CSJ - STC14313-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC14313-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC14313-2024 Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-04438-00 (Aprobado en sesión del veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro) San Andrés Isla, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Rosa Elvira Rojas Sanabria en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite se dispuso vincular a los intervinientes del proceso de radicado 11001310302520190044900 (01), así como al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta ciudad.
I. ANTECEDENTES
1. La promotora reclama la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2. Del escrito de tutela y de las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes: 2.1. Rosa Elvira Rojas Sanabria promovió una demanda en contra de Olga Lucía, Vilma Claudia y Andrés Alejandro Bejarano Parada, con el fin de que se dec larara la simulación absoluta de las compraventasRadicación nº. 11001-02-03-000-2024-04438-00 2 contenidas en la escritura pública 2711 de 29 de noviembre de 2013 de la Notaría 63 del Círculo de Bogotá. 2.2. El 22 de marzo de 2023, el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda, al considerar que lo alegado deviene de una simulación relativa que no se probó1. Esta decisión
2.2. El 22 de marzo de 2023, el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda, al considerar que lo alegado deviene de una simulación relativa que no se probó1. Esta decisión fue apelada por la tutelante. 2.3. El 18 de mayo siguiente, el Tribunal admitió la alzada, ordenando correr traslado a la recurrente para sustentar el recurso; asimismo, indicó que, debido a la alta carga laboral y conforme al artículo 121 del Código General del Proceso, prorrogaba el término para decidir, contado a partir de su vencimiento2. 2.4. El 26 de mayo de 2023, la parte recurrente presentó memorial de sustentación de la apelación, mediante el cual ratificó « los argumentos presentados en el escrito que lleva por asunto AMPLIACIÓN REPAROS CONCRETOS, mismo que sustenta en los términos allí expuestos »3. De estos, la contraparte descorrió traslado. 2.5. El 15 de febrero de 2024, la tutelante solicitó impulso procesal4, lo cual reiteró el 6 de mayo y 29 de agosto siguiente.
3. La promotora censura la tardanza del Tribunal en decidir la alzada, pues las diligencias ingresaron al despacho para resolver desde el 13 de junio de 2023, esto es, hace más de un año, sin que exista fallo de
segunda instancia. 1 Archivo «Actaaudienciafallo.pdf», de la carpeta «01Cuaderno uno». 2 Archivo «05AdmiteSuspensivo.pdf», de la carpeta «Cuaderno Tribunal». 3 Archivo «06SustentaRecursoInformandoAQuo.pdf», de la carpeta «Cuaderno Tribunal». 4 Archivo «09SolicitudImpulsoProcesal.pdf», de la carpeta «Cuaderno Tribunal».Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-04438-00 3 Agregó que tiene 83 años y cuenta con una condición económica precaria, por lo que es necesario definir la controversia sobre los inmuebles en disputa.
4. Con sustento en lo narrado, pide se ordene al colegiado accionado «emitir la decisión que en derecho corresponda sobre el recurso de alzada interpuesto contra la sentencia del 22 de marzo de 2023 emitida por el Juzgado 26 Civil del
Circuito de Bogotá».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá remitió copia del fallo de segunda instancia, emitido 16 de octubre del año en curso.
2. Quien funge como apoderado de la parte demandada manifestó que no se puede desconocer la alta carga laboral de las sedes judiciales y el orden de entrada de los asuntos para resolver.
III. CONSIDERACIONES
1. La Sala negará la tutela propuesta, por carencia de objeto.
2. En efecto, verificadas las pruebas allegadas, se advierte que, el pasado 16 de octubre, el Tribunal dictó fallo de segunda instancia, confirmando la sentencia que el a quo profirió el 22 de marzo de 2023, decisión que se notificó por estado electrónico E-187 del 17 de octubre de
2024.
el pasado 16 de octubre, el Tribunal dictó fallo de segunda instancia, confirmando la sentencia que el a quo profirió el 22 de marzo de 2023, decisión que se notificó por estado electrónico E-187 del 17 de octubre de 2024. Tal actuación evidencia que la autoridad cuestionada se pronunció sobre lo pedido, razón por la cual la omisión imputada se superó o, por loRadicación nº. 11001-02-03-000-2024-04438-00 4 menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales (CSJ, STC2652021), circunstancias bajo las cuales la salvaguarda pretendida es inviable.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo reclamado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala (Ausencia Justificada)