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Cali describió el diligenciamiento. El Procurador 30 Judicial Penal I de Bogotá solicitó negar el pedimento. 3.- La Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal declaró improcedente la súplica por ausencia del presupuesto de subsidiariedad.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01842-01 3 4.- El promotor impugnó la sentencia e insistió en su planteamiento inicial.
CONSIDERACIONES
subsidiariedad.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01842-01 3 4.- El promotor impugnó la sentencia e insistió en su planteamiento inicial. CONSIDERACIONES La sentencia de la Sala de Casación Penal será ratificada puesto que el gestor no cumplió con el requisito de subsidiariedad. Revisado el expediente, se constata que frente a la decisión del Tribunal el pretensor no promovió el recurso de casación, por lo que no utilizó los instrumentos que establece la Ley para cuestionar la decisión judicial que ahora censura en sede constitucional. En efecto, la réplica extraordinaria es la herramienta dispuesta para corregir y enmendar los errores que aquejan la providencia, como medio de control que procede contra las sentencias de segunda instancia, en los términos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal. Sobre el particular la Corte ha recordado que (...) la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…) (CSJ STC6663-2018, citada en STC6916-2020, STC13745-2022, STC3600-2023, STC1221-2024, entre muchas otras). En adición a lo expuesto y en lo referente a la extinción de la acción punitiva estatal, es claro que el interesado cuenta con un medio idóneo para
STC3600-2023, STC1221-2024, entre muchas otras). En adición a lo expuesto y en lo referente a la extinción de la acción punitiva estatal, es claro que el interesado cuenta con un medio idóneo para postular su inconformidad, como lo sería la acción de revisión, que, deRadicación n.º 11001-02-04-000-2024-01842-01 4 acuerdo con el artículo 192 de la Ley adjetiva penal, procede « 2. Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal.». En este orden, por el carácter residual y excepcional de este sendero, la acción de amparo no puede promoverse «para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional (…)», es decir, sin antes haber agotado o haberse definido todos los medios que el interesado tiene para defender sus derechos. De otra manera, se desconocerían «las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (CSJ STC16731-2022, reiterada, entre otras, en STC622-2023). Por lo demás, de las razones expuestas por el quejoso no se advierten motivos para superar o flexibilizar en el caso concreto el requisito de subsidiariedad de la acción, ya que tiene la posibilidad de acudir a la
Por lo demás, de las razones expuestas por el quejoso no se advierten motivos para superar o flexibilizar en el caso concreto el requisito de subsidiariedad de la acción, ya que tiene la posibilidad de acudir a la defensoría pública y procurar asistencia legal gratuita. En suma, como la acción de tutela no satisface el presupuesto aludido, se confirmará el veredicto de primer grado, en cuanto denegó por improcedente la protección implorada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de laRadicación n.º 11001-02-04-000-2024-01842-01 5 República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia justificada)