CSJ - STC14276-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC14276-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC14276-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-04191-00 (Aprobado en sesión de diez de septiembre de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la tutela que Carmen Elena Cabargas Guerrero promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Promiscuo de Familia de Sabanalarga , extensiva a las autoridades e intervinientes en el proceso n° 08638-31-84001-2016-00437-01.
ANTECEDENTES
1.- La recurrente solicit ó declarar la nulidad de la sentencia proferida el 26 de abril de 2017, en el juicio reprochado, por indebida notificación.
Como sustento de su solicitud, manifestó que en el proceso en cuestión se dictó sentencia de divorcio en la fecha mencionada, la cual no le fue notificada en debida forma, yaRadicación n° 11001-02-03-000-2025-04191-00 que el correo electrónico utilizado contenía un error. Esto le impidió ejercer su derecho de defensa y contar con representación judicial. Por tal motivo, presentó solicitud de nulidad, la cual fue rechazada de plano (16 ag. 2024). Contra ese proveído interpuso recurso de apelación, que fue igualmente resuelto de forma desfavorable a sus intereses (12 dic. 2024). La accionante se queja de dichas decisiones, ya que considera que los jueces rechazaron su solicitud sin
ese proveído interpuso recurso de apelación, que fue igualmente resuelto de forma desfavorable a sus intereses (12 dic. 2024). La accionante se queja de dichas decisiones, ya que considera que los jueces rechazaron su solicitud sin analizar de fondo las irregularidades procesales, como la falta de notificación válida, la ausencia de un curador ad litem y un allanamiento realizado por el abogado del demandado sin prueba de autorización expresa.
2.- El Juzgado Promiscuo de Familia de Sabanalarga pidió que se niegue el amparo por incumplir el requisito de inmediatez y de subsidiariedad. El Tribunal accionado se opuso a la prosperidad de la acción constitucional.
CONSIDERACIONES
El amparo será declarado improcedente , toda vez que no se satisface el presupuesto de inmediatez (CSJ STC34552020). Lo anterior, en razón a que desde el proveído que confirmó la decisión del Juzgado Promiscuo de Familia de Sabanalarga (12 dic. 2024), el cual rechaz ó de plano la nulidad planteada, notificado mediante el estado electrónico No. 225 del 13 de diciembre de 2024, hasta la formulación de este amparo ( 29 ag. 2025) han transcurrido más de seis (6) meses, un lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta vía excepcional. AsíRadicación n° 11001-02-03-000-2025-04191-00 las cosas, ante el evidente incumplimiento del presupuesto antes anunciado el ruego deviene infértil.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
las cosas, ante el evidente incumplimiento del presupuesto antes anunciado el ruego deviene infértil.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMARadicación n° 11001-02-03-000-2025-04191-00
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2025-09-12