CSJ - STC1430-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC1430-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1430-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00575-00 (Aprobado en sesión del veintidós de febrero dos mil veintitrés) Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que Mario Restrepo interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular con radicado n° «2022-00165-01».
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió, en esencia, que se le ordene al tribunal accionado desatar su impugnación y expedir «una constancia secretarial de todas las etapas procesales realizadas» en la acción popular.
En sustento, adujo ser accionante en el trámite objeto de revisión en el que impugnó la providencia que «fijó y liquidó las agencias en derecho». Cuestionó que el tribunal de segundo grado no hubiese desatado la alzada para la época de interposición de esta salvaguarda (13 feb. 2023). De esa situación deriva la lesión a sus derechos fundamentales.Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00575-00
2. El tribunal convocado manifestó que «una vez revisado el sistema de información judicial, actualmente no se está tramitando acción popular con el radicado 2022-00165-01».
CONSIDERACIONES El amparo será denegado porque la actuación denunciada por el censor resulta inexistente. En efecto, la queja del precursor se circunscribe
con el radicado 2022-00165-01». CONSIDERACIONES El amparo será denegado porque la actuación denunciada por el censor resulta inexistente. En efecto, la queja del precursor se circunscribe a las actuaciones y omisiones que -según su dicho en el escrito de tutela-, ocurrieron en una acción popular con radicado «2022-00165-00»; sin embargo, del informe rendido por la secretaría del tribunal accionado y de la revisión de la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, pudo constatarse que dicho expediente, en realidad, no existe. Con ese panorama, queda en evidencia la inexistencia de la situación denunciada y la improcedencia de esta salvaguarda, pues como en otras ocasiones se ha dicho, para que se abra paso el resguardo se requiere: (…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio , lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, STC426-2023 entre otras). En definitiva, dada la inexistencia del expediente denunciado y, por tanto, del agravio invocado, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.
STC426-2023 entre otras). En definitiva, dada la inexistencia del expediente denunciado y, por tanto, del agravio invocado, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00575-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Mario Restrepo. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Comisión de servicios)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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