CSJ - STC14324-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC14324-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC14324-2026 Radicación n°. 11001-02-04-000-2025-03362-01 (Aprobado en sesión de veintinueve de julio de dos mil veintiséis)
Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 13 de enero de 20261 por la Sala de Decisión de Tutelas 1 de la homóloga de Casación Penal de esta Corte, que declaró improcedente el amparo solicitado por Álvaro Pérez Rivera contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Belén de Umbría. Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso de radicado 66088600006220250018400.
I. ANTECEDENTES
1. El actor reclama la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, dignidad humana, libertad
1 Remitido a esta Sala el 1 de julio de 2026.Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-03362-01 2
personal, igualdad y a la familia.
2. De las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes
hechos relevantes:
2.1. En vista pública del 7 de noviembre de 2025, el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Belén de Umbría dictó sentencia, en la cual condenó al tutelante a 4 años y 6 meses de prisión, por
Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Belén de Umbría dictó sentencia, en la cual condenó al tutelante a 4 años y 6 meses de prisión, por encontrarlo responsable de los punibles de «Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones»; a la vez que le negó «el beneficio del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena» y «la prisión domiciliaria» (rad. 2025-00184)2.
2.2. El 18 de noviembre de 2025, a las 05:06 p.m., el promotor interpuso recurso de apelación frente a dicho veredicto3.
2.3. El 25 de noviembre siguiente, el Juzgado, en aplicación del artículo 179A del Código de Procedimiento Penal, declaró desierta la alzada, dado que, en la audiencia de fallo, «el defensor del condenado (…) manifestó (…) cuando se le dio el turno de la palabra; “sin interés para recurrir”», sumado a «haberse presentado el recurso por fuera de los 5 días con posterioridad a la misma y de manera directa»4.
2 Archivos «032ActaAudienciaSentencia» y «034Sentencia» en la carpeta «Juzgado Circuito Belén» del expediente digital del juicio refutado. 3 Archivo «038RecursoApelación», ibidem. 4 Archivo «039NiegaRecurso», ibidem.Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-03362-01 3
3. En las presentes diligencias, el tutelante cuestiona «la
4 Archivo «039NiegaRecurso», ibidem.Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-03362-01 3
3. En las presentes diligencias, el tutelante cuestiona «la Sentencia proferida por el Juzgado accionado», porque considera que incurrió en los defectos sustantivo y fáctico, al negarle «la concesión de los subrogados penales (…) a pesar de: Cumplir el requisito objetivo (pena inferior a 8 años). Haber aportado arraigo familiar y social pleno. Estar activamente adelantando la Reparación
Integral».
A su vez, aduce que esa determinación se fundó «en “primicias fuera de contexto”, haciendo primar consideraciones subjetivas sobre [su] pasado o personalidad, y no en la insuficiencia de la pena de prisión domiciliaria para el caso concreto».
4. En consecuencia, pidió «DEJAR SIN EFECTO la parte resolutiva de la Sentencia del 7 de noviembre de 2025 que niega la concesión de los subrogados penales» y «ORDENAR al Tribunal Superior
(en caso de que el expediente ya esté en su Despacho) o al Juez del Circuito (en caso de dilación) resolver de fondo y de manera inmediata el Recurso de Apelación».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira deprecó su desvinculación del asunto, porque el proceso criticado «no ha ingresado a esta Sala de decisión».
2. El Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría se opuso al auxilio implorado, porque no conculcó
porque el proceso criticado «no ha ingresado a esta Sala de decisión».
2. El Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría se opuso al auxilio implorado, porque no conculcó prerrogativa alguna, sumado a que el censor no agotó los medios ordinarios que tuvo a su alcance para cuestionar elRadicación n.º 11001-02-04-000-2025-03362-01
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veredicto condenatorio, en tanto su apelación «fue declarada desierta en [esa] instancia con proveído del 25-11-2025» y, «[e]n la actualidad, el expediente se encuentra en el Juzgado 03 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas»5.
3. La Procuraduría 151 Judicial Penal de Pereira indicó que el ruego insatisface los presupuestos generales de procedencia, debiendo «acudir el sentenciado a los mecanismos ordinarios que le ofrece la jurisdicción penal», especialmente, ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, «quienes tendrán que resolver, dentro del cauce ordinario, tantas solicitudes como el penado quiera elevar» en torno a la eventual concesión de los subrogados anhelados.
4. Quien dijo intervenir «en condición de apoderado contractual y convencional del procesado» señaló que lo definido por el Juzgado se ajustó a derecho, motivo por el cual «no interpuso recurso alguno contra la sentencia, circunstancia que fue debidamente explicada al accionante».
III. SENTENCIA IMPUGNADA
La homóloga de Casación Penal declaró improcedente el
recurso alguno contra la sentencia, circunstancia que fue debidamente explicada al accionante».
III. SENTENCIA IMPUGNADA
La homóloga de Casación Penal declaró improcedente el amparo, por inobservancia del presupuesto de subsidiariedad, dado que el inconforme no agotó debidamente el recurso de apelación viable frente a la sentencia dictada por el Juzgado convocado.
5 Página 4, archivo denominado «0010Memorial» del expediente digital de primera instancia de este trámite de tutela.Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-03362-01 5
IV. IMPUGNACIÓN
El tutelante aseveró que el a quo incurrió en defectos sustantivo y fáctico al pasar por alto la presencia de un perjuicio irremediable derivado del estado de «mendicidad y marginalidad absoluta» en que se encuentran sus hijos, con ocasión de su retención intramural, sin que la posibilidad de acudir ante el juez de ejecución de penas resulte ser una vía expedita para procurar la inmediata protección de sus prerrogativas, lo que imponía flexibilizar el presupuesto ausente.
V. CONSIDERACIONES
1. La Sala confirmará el fallo impugnado, porque la salvaguarda no cumple el presupuesto de subsidiariedad.
2. Lo anterior, por cuanto, del escrito inicial , se puede establecer que el tutelante cuestiona la sentencia del 7 de noviembre de 2025, mediante la cual el Juzgado accionado, tras hallarlo penalmente responsable y disponer su encarcelación, le negó la concesión de los subrogados
establecer que el tutelante cuestiona la sentencia del 7 de noviembre de 2025, mediante la cual el Juzgado accionado, tras hallarlo penalmente responsable y disponer su encarcelación, le negó la concesión de los subrogados penales; s in embargo, la decisión referida no se recurrió oportunamente.
La omisión aludida imposibilita el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que es un mecanismo residual, que no puede ser usado como una instancia adicional para subsanar la desidia en la proposición oportuna de los recursos ordinarios de defensa ni p araRadicación n.º 11001-02-04-000-2025-03362-01 6
sustituir al juez natural en los asuntos que debieron ponerse bajo su consideración.
3. Por lo referido, se ratificará el fallo del a quo.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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