CSJ - STC14309-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC14309-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
Magistrada Ponente
STC14309-2026 Radicación nº 11001-02-30-000-2025-01381-00 (Aprobado en sesión extraordinaria del veintisiete de julio de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C, veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Resuelve la Corte acción de tutela instaurada por Jhon Jairo Serna Guisao contra las Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, y la Unidad Residencial Mixta El Dorado, extensiva a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como a las partes, autoridades e intervinientes en el resguardo que el aquí actor promovió contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación y otras autoridades (rad. 11001-02-03-000-202304809-00).
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTESRadicación nº 11001-02-30-000-2025-01381-00
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Del confuso y extenso escrito de tutela y subsanación, la Sala advierte que el accionante plantea, en esencia, los siguientes reclamos. El primero se dirige frente a la acción de tutela que el actor promovió contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y otras autoridades, la cual conoció la Sala Civil, en primera instancia, y en segundo grado, la Sala Laboral de esta Corporación (rad. 11001-02-03-000-202304809-00). Pide que se ordene a la Sala Civil convocada:
avocar el conocimiento y dar trámite al procedimiento sumarial
Laboral de esta Corporación (rad. 11001-02-03-000-202304809-00). Pide que se ordene a la Sala Civil convocada:
avocar el conocimiento y dar trámite al procedimiento sumarial preferencial de la acción publica de la tutela asignada por reparto el 4 de diciembre/2023. además de resolver de fondo en uno u otro sentido la solicitud de decretar medida cautelar, ordenando a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia abstenerse de materializar la condena de la parte accionante a 64 meses de prisión del proceso 760016000199 20200303-01–fruto del árbol prohibidocomo consecuencia, además de retaliativa. vengativa por la denuncia el 15 de dic/2015. rad. 760016000193201220636–fruto del árbol prohibidodel cartel de falsos testigos radicado 760016000193201122658-00–fruto del árbol prohibido.
Por otra parte, pide que se ordene la «compulsa de copias» «para que se investigue. en debida forma. penal y disciplinariamente el demostrado nauseabundo entramado de corrupción judicial “técnica” existente desde la década pasada en la jurisdicción de Santiago de Cali. el cual. en los últimos diez años. ha contaminado, entre otros más de 150 despachos judiciales en la jurisdicción constitucional promiscua de Cali. con clientes v. i. p. por vía de ejemplo casuístico actual. unidad residencial mixta el dorado con mas de 703 “arreglos” judiciales “técnicos” corruptos alcanzados entre los años 2016/2023.
de ejemplo casuístico actual. unidad residencial mixta el dorado con mas de 703 “arreglos” judiciales “técnicos” corruptos alcanzados entre los años 2016/2023.
Asimismo, solicita que se condene en costas a la Unidad Residencial Mixta El Dorado, «como consecuencia de laRadicación nº 11001-02-30-000-2025-01381-00 3
interposición en su contra de 703 demandas de tutelas entre los años 2016 y 2024. por igual número de 703 arreglos judiciales técnicos demostrados corruptos. b.- de la procedencia de cuarenta y siete-47amparos constitucionales logrados desde octubre/2013. hasta marzo/2024. por afectación sustancial de mi derecho fundamental al debido proceso».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
Entre otras autoridades, rindieron informe aquellas que intervinieron en el resguardo objeto de tutela, y señalaron las actuaciones que habían conocido y en las que intervino el tutelante, esto es, los Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal Con Función de Control de Garantías, Veintiuno Civil Municipal, Juzgado Primero Civil Municipal, Juzgado Segundo Penal Municipal Con Función de Control de Garantías, Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función De Conocimiento y Juzgado Veintiuno Penal del Circuito Con Función de Conocimiento, todos de Cali.
CONSIDERACIONES
De manera preliminar, la Sala precisa que circunscribirá su atención a los reclamos enunciados en los antecedentes, comoquiera que fueron consignados en las pretensiones del escrito inicial, y el tutelante al subsanarlo indicó que la tutela
De manera preliminar, la Sala precisa que circunscribirá su atención a los reclamos enunciados en los antecedentes, comoquiera que fueron consignados en las pretensiones del escrito inicial, y el tutelante al subsanarlo indicó que la tutela dirigía únicamente contra la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, al decir: «DE ACUERDO CON EL REQUERIMIENTO. EL PRIMERO DE ABRIL/2024. LA DEMANDA DE TUTELA SE INTERPONE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN CONTRA DE LA SALA DE CASACION CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE LA CORTERadicación nº 11001-02-30-000-2025-01381-00 4
SUPREMA DE JUSTICIA EN CALIDAD DE A QUO CONSTITUCIONAL DE
TURNO».
Ahora, si bien al avocar la tutela, se ordenó la vinculación de otras autoridades mencionadas en el escrito de tutela y su subsanación, distintas a las que intervinieron en el procedimiento constitucional objeto de tutela, como la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, se ordenará su desvinculación. Por un lado, como se dijo, el accionante señaló que dirigía el amparo «única y exclusivamente contra la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural», la alusión a tales autoridades. Y, por otra parte, al referirse a dichas Corporaciones lo hizo en el acápite de pruebas, bajo el título de:
HECHOS “INDICADORES”. DEL NAUSEABUNDO ENTRAMADO DE
CORRUPCION JUDICIAL TECNICA EXISTENTE DESDE LA DECADA
referirse a dichas Corporaciones lo hizo en el acápite de pruebas, bajo el título de:
HECHOS “INDICADORES”. DEL NAUSEABUNDO ENTRAMADO DE
CORRUPCION JUDICIAL TECNICA EXISTENTE DESDE LA DECADA
PASADA EN CALI. MATERIALIZADO EN EL “CARTEL” DE FALSOS
TESTIGOS REPOTENCIADO POR EL “CARTEL” DE TUTELAS CALI
CONFORMADO POR SERVIDORES PUBLICOS “TRAIDORES” DEL
JURAMENTO DEL ART. 122 SUPERIOR ADSCRITOS AL
INCONSTITUCIONAL GRUPO DE APOYO JUDICIAL PARA
RESOLVER EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA TUTELAS EN
CALI. FOCO DE LA CORRUPCION JUDICIAL TECNICA EXISTENTE
DESDE LA DECADA PASADA.
Precisado lo anterior, se procede a estudiar las quejas enunciadas.
1. De la improcedencia de la tutela contra las Salas de Casación Civil, Agraria y Rural y la Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del resguardo No. 1100102-03-000-2023-04809-00.Radicación nº 11001-02-30-000-2025-01381-00
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En primera medida, se advierte que, en su oportunidad, la Corte Suprema de Justicia tramitó el citado resguardo, el cual fue interpuesto por el accionante contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación y otras autoridades. Como lo revela el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, mediante auto del 23 de abril de 2024, la Sala Civil admitió la tutela, y la decidió el 30 de ese mes mediante
Casación Penal de esta Corporación y otras autoridades. Como lo revela el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, mediante auto del 23 de abril de 2024, la Sala Civil admitió la tutela, y la decidió el 30 de ese mes mediante sentencia STC4985 en el sentido de desestimarla. Luego, la Sala de Casación Laboral, el 16 de octubre de 2024, través del fallo STL15595-2024 resolvió la impugnación de la sentencia de primera instancia, confirmándola.
Resulta inviable atender la pretensión del accionante respecto a que se ordene a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia impulse la mencionada acción de tutela.
Ahora, si se trata de cuestionar lo allí decidido, la suerte no es distinta, toda vez que la acción carece de inmediatez, pues desde el fallo de tutela emitido por la Sala de Casación Laboral (16 oct. 2024) hasta la presentación del resguardo, en diciembre 1° de 2025, han transcurrido más de los seis (6) que esta Corporación ha estimado razonable para su interposición, lo que descarta la intervención constitucional.
Sumado a lo anterior, el solicitante no aduce circunstancia alguna que permita revisar dicha actuación, pues la queja no versa sobre la indebida integración del contradictorio, ni alega «cosa juzgada fraudulenta».Radicación nº 11001-02-30-000-2025-01381-00 6
Memórese que la acción de tutela no procede para controvertir decisiones emitidas en asuntos de similares contornos, salvo cuando se advierta la falta de integración
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Memórese que la acción de tutela no procede para controvertir decisiones emitidas en asuntos de similares contornos, salvo cuando se advierta la falta de integración del contradictorio, indebida notificación, «cosa juzgada fraudulenta», y, además se cumplan con «los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales», esto es, el de legitimación en la causa, inmediatez, y subsidiariedad. Lo que se justifica, porque de otro de modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo».
Así lo ha precisado esta Sala, siguiendo, además, las directrices trazadas por la Corte Constitucional en la sentencia SU-627 de 2015 (STC528-2026, STC8502026, STC051-2026, STC21253-2025, STC6393-2024, STC1962-2026, entre otras).
2. De la improcedencia de la tutela para que se ordene la «compulsa de copias» solicitada por el accionante.
Sobre el punto existe cosa juzgada constitucional, toda vez que la pretensión dirigida a que se ordene «compulsa de copias» «para que se investigue. en debida forma. penal y disciplinariamente el demostrado nauseabundo entramado de corrupción judicial “técnica” existente desde la década pasada en la jurisdicción de Santiago de Cali (…)» fue decidida en la acción de tutela No. 11001-02-03-000-2023-04809-00, y la
corrupción judicial “técnica” existente desde la década pasada en la jurisdicción de Santiago de Cali (…)» fue decidida en la acción de tutela No. 11001-02-03-000-2023-04809-00, y la Corte Constitucional no seleccionó al asunto para revisión.Radicación nº 11001-02-30-000-2025-01381-00 7
Fíjese que en la sentencia STC4985 se indicó en los antecedentes:
1. El convocante pidió, se ordene,
- a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. (…) lo antes posible resolver de fondo en uno u otro sentido la petición de recusación de octubre 31 del año 2023 interpuesta por la parte accionante en la fecha un mes después dic 4/2023 (…)
- dar trámite en debida forma a la cuarta solicitud de insistencia de trámite del recurso extraordinario de casación 760016000199201200303-01 (…)
- la compulsa de copias para que se investigue. en debida forma penal y disciplinariamente el demostrado nauseabundo entramado de corrupción judicial “técnica” existente desde la década pasada en la jurisdicción de Santiago de Cali el cual en los últimos diez años ha contaminado entre otros más de 150 despachos judiciales en la jurisdicción constitucional promiscua de Cali con clientes V. I. P. por vía de ejemplo casuístico actual Unidad Residencial Mixta El Dorado con más de 703 “arreglos” judiciales “técnicos” corruptos alcanzados entre los años 2016/2023
Y al respecto, esta Sala indicó:
Residencial Mixta El Dorado con más de 703 “arreglos” judiciales “técnicos” corruptos alcanzados entre los años 2016/2023
Y al respecto, esta Sala indicó:
En lo atañedero a la compulsa de copias para que se investigue a los funcionarios que intervinieron en los asuntos aquí ventilados tampoco prospera el auxilio, como quiera que Radicación n° 1100102-03-000-2023-04809-00 17 bien puede el precursor acudir ante las autoridades correspondientes a impulsar las investigaciones que estime pertinentes, y que en este sumario anheló sin tener en cuenta su carácter excepcional y subsidiario.
Luego, no es procedente ventilar nuevamente dicho anhelo a través de este resguardo.
3. De la improcedencia de la tutela para que se condene en costas a la Unidad Residencial Mixta ElRadicación nº 11001-02-30-000-2025-01381-00
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Dorado, en los resguardos donde él, afirma, ha participado.
En este punto, se precisa que el objeto de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuandoquiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y por los particulares en las hipótesis señaladas en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991. Por ende, resulta improcedente que se acuda a este mecanismo para que la Corte imponga una condena en costas en unas acciones de tutela, que, en todo caso no son de su competencia. Además, en su momento, ante el juez de tutela respectivo, debió pedir la
que se acuda a este mecanismo para que la Corte imponga una condena en costas en unas acciones de tutela, que, en todo caso no son de su competencia. Además, en su momento, ante el juez de tutela respectivo, debió pedir la aplicación del artículo 25 del citado Decreto 2591, en lugar de comparecer a esta senda, dado su carácter residual y excepcional.
4. Así las cosas, el resguardo es inviable para atender los reclamos del peticionario, por lo cual, se desestimará. Por otro lado, como se anunció, se desvinculará de la acción a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, así como las demás autoridades que fueron convocadas, pero no hicieron parte de la acción de tutela No. 11001-02-03-000202304809-00.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrandoRadicación nº 11001-02-30-000-2025-01381-00 9
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Jhon Jairo Serna Guisao.
SEGUNDO: DESVINCULAR de este trámite a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, así como las demás autoridades que fueron convocadas a este procedimiento, pero no hicieron parte de la acción de tutela No. 11001-02-03-000-202304809-00
Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, así como las demás autoridades que fueron convocadas a este procedimiento, pero no hicieron parte de la acción de tutela No. 11001-02-03-000-202304809-00
TERCERO: Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ MagistradaRadicación nº 11001-02-30-000-2025-01381-00 10
JOHN FREDY IBÁÑEZ DÍAZ
Conjuez
MÓNICA FERNANDA RUGELES MARTÍNEZ
Conjuez
JAIME HUMBERTO TOBAR ORDOÑEZ
Conjuez
JUAN PABLO GIRALDO PUERTA
Conjuez