CSJ - STC14309-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC14309-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

F

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC14309-2025 Radicación nº 52001-22-13-000-2025-00136-01 (Aprobado en sesión de diez de septiembre de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Advertido lo anterior, decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 8 de agosto de 2025 por Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, dentro de las acciones de tutela acumuladas 2025 -00145-00 y 202500136-00, promovidas por Verónica Quesada Rojas contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, extensiva aRadicación nº 52001-22-13-000-2025-00136-01

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las autoridades, partes e intervinientes en la fijación de cuota alimentaria con radicado 52001-31-10-001-2025-00023-00.

ANTECEDENTES

1. La promotora -demandante en la controversiasolicitó la corrección del auto de 4 de julio de 2025, en el cual se fijó la audiencia y se decretaron pruebas, para que se

ANTECEDENTES

1. La promotora -demandante en la controversiasolicitó la corrección del auto de 4 de julio de 2025, en el cual se fijó la audiencia y se decretaron pruebas, para que se recepcionen los testimonios señalados. Asimismo, pidió que se dé trámite al «incidente de solidaridad» y al control de legalidad presentados el 30 de mayo y el 9 de julio de 2025.

Sustentó su petición en una aplicación desigual del artículo 212 del Código General del Proceso, al aceptar los testimonios presentados por el extremo pasivo y no los suyos, pese a que tampoco denunciaron los hechos objeto de la prueba. Además, señaló una demora en la respuesta a sus solicitudes relacionadas con el incumplimiento del pagador frente a la medida cautelar ordenada y al control de legalidad del proveído de 4 de julio de 2025.

2. El estrado encartado defendió la legalidad de su actuar y remitió el expediente digital. Por su parte, el vinculado Miguel Ballesteros expuso un breve relato de los hechos y sus inconformidades con las actuaciones de la gestora. El a quo negó el amparo por hecho superado y por subsidiariedad, decisión impugnada por la gestora, quien cuestionó la valoración del requisito de residualidad, pues, aunque no presentó recurso de reposición, sí interpuso control de legalidad, el cual fue resuelto de maneraRadicación nº 52001-22-13-000-2025-00136-01

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desfavorable; por ello, consideró procedente conceder el amparo.

CONSIDERACIONES

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desfavorable; por ello, consideró procedente conceder el amparo.

CONSIDERACIONES Circunscrita la Corte a los motivos de impugnación, se confirmará el veredicto impugnado ya que lo decidido no cumple con el requisito de subsidiariedad (CSJ STC67252025). Revisado el asunto, la tutelante no interpuso recurso de reposición contra el auto de 4 de julio de 20251, en el que no se aceptaron los testimonios presentados por la parte; de ahí que sea evidente el desaprovechamiento del mecanismo ordinario de defensa, así como el desconocimiento del carácter excepcional y residual de esta sede constitucional. Ahora bien, si no estuvo de acuerdo con la negativa al control de legalidad 2, debió presentar sus reproches ante la autoridad competente en el ámbito correspondiente; por tanto, el argumento esbozado no resulta viable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

1 Archivo 19. C01Principal. Expediente 2025-00023-00. 2 Archivo 23. C01Principal. Expediente 2025-00023-00.Radicación nº 52001-22-13-000-2025-00136-01

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Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los

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Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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