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CSJ - STC14281-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC14281-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC14281-2024 Radicación nº 68001-22-13-000-2024-00490-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro) San Andrés Isla, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación del fallo de 1 de octubre de 2024 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela promovida por María Edys Herrera Rodríguez contra el Juzgado 7° de Familia de esa misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la ejecución con radicado n° 680013110007-2012-00407-00.

ANTECEDENTES

1. La accionante pidió, en esencia, que se deje sin efecto lo actuado con posterioridad al auto que decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito.

En sustento adujo ser demandada en el litigio objeto de revisión, en el que se decretó la finalización de la disputa por desistimiento tácito (19 feb. 2024). Relató que contra esa determinación ningún recurso oportunoRadicación n° 68001-22-13-000-2024-00490-01 se presentó, por lo que quedó ejecutoriada. No obstante, el 20 de junio de 2024 el juzgado realizó un control de legalidad y revocó el proveído que culminó el pleito. Contra esa decisión interpuso reposición que fue desestimada y apelación que fue denegada (4 sep. 2024).

culminó el pleito. Contra esa decisión interpuso reposición que fue desestimada y apelación que fue denegada (4 sep. 2024). De ese panorama derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que el juzgado se equivocó al revivir un proceso legalmente c oncluido.

2. El Juzgado accionado remitió el expediente cuestionado, hizo un relato del trámite surtido y defendió la respectiva legalidad . Informó que su decisión de revocar el auto que ordenó la terminación de la causa obedeció a la necesidad de enmendar un error.

La Procuraduría Judicial de Familia de Bucaramanga solicitó su desvinculación y manifestó la improcedencia del amparo por inexistencia de un perjuicio irremediable. La curadora ad litem de los herederos indeterminados de Juan Mauricio Gutiérrez Herrera, uno de los ejecutados en el proceso cuestionado, coadyuvó el amparo.

3. La primera instancia negó el auxilio tras considerar que con la providencia cuestionada no vulneraron los derechos de la promotora, sino que enmendó yerros procedimentales y materiales en los que se encontraba incurso, de allí que lo resuelto no fuese irrazonable.

4. La accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales y porque, en su criterio, adquirió un derecho una vez cobró

ejecutoria el auto que ordenó la terminación del proceso.

CONSIDERACIONES

2Radicación n° 68001-22-13-000-2024-00490-01 El fracaso del amparo será confirmado, pero por razones distintas a las predicadas por el Tribunal de primer grado, esto es, porque no se satisface el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de trámites constitucionales, en la medida que la accionante acudió directamente a esta excepcional senda a pedir la invalidez del auto que revocó la terminación de la litis, en lugar de ventilar ese anhelo ante los jueces naturales del asunto mediante la solicitud de nulidad consagrada en el artículo 133 del Código General del Proceso, según el cual, «[e]l proceso es nulo, en todo o en parte, (…) 2. [c]uando el juez (…) revive un proceso legalmente concluido». Fíjese que el fondo de la queja esgrimida por la libelista se contrae a que, en su criterio, no resultaba admisible reiniciar el juicio después de haberlo finalizado por desistimiento tácito, a través de providencia en firme. Y ese cuestionamiento ha debido plantearlo ante el Juzgado ordinario por el cauce legalmente previsto, es decir, por medio de la invalidez cuya hipótesis incluso es insaneable, según el parágrafo del artículo 136 del estatuto adjetivo. Esa circunstancia impide la injerencia de esta sede supra legal para no desplazar las competencias propias de esos juzgadores (postura reiterada en STC2024-2024, entre otras). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de

no desplazar las competencias propias de esos juzgadores (postura reiterada en STC2024-2024, entre otras). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida, pero por las razones expuestas anteriormente. 3Radicación n° 68001-22-13-000-2024-00490-01 Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

(Ausencia justificada)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO

DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

4

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