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CSJ - STC14315-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC14315-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado Ponente

STC14315-2026 Radicación n° 20001-22-14-000-2026-00186-01 (Aprobado en sesión del veintinueve de julio de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte la impugnación formulada por F y Y frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de A el 2 de julio d e 2026, dentro de la acción de tutela promovida contra los Juzgados Primero Promiscuo de Familia, Civil del Circuito y las Fiscalías Segunda Local y Quince Seccional, todos de B, trámite al que se vinculó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.), la Unidad Nacional de Protección (UNP) y las partes e intervinientes en los juicios de sucesión radicado No. 2018-00129-00 y restitución de inmueble No. 2025-00033-00.

ANOTACIÓN PRELIMINARRad. n° 20001-22-14-000-2026-00186-01

2 En aras de garantizar la protección a la intimidad de los menores de edad involucrad os en el presente asunto, se suprimirá de toda futura publicación de esta providencia la información de cualquier dato que permita su identificación, para lo cual se elaborará otro texto, de igual tenor, que será el publicable para todos los efectos, de conformidad con el artículo 1° del Acuerdo nº 034 de 16 de diciembre de 2020

información de cualquier dato que permita su identificación, para lo cual se elaborará otro texto, de igual tenor, que será el publicable para todos los efectos, de conformidad con el artículo 1° del Acuerdo nº 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.

ANTECEDENTES

1.- Los accionantes buscan la protección de su s derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, protección al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, mínimo vital, seguridad e integridad personal.

2.- En síntesis, manifestaron que la vulneración de sus derechos fundamentales tiene origen en el proceso de sucesión intestada de O, adelantado ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de B. Señalaron que, en el marco de dicho trámite, se han presentado di versas irregularidades relacionadas con la administración, conservación y disposición de los bienes que integran la masa sucesoral, en particular maquinaria industrial, semovientes y otros activos de significativo valor económico. Asimismo, afirmaron que algunos herederos y terceros intervinientes habrían desplegado actuaciones encaminadas a ocultar, trasladar o disponer de esos bienes, en detrimento de sus derechos patrimoniales como herederos y de los del menor J.Rad. n° 20001-22-14-000-2026-00186-01 3

Indicaron que, dentro de ese proceso, ha n presentado múltiples solicitudes dirigidas a obtener el control de legalidad de las actuaciones, la protección reforzada de los privilegios de los menores involucrados, la entrega de bienes

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Indicaron que, dentro de ese proceso, ha n presentado múltiples solicitudes dirigidas a obtener el control de legalidad de las actuaciones, la protección reforzada de los privilegios de los menores involucrados, la entrega de bienes adjudicados y la intervención de entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Unidad Nacional de Protección . Sin embargo, el despacho ha incurrido en una conducta omisiva al no resolver oportunamente dichas peticiones, lo que, a su juicio, ha quebrantado sus prerrogativas esenciales al prolongar una situación de incertidumbre jurídica y de presunta afectación patrimonial.

De igual forma, expusieron que, paralelamente, Y, madre de la niña L, promovió un proceso de restitución de inmueble arrendado ante el Juzgado Civil del Circuito de B contra su apoderado, con el propósito de obtener la devolución de maquinaria y equipos que, según afirma n, fueron entregados en arrendamiento y po steriormente retirados o trasladados sin autorización de los herederos. En el curso de dicho asunto solicitaron la adopción de medidas tendientes a establecer el paradero de los bienes, vincular a terceros presuntamente relacionados con su posesión y decretar pruebas orientadas a salvaguardar el patrimonio sucesoral. No obstante, afirmaron que el juzgado omitió pronunciarse de manera integral sobre varias de esas solicitudes, configurándose una mora judicial que afecta su derecho a obtener una respuesta pro nta y efectiva frente a los hechos denunciados.Rad. n° 20001-22-14-000-2026-00186-01 4

solicitudes, configurándose una mora judicial que afecta su derecho a obtener una respuesta pro nta y efectiva frente a los hechos denunciados.Rad. n° 20001-22-14-000-2026-00186-01 4

Por otra parte, cuestionaron la actuación de las Fiscalías Segunda Local y Quince Seccional B, las cuales adelantan investigaciones por presuntos delitos de abuso de confianza, fraude a resolución judicial y otras conductas relacionadas con la disposición de bienes sometidos a medidas cautelares e integrantes del patrimonio sucesoral. Afirmaron que ambas investigaciones permanecen en etapa de indagación desde hace un tiempo prolongado, pese a las denuncias, s olicitudes de impulso procesal, aportes probatorios y requerimientos presentados para esclarecer los hechos. En consecuencia, consideraron que la inactividad investigativa también ha transgredido sus derechos fundamentales, al favorecer la persistencia de los perjuicios denunciados.

Finalmente, sostuvieron que la suma de las omisiones atribuidas tanto a los despachos judiciales como a las fiscalías ha generado un escenario de afectación continua para los tutelantes y su apoderada judicial, S, pues la falta de decisiones oportunas, la ausencia de medidas de protección y la demora en el avance de las investigaciones han prolongado una situación que califican como violencia económica y patrimonial, a demás de comprometer la seguridad personal de la abogada que actualmente ejerce su representación.

3.- Con fundamento en lo expuesto, los accionantes solicitaron el amparo integral de los derechos de los menores

seguridad personal de la abogada que actualmente ejerce su representación.

3.- Con fundamento en lo expuesto, los accionantes solicitaron el amparo integral de los derechos de los menores involucrados y el cese de las sit uaciones que consideranRad. n° 20001-22-14-000-2026-00186-01 5 como violencia económica y psicológica intrafamiliar. En consecuencia, pidieron que los Juzgados Primero Promiscuo de Familia y Civil del Circuito de B resuelvan de fondo las solicitudes actualmente pendientes, dispongan la vinculación formal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y adopten medidas urgentes de protección en favor de L y J.

Asimismo, solicitaron que el Instituto Co lombiano de Bienestar Familiar (ICBF) evalúe la situación de los menores, determine la necesidad de adoptar medidas de restablecimiento de sus derechos e implemente mecanismos especiales de protección con enfoque de infancia y género frente a la presunta a fectación patrimonial y económica denunciada.

En segundo lugar, solicitaron que se supere la mora judicial e investigativa que, según afirman, afecta los procesos en curso. En ese sentido, pidieron que la Fiscalía Segunda Local de B impulse de ma nera inmediata la investigación relacionada con la presunta apropiación y ocultamiento de maquinaria perteneciente a la herencia, adopte las medidas de protección solicitadas por las víctimas y defina la situación jurídica de los denunciados. De igual forma, requirieron que la Fiscalía Quince Seccional informe sobre las actuaciones adelantadas dentro de la investigación

adopte las medidas de protección solicitadas por las víctimas y defina la situación jurídica de los denunciados. De igual forma, requirieron que la Fiscalía Quince Seccional informe sobre las actuaciones adelantadas dentro de la investigación por la presunta venta de ganado sometido a medidas cautelares, reactive el trámite investigativo y adelante las diligencias necesarias para identificar y judicializar a los posibles responsables de los hechos denunciados.Rad. n° 20001-22-14-000-2026-00186-01 6

Finalmente, pidieron la adopción de medidas orientadas a garantizar la seguridad de la abogada S, debido a las amenazas que, según afirman, ha recibido con ocasión del ejercicio de su representación judicial. Para ello, pidieron la intervención de la Unidad Nacional de Protección y de la Policía Nacional, con el fin de evaluar su nivel de riesgo y adoptar las medidas de protección correspondientes. Igualmente, solicitaron que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de B resuelva de manera inmediata las solicitudes relacionadas con el control de legalidad del proceso sucesoral, la entrega material de los bienes adjudicados, la valoración médico-legal y psicológica de F, la localización y exhibición de la maquinaria presuntamente ocultada y la adopción de medidas cautelares encaminadas a garantizar la conservación y protección de los activos hereditario s objeto de controversia.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1.- El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de B informó que la sucesión de O concluyó mediante sentencia de partición del 11 de abril de 2023 y que la actual partición

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1.- El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de B informó que la sucesión de O concluyó mediante sentencia de partición del 11 de abril de 2023 y que la actual partición adicional ha sido tramitada conforme a la ley. Señaló que las solicitudes, recursos e incidentes promovidos por los accionantes han sido resueltos o se encuentran en trámite, algunos de ellos incluso en conocimiento del tribunal por vía de apelación. Asimismo, indicó que no existe silencio omisivo ni mora injustificada, pues el proceso ha continuado su curso y las demoras obedecen a la complejidad del asunto, alRad. n° 20001-22-14-000-2026-00186-01 7 número de incidentes presentados y a la carga laboral del despacho. En consecuencia, solicitó negar el amparo al considerar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

2.- El Juzgado Civil del Circuito de esa localidad manifestó que el asunto de restitución de inmueble arrendado ha sido tramitado con normalidad y que todas las solicitudes formuladas por la parte demandante han sido resueltas mediante las respectivas providencias judiciales. Indicó que las decisiones relacionadas con la vinculación de terceros, las medidas provisionales, el control de legalidad y la restitución de bienes fueron estudiadas y decididas por el despacho, existiendo incluso recursos pendientes de resolver. Por ello, sostuvo que no existe mora judicial ni vulneración de derechos esenciales, pues el trámite continúa su curso y las actuaciones pendientes serán resueltas conforme a los turnos y a la carga laboral del despacho.

resolver. Por ello, sostuvo que no existe mora judicial ni vulneración de derechos esenciales, pues el trámite continúa su curso y las actuaciones pendientes serán resueltas conforme a los turnos y a la carga laboral del despacho.

3.- La Fiscalía Segunda Local de B solicitó negar la tutela respecto de esa entidad, al considerar que existe un hecho superado, toda vez que ya adoptó actuaciones dentro de la investigación. Explicó que el proceso fue remitido a una Fiscalía Seccional por razones de competencia, debido a que la cuantía del perjuicio denunciado supera los límites asignados a una fiscalía local, y que la demora en la remisión obedeció a inconvenientes técnicos del sistema SPOA. Además, informó que impartió órdenes de policía judicial para continuar con las actividades investigativas mientras se concreta la asignación del caso a la autoridad competente.Rad. n° 20001-22-14-000-2026-00186-01 8

4.- La Fiscalía Quince Seccional de esa ciudad informó que la noticia criminal No. 200116001193202311555, relacionada con el presunto delito de fraud e procesal, se encuentra en etapa de indagación y que ya impartió órdenes a la policía judicial para adelantar las investigaciones correspondientes. Precisó que las decisiones de fondo se adoptarán una vez sean recibidos y analizados los informes y demás elementos probatorios requeridos.

5.- La Unidad Nacional de Protección (UNP) solicitó ser desvinculada de la acción constitucional, al señalar que las pretensiones se dirigen contra las fiscalías y los juzgados accionados, y no contra esa entidad. Indicó que la abogada S

desvinculada de la acción constitucional, al señalar que las pretensiones se dirigen contra las fiscalías y los juzgados accionados, y no contra esa entidad. Indicó que la abogada S no ha presentado una solicitud formal de protección ni de evaluación del riesgo, por lo que no se ha activado el procedimiento administrativo necesario para estudiar la eventual adopción de medidas de protección.

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de A declaró improcedente la acción de tutela. Tras analizar las actuaciones de cada una de las autoridades accionadas, concluyó que no existía una mora judicial injustificada que habilitara la intervención excepcional del juez constitucional. Precisó que los juzgados accionados habían venido tramitando los procesos, resolviendo las solicitudes y los recursos conforme a los turnos establecidos y a su carga laboral, sin que se evidenciara una dilación irrazonable.Rad. n° 20001-22-14-000-2026-00186-01 9

De igual forma, respecto de la Fiscalía Segunda Local de B, consideró configurado un hecho superado, toda vez que la investigación fue remitida a la autoridad competente y se impartieron órdenes de policía judicial. En cuanto a la Fiscalía Quince Seccional, concluyó que no se acreditó una inactividad arbitraria. Asimismo, señaló que no se evidenció actuación u omisión atribuible al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ni a la Unidad Nacional de Protección (UNP). En consecuencia, determinó que las inconformidades de los gestores debían ventilarse a través de

actuación u omisión atribuible al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ni a la Unidad Nacional de Protección (UNP). En consecuencia, determinó que las inconformidades de los gestores debían ventilarse a través de los mecanismos ordinarios y no mediante la acción de tutela.

IMPUGNACIÓN

Los promotores reiteraron los planteamientos iniciales y agregaron que el tribunal interpretó erróneamente la tutela al considerarla un conflicto patrimonial ordinario, cuando en realidad buscaba la protección de los derechos fundamentales de los menores involucrados frente a un presunto escenario de violencia económica y patrimo nial, caracterizado por el ocultamiento de bienes hereditarios, la afectación de rentas sucesorales y la falta de adopción de medidas de protección por parte de las autoridades accionadas. Afirmaron que el fallo omitió analizar el caso desde la perspectiva del interés superior de los niños y de la jurisprudencia constitucional sobre violencia económica.

Asimismo, argumentaron que existió una desprotección institucional por la falta de respuestas efectivas de losRad. n° 20001-22-14-000-2026-00186-01 10 juzgados, fiscalías y del Institut o Colombiano de Bienestar Familiar frente a las solicitudes de protección formuladas. Por ello, solicita ron revocar la decisión de improcedencia y ordenar a las autoridades accionadas pronunciarse de fondo sobre las medidas de protección requeridas, impuls ar las investigaciones en curso y verificar la posible afectación de los derechos patrimoniales y familiares de los niños implicados.

CONSIDERACIONES

sobre las medidas de protección requeridas, impuls ar las investigaciones en curso y verificar la posible afectación de los derechos patrimoniales y familiares de los niños implicados.

CONSIDERACIONES

1.- De entrada, se advierte el fracaso de la salvaguarda y, en consecuencia, se confirmará la decisión adoptada en primera instancia respecto de los reproches dirigidos contra los Juzgados Primero Promiscuo de Familia y Civil del Circuito, ambos de B, toda vez que no se satisface el requisito de subsidiariedad.

En efecto, en relación con el primer despacho judicial, se observa que el proceso de sucesión y partición adicional de O (q.e.p.d.), identificado con el radicado No. 2018-0012900, culminó mediante sentencia aprobatoria de partición el 11 de abril de 202 3, sin que esta fuera objeto de recurso. Posteriormente, la partición adicional iniciada el 2 de octubre de 2024 ha sido tramitada conforme a lo previsto en el artículo 518 del Código General del Proceso y, en desarrollo de dicho trámite, se decretaron medidas cautelares con fundamento en el artículo 480 ibídem.Rad. n° 20001-22-14-000-2026-00186-01 11 En cuanto a las múltiples solicitudes, incidentes de nulidad, controles de legalidad, peticiones de levantamiento de medidas cautelares y demás actuaciones promovidas por la apoderada de los accionantes en las que invoca se dé prelación a los derechos de los menores involucrados, se constata que todas han recibido el trámite correspondiente. Algunas fueron resueltas mediante providencias del 24 de enero y 5 de agosto de 2025; esta última fue recurrida,

prelación a los derechos de los menores involucrados, se constata que todas han recibido el trámite correspondiente. Algunas fueron resueltas mediante providencias del 24 de enero y 5 de agosto de 2025; esta última fue recurrida, recurso que se resolvió desf avorablemente el 15 de abril de 2026, concediéndose la apelación, la cual actualmente se encuentra pendiente de decisión ante el Tribunal Superior de

A. Las restantes solicitudes continúan en curso o están a la espera de pronunciamiento.

Asimismo, se evid encia que se encuentra programada una audiencia de inventarios y avalúos para el 3 de agosto de 2026, razón por la cual corresponde esperar a que el juez competente determine si les asiste o no razón frente a los planteamientos formulados por esta vía.

En ese contexto, será el funcionario judicial quien deba pronunciarse sobre tales asuntos, sin que la acción de tutela constituya el mecanismo idóneo para anticipar las decisiones que le corresponde adoptar.

La misma conclusión se impone respecto del proceso de restitución de inmueble identificado con el radicado No. 2025-00033-00, que cursa ante el Juzgado Civil del Circuito de B. Del expediente se desprende que el trámite ha avanzado de manera continua desde la admisión de la demanda, el 19Rad. n° 20001-22-14-000-2026-00186-01 12 de febrero de 2025, con la integración del litisconsorcio, la práctica de las notificaciones, el reconocimiento de apoderados y la resolución de las distintas solicitudes y recursos presentados por las partes.

En efecto, las peticiones formuladas por los tutelantes

práctica de las notificaciones, el reconocimiento de apoderados y la resolución de las distintas solicitudes y recursos presentados por las partes.

En efecto, las peticiones formuladas por los tutelantes relacionadas con el control de legalidad, la vinculación de terceros, las medidas provisionales, la restitución anticipada de bienes y la suspensión del proceso fueron resueltas mediante providencias motivadas d e 8 y 28 de agosto de 2025, así como del 27 de marzo y 12 de mayo de 2026. Esta última fue recurrida y, en la actualidad, permanece pendiente de decisión.

Al respecto, ha sostenido esta Corte que:

(…) no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» STC36502024.

2.- De otra parte, no se advierte vulneración atribuible a la Fiscalía Segunda Local de B, pues se constató que el funcionario a cargo, luego de revisar la investigaciónRad. n° 20001-22-14-000-2026-00186-01 13 correspondiente a la noticia criminal No. 540016001131202424321, determinó que el presunto

funcionario a cargo, luego de revisar la investigaciónRad. n° 20001-22-14-000-2026-00186-01 13 correspondiente a la noticia criminal No. 540016001131202424321, determinó que el presunto perjuicio económico denunciado ascendía a $1.098.872.418, cuantía que excede la comp etencia de una Fiscalía Local y cuyo conocimiento corresponde a una Fiscalía Seccional.

En consecuencia, el 19 de mayo de 2026 dispuso la remisión de la actuación por competencia. No obstante, dicho traslado no pudo materializarse de inmediato d ebido a inconvenientes técnicos en el sistema SPOA, que hicieron necesaria la habilitación del delito de abuso de confianza en mayor cuantía. De igual manera, impartió órdenes a la SIJIN para adelantar actos investigativos preliminares, entre ellos la identificación del presunto responsable y la verificación de sus antecedentes y arraigo.

Una situación análoga se presenta respecto de la noticia criminal No. 200116001193202311555, cuyo conocimiento corresponde a la Fiscalía Quince Seccional d e B, por los presuntos delitos de fraude a resolución judicial, abuso de confianza y alzamiento de bienes inmuebles.

En ese asunto, la investigación permanece en etapa de indagación y ya se impartieron órdenes de policía judicial orientadas a establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados, así como a recaudar los elementos materiales probatorios y la evidencia física necesarios para el avance de la actuaciónRad. n° 20001-22-14-000-2026-00186-01 14

lugar de los hechos denunciados, así como a recaudar los elementos materiales probatorios y la evidencia física necesarios para el avance de la actuaciónRad. n° 20001-22-14-000-2026-00186-01 14 3.- Finalmente, respecto de la presunta negligencia de los profesionales del derecho que han representado a los tutelantes en los procesos cuestionados, se precisa que tal circunstancia, por sí sola, no habilita la intervención del juez de tutela frente a decisiones judiciales.

Sobre el particular, esta Corte tiene decantado que:

(…) [E]n relación con las afirmaciones efectuadas referentes a una inadecuada defensa técnica, tal situación no conlleva la vulneración de garantías fundamentales, pues, según las pruebas aportadas a la actuación, el convocante estuvo asistido dentro del proceso por un abogado y el hecho de no estar conforme con su actuar, no lo legitima para controvertir las decisiones judiciales o justificar las omisiones por él presentadas. No obstante, en caso de cons iderarse un proceder negligente (…) por parte del profesional del derecho designado, existen vías para denunciar tal situación, a las que puede acudir directamente quien se considere afectado, frente a ello, esta Corporación ha expuesto que ‘Tampoco son de recibo las manifestaciones del actor respecto a la negligencia que endilga a su apoderado en el patrocinio de sus derechos, pues esa circunstancia, con independencia de la eventual responsabilidad del abogado en el ejercicio de su profesión, y que el inte resado puede reclamar por otras vías, no sirve para edificar una acción de tutela contra decisiones

derechos, pues esa circunstancia, con independencia de la eventual responsabilidad del abogado en el ejercicio de su profesión, y que el inte resado puede reclamar por otras vías, no sirve para edificar una acción de tutela contra decisiones judiciales’ (...) porque el derecho de postulación no puede llevar aparejada la consecuencia de que las omisiones o negligencias de ‘(...) los apoderados ju diciales deban reportarse en contra de la seguridad que se predica del orden jurídico procesal (...)’, ya que eso sería opuesto a la ordenación del proceso y a los principios de eventualidad y preclusión (…)» (STC2401-2026).Rad. n° 20001-22-14-000-2026-00186-01 15 4.- De acuerdo con lo reflexionado, se convalidará el veredicto confutado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese lo resuelto a las partes y al a quo por un medio expedito, y en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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