CSJ - STC14281-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC14281-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC14281-2025 Radicación nº 05001-22-10-000-2025-00263-01 (Aprobado en sesión de diez de septiembre de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 29 de julio de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela que Yeison Ferney Cañaveral Ramírez interpuso contra el Juzgado Décimo de Familia de Oralidad de la misma urbe, extensiva a todos los intervinientes en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico con radicado n° 05001-31-10-0102024-00290-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante –demandado en el litigio cuestionadosolicitó, en síntesis, que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la demanda .
Como sustento, señaló que la comunicación no cumplió conRadicación n° 05001-22-10-000-2025-00263-01 2 los presupuestos legales al omitir el número de radicado del proceso, el juez competente y la naturaleza del trámite. Asimismo, reprochó el actuar negligente de su abogado, quien pretermitió contestar la demanda oportunamente , lo cual afectó su derecho de defensa.
2. La autoridad confutada defendió la legalidad de su actuación y remitió las piezas procesales . Por su parte, l a
quien pretermitió contestar la demanda oportunamente , lo cual afectó su derecho de defensa.
2. La autoridad confutada defendió la legalidad de su actuación y remitió las piezas procesales . Por su parte, l a vinculada Elizabeth Ruiz Montoya por medio de apoderado, se opuso a las pretensiones del escrito tutelar. El Ministerio Público consideró improcedente el amparo por no cumplir el principio temporal y subsidiario. El a quo negó la salvaguarda por no haberse agotado los medios de defensa ordinarios. Decisión que impugnó el libelista, quien sostuvo que su mandante no interpuso los rec ursos pertinentes , situación que, a su juicio , lo llevó a un estado de indefensión.
CONSIDERACIONES
Esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple la exigencia de residualidad (CSJ STC6725-2025, entre otras). Revisado el expediente, s e advierte que mediante auto del 16 de junio de 2025 el despacho convocado resolvió de manera desfavorable la solicitud de nulidad incoada 1, al entenderla saneada conforme al numeral 1° del artículo 136 del Código General del Proceso. No obstante, el tutelante guardó silencio frente a la decisión que aquí cuestiona , acción que atribuye a una
1 Archivo 058, Expediente 2024-00290-00.Radicación n° 05001-22-10-000-2025-00263-01 3 falta de defensa técnica. Frente a esto, la Corte, en escenarios similares, ha sido clara al señalar:
3 falta de defensa técnica. Frente a esto, la Corte, en escenarios similares, ha sido clara al señalar:
«(...) en relación con las afirmaciones e fectuadas referentes a una inadecuada defensa técnica, tal situación no conlleva la vulneración de garantías fundamentales, pues, (...) según las pruebas aportadas a la actuación, el convocante estuvo asistido dentro del proceso por un abogado y el hecho de no estar conforme con su actuar, no lo legitima para controvertir las decisiones judiciales o justificar las omisiones por él presentadas (...). No obstante, en caso de considerarse un proceder negligente (...) por parte del profesional del derecho designado, existen vías para denunciar tal situación, a las que puede acudir directamente quien se considere afectado (...) (subrayado en texto)» (CSJ. STC, 22 en. 1999, rad. 05715, reiterado
STC4850-2017, STC8846-2021).
De ahí que se evidencie el desaprovechamiento de los remedios procesales que tuvo a disposición el accionante y, por ende, el desconocimiento excepcional de esta senda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, resuelve, CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los
sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase elRadicación n° 05001-22-10-000-2025-00263-01 4 paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
(Con impedimento)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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