CSJ - STC14290-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC14290-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente
STC14290-2025
Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04172-00 (Aprobado en sesión de diez de septiembre de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Se r esuelve la tutela que Ferney Alexander Herrera Serna instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a demás intervinientes en el consecutivo 11001600009820178029601 (interno n .º 68275).
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de las prerrogativas a la «defensa y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a la autoridad censurada dejar sin efecto el concepto favorable a su extradición emitido el 13 de agosto de 2025 (CP186-2025) y, en s u lugar, «se habilitenRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-04172-00 2
las etapas relativas a la presentación de alegatos de conclusión por una ausencia de defensa técnica».
En compendio, adujo que mediante «Nota Verbal 0063» de 21 de enero de 2025 , el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, solicitó su extradición por ser requerido por la Corte Distrital de ese país, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
En el curso de dicho procedimiento, su apoderado pidió
extradición por ser requerido por la Corte Distrital de ese país, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
En el curso de dicho procedimiento, su apoderado pidió el archivo de la actuación, situación que condujo, según su manifestación, a que la Magistratura querellada accediera al «trámite simplificado de extradición» previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 , el cual implica una resolución de plano, sin agotar las fases previas; empero, lo que acordó con su abogado no fue formular tal rogativa en esos términos, sino alegar «cosa juzgada por m is condenas previas en Colombia ; adicionalmente, aquel también instó la suspensión del pleito hasta tanto se definiera acerca de el lo «demostrando un claro desconocimiento sobre la técnica y normas procesales aplicables».
Por último , la Corporación accionada conceptuó «favorable su extradición» (CP186-2025; 13 ag.), transgrediendo sus privilegios básicos , pues no tuvo la oportunidad de ejercer los mecanismos de defensa en debida forma, máxime cuando la labor del profesional que lo representó fue negligente, de manera que su comparecencia al litigio estuvo carente de «técnica adecuada y precisa».Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04172-00 3
Aseveró que s u intención y deseo era llevar a ca bo el «trámite regular» y no el «trámite simplificado de extradición» como lo concluyó la autoridad reprochada y, por ende, es necesario reanudarlo por los defectos enunciados.
«trámite regular» y no el «trámite simplificado de extradición» como lo concluyó la autoridad reprochada y, por ende, es necesario reanudarlo por los defectos enunciados.
2.- Al momento de someter a estudio el proyecto, los convocados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio, se anuncia el fracaso del resguardo, por no satisfacer el presupuesto de la s ubsidiariedad que caracteriza esta excepcional justicia.
1.1.- En el sub lite, se constató que Estados Unidos de América requirió a Ferley Alexander Herrera por los punibles de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, según el cargo referido en la Acusación Sustitutiva del Caso No. 4:24-CR204 (también referido como Caso número 4:24-cr00204ALM-AGD y 4:24-cr-00204-ALM-AGD-1) del 11 de septiembre de 2024, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas.
La Sala de Casación Penal emitió «concepto favorable de extradición» (CP186-2025) radicado n.º 68275 (13 ag. 2024) y, el pasado 4 de septiembre envió las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que continúe con los actos respecto a la «extradición» del precursor.
1.2.- Lo anterior, significa, que dicho rito aún seRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-04172-00 4
encuentra en curso, habida cuenta que sigue la etapa administrativa, y es allí donde finalmente se decidirá lo
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encuentra en curso, habida cuenta que sigue la etapa administrativa, y es allí donde finalmente se decidirá lo relativo a la concesión o no de la «extradición», siendo ahora potestad del Gobierno Nacional adoptar la resolución que corresponda así exista «concepto favorable» de la Sala de Casación Penal (art. 501 Ley 906 de 2004).
2.- En ese contexto, es claro que las aspiraciones del querellante, dirigidas a lograr la invalidez de la aludida tramitación, por las presuntas irregularidades que ocurrieron ante la presunta ausencia de «defensa técnica» de su abogado, deben plantearse contra el acto administrativo que dicha cartera ministerial profiera, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contemplada en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ya que es éste el que finalmente zanjará su situación jurídica y, es en ese escenario donde le es permitido allegar las pruebas que estime pertinentes para lograr lo que aquí invoca.
En un asunto de similar linaje dijo la Corte
(…) los cuestionamientos aquí ventilados sobre las irregularidades acerca del estudio realizado por la Sala de Casación Penal de los hechos que sustentan el petitum de extradición, puede expresarlos el gestor por vía de reposición ante el Gobierno Nacional, o en su defecto, a través de las acciones contencioso administrativas, en el evento que el Presidente de la República decida acoger el concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04172-00 5
Sobre la procedibilidad de impugnar el acto administrativo que
concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04172-00 5
Sobre la procedibilidad de impugnar el acto administrativo que concede la extradición, expuso la Corte Constitucional:
(…) [E]l acto administrativo expedido por el Presidente de la República, en el que concluye el procedimiento especial de extradición, cuando es resuelto en favor del Estado requirente, constituye una decisión respe cto de la cual proceden las acciones contencioso administrativas, particularmente la de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del código contencioso admi nistrativo, sin perjuicio de que la persona afectada con las respectivas decisiones pueda ejercer la acción de tutel a, siempre y cuando se presenten las hipótesis previstas en el artículo 86 de la Constitución Política (…), (se resalta).
Bajo ese contexto, resulta prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional, p ues éste no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, no siendo la acción de tutela una instancia paralela a otras actuaciones, por la cual se adopten decisi ones que suplanten al funcionario competente. (CSJ STC125-2015, STC8742 -2016, STC9649-2017, STC19408 -2017, memoradas en
STC17389-2019, STC113-2022 y STC939-2025).
Se reitera que esta especial justicia no puede arrogarse competencias para pronunciarse sobre una cuestión que en principio debe ser abordada por las vías legalment e establecidas, sobre aspectos que deben ser ventilados ante el juzgador natural.
Se reitera que esta especial justicia no puede arrogarse competencias para pronunciarse sobre una cuestión que en principio debe ser abordada por las vías legalment e establecidas, sobre aspectos que deben ser ventilados ante el juzgador natural.
3.- Ergo, surge inviable el amparo reclamado.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04172-00 6
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Ferney Alexander Herrera Serna contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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