CSJ - STC14282-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC14282-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC14282-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-03945-00 (Aprobado en sesión de diez de septiembre de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la tutela que Oscar Mauricio Gómez Giraldo promovió contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Trece de Familia de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el trámite constitucional con radicado 05001-22-10-000-202500226-00.

ANTECEDENTES

Del escrito se puede inferir que el accionante pidió que se deje sin efectos la sentencia T12416 de 11 de julio de 2025, proferida por la colegiatura accionada y, en consecuencia, «se revoque la decisión que mantiene la medida cautelar de prohibición de salida del país».Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03945-00 2 Adujo, en síntesis, que figura como demandado en el ejecutivo de alimentos bajo radicado 2022-00577-00. Indicó que pese a haber realizado el pago total de la obligación, el juzgado accionado «ha negado» el levantamiento de la medida cautelar consistente en la restricción de su salida del país . Inconforme interpuso acción de tutela «por vulneración al debido proceso y el Derecho a la libertad de locomoción o circulación», la cual fue declarada improcedente mediante

cautelar consistente en la restricción de su salida del país . Inconforme interpuso acción de tutela «por vulneración al debido proceso y el Derecho a la libertad de locomoción o circulación», la cual fue declarada improcedente mediante fallo T12416 de 11 de julio de 2025, por cuanto el actor no recurrió el proveído cuestionado (27 may. 2025). De esa última decisión afirmó que se deriva la vulneración a sus derechos fundamentales, toda vez que , aseguró que su apoderada si radicó recurso de reposición y en subsidio de apelación.

El Juzgado Trece de Familia de Medellín hizo un recuento de las actuaciones a su cargo y defendió la respectiva legalidad. El Tribunal accionado instó a la improcedencia del amparo ya que el pretensor no impugnó el veredicto censurado. Para el momento de elaboración de esta providencia no se habían recibido más intervenciones.

CONSIDERACIONES

Se avizora de entrada que e l amparo será declarado improcedente, habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela» , sin que se advierta configurada alguna causal que permita justificar su procedencia , comoquiera que las quejas del gestor no encuadran en los únicos motivos excepcionales deRadicación n° 11001-02-03-000-2025-03945-00 3 procedencia, como son falta de integración del contradictorio, indebida notificación o cosa juzgada fraudulenta (CSJ STC8162-2025, entre muchas).

Además, se verificó que el libelista no presentó recurso

3 procedencia, como son falta de integración del contradictorio, indebida notificación o cosa juzgada fraudulenta (CSJ STC8162-2025, entre muchas).

Además, se verificó que el libelista no presentó recurso de impugnación contra dicha decisión, medio que tenía a su alcance para ejercer la defensa de sus intereses y que no promovió. En este punto debe memorarse que esta Corporación ha precisado que,

(…) para la procedencia de la salvaguarda, es necesario que el impulsor carezca de otras herramientas para conjurar el agravio, entre ellas, el proceso, medio por excelencia. Entonces, no será dable a ningún sujeto dolerse del quebrantamiento de prebendas si en el pasado o ahora, tuvo o tiene la oportunidad de atacar las actuaciones que combate,

Como tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competen te (…) para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley’» (CSJ STC6908 -2020 citada en STC86262020, STC12050-2020, STC3166-2021, STC4304-2021 entre otras).

Ahora bien, con relación a la pretensión tendiente a que «se revoque la decisión que mantiene la medida cautelar de

2020, STC12050-2020, STC3166-2021, STC4304-2021 entre otras).

Ahora bien, con relación a la pretensión tendiente a que «se revoque la decisión que mantiene la medida cautelar de prohibición de salida del país», se observa que la misma fue objeto de estudio en la acción de tutela que hoy se censura y se advierte que la decisión objetada todavía no ha sido sometida a selección por la Corte Constitucional para su eventual revisión (T11392843), lo q ue habilita al quejoso para insistir ante esa Corporación a efecto de procurar la «revisión del fallo».Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03945-00 4

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

(Con impedimento)

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

(Con impedimento)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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