CSJ - STC143-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC143-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC143-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00028-00 (Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la tutela que Luz Myriam Zárate Carrero promovió contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Agencia Nacional de Tierras, extensiva a las autoridades partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras No. 500013121 002 2013 00064 00.

ANTECEDENTES

1. La accionante pretende que se le ordene a las autoridades accionadas que den respuesta a la petición que radicó el 8 de noviembre de 2024.

Como soporte de su pedimento adujo que en la data señalada presentó ante la Agencia Nacional de Tierras y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras delRadicación n° 11001-02-03-000-2025-00028-00 Tribunal Superior del Distrit o Judicial de Bogotá una petición en la que solicitó:

1. Se informe si la ANT o la UAEGRTD recibirán el predio que fue objeto de compensación, el cual debió ser recibido máximo el 16 de octubre de 2024, razón por la cual se solicita definir de forma Urgente este asunto.

2. Se establezca fecha prioritaria para la entrega con la coordinación de medio de transporte y acompañamiento de la

octubre de 2024, razón por la cual se solicita definir de forma Urgente este asunto.

2. Se establezca fecha prioritaria para la entrega con la coordinación de medio de transporte y acompañamiento de la fuerza pública para la entrega (Ejercito y Policía), entrega que será realizada a la entidad pública que definan y n o un tercero por razones de seguridad de las víctimas involucradas.

2. Se informe, que entidad responderá por los daños de carácter económico que sufrimos en razón de la mora de la entidad pública (URT o UAEGRTD) en recibir el bien compensado

Hatocimarron.

Sin embargo, no ha recibido respuesta frente a su pedimento, situación que no sólo lesiona su derecho fundamental de petición, sino que desconoce que reiteradamente ha informado que «ante la falta de entrega formal del predio por parte de la ANT, una comunidad indígena tomó la decisión de actuar por cuenta propia (..)», de forma tal que tomaron los bienes muebles que no fueron objeto de compensación económica, lo cual le ha ocasionado perjuicios equivalentes a veinte millones cuatrocientos cuarenta y t res mil pesos ($20.443.000) y produjo el desplazamiento de la personas encargada de predio. También señaló que existe amenaza de que esas situaciones se repitan en el predio llamado «Santa Marta».

2. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, luego de hacer un recuento de lo acontecido en el caso concreto, informó que elRadicación n° 11001-02-03-000-2025-00028-00 15 de enero de 2024 dio trámite a la solicitud presentada por

recuento de lo acontecido en el caso concreto, informó que elRadicación n° 11001-02-03-000-2025-00028-00 15 de enero de 2024 dio trámite a la solicitud presentada por la gestora. Por lo anterior solicitó que se niegue la protección reclamada.

CONSIDERACIONES

A través del amparo el gestor reprochó que el Tribunal accionado y la Agencia Nacional de Tierra no hubieran emitido respuesta a la petición que radicó el 8 de noviembre de 2024 con el fin de conocer la fecha en que se realizará la entrega del predio Hatocimarron y aunque el derecho de petición no es el mecanismo idóneo para solicitar esa información o para impulsar los litigios, encuentra la Sala que la autoridad judicial , en auto calendado el 15 de enero de 2025, se pronunció respecto de la solicitud de la actora, y, entre otras cosas, dispuso:

«De acuerdo con lo anterior, se da por cumplida la orden de compensación a cargo del Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En consecuencia, y atendiendo lo dispuesto en el auto del 26 de agosto de 2023, se ordena a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) proceder a recibir los inmueble s denominados «Hato Cimarrón» y «Santa Marta». Se dispone, además, que en el término de CINCO (5) DÍAS la ANT informe la fecha en que se llevará a cabo la diligencia respectiva, de modo que los beneficiarios, en compañía de la Unidad de Restitución de Tierras (URT), procedan a entregar los predios compensados».

fecha en que se llevará a cabo la diligencia respectiva, de modo que los beneficiarios, en compañía de la Unidad de Restitución de Tierras (URT), procedan a entregar los predios compensados».

Aunado a lo anterior, el Tribunal remitió el derecho de petición que recibió dirigido a la Agencia Nacional de Tierras. Entonces, comoquiera que el Tribunal adoptó las decisiones necesarias para dar impulso a la etapa posfallo con lo cual resolvió el cuestionamiento presentado por la gestora, puedeRadicación n° 11001-02-03-000-2025-00028-00 afirmarse que el amparo carece de objeto. En tal sentido, memórese que:

«[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar , [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, citada en STC4309-2021 entre otras).

Por lo expuesto, se negará el resguardo solicitado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes de control

justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventu al revisión.

Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00028-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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