🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC14327-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC14327-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC14327-2024 Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-04571-00 (Aprobado en sesión del veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro) San Andrés Isla, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Obras y Soluciones en Ingeniería S.A.S. -OBRINGE-1, en contra de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Al trámite se dispuso vincular a los intervinientes del proceso de radicado 08001315301420210007200 (01), así como al Juzgado Catorce Civil del Circuito de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES

1. La sociedad promotora reclama la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y confianza legítima.

2. Del escrito de tutela y de las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes: 1 Coadyuvada por Francisco Vásquez Fernández.Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-04571-00 2 2.1. Obras y Soluciones en Ingeniería S.A.S. -OBRINGEpromovió una demanda en contra del Consorcio Ciénaga Grande, compuesto por Dragados y Construcciones S.A.S., Inversiones Espidel & Cía. S. en C. y Panamerican Dredging Engineering S.A.S., con el fin de que se declarara la existencia del contrato de obra civil 04-2020 y su incumplimiento por

Dragados y Construcciones S.A.S., Inversiones Espidel & Cía. S. en C. y Panamerican Dredging Engineering S.A.S., con el fin de que se declarara la existencia del contrato de obra civil 04-2020 y su incumplimiento por parte de los convocados, ordenándoles entregar el valor pactado por $637 646.529, así como los perjuicios generados. 2.2. Surtido el trámite pertinente, el 28 de abril de 2023, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla accedió a las pretensiones de la demanda e impuso el pago de la suma acordada2. Esta decisión fue apelada por los accionados. 2.3. El 31 de octubre siguiente, el Tribunal confirmó el fallo recurrido3 y, el 1° de marzo de 2024, negó la adición de la sentencia4. 2.4. El 11 de marzo siguiente, Servicios de Dragados y Construcciones S.A.S. interpuso recurso extraordinario de casación, solicitando un término para aportar el dictamen pericial necesario para determinar el valor de la condena desfavorable en su contra5. 2.5. El 24 de mayo de 2024, el Tribunal negó la solicitud anterior 6. Esta decisión fue recurrida en súplica. 2 Archivo « 102RecordActaAudiencia373Cgp_SentenciaApelada_28042023.pdf», de la carpeta « C01 Cuaderno principal – PROCESO VERBAL». 3 Archivo «27SentenciaSegundaInstancia.pdf», de la carpeta «C02 Cuaderno Segunda Instancia – Apelación Sentencia».

Cuaderno principal – PROCESO VERBAL». 3 Archivo «27SentenciaSegundaInstancia.pdf», de la carpeta «C02 Cuaderno Segunda Instancia – Apelación Sentencia». 4 Archivo « 35. AutoRechazaAdicion.pdf », de la carpeta « C02 Cuaderno Segunda Instancia – Apelación Sentencia». 5 Archivo « 37. RECURSO DE CASACIÓN 00072-01 (1).pdf », de la carpeta « C02 Cuaderno Segunda Instancia – Apelación Sentencia». 6 Archivo « 44. AutoNiegaAdicionaParaPrueba.pdf », de la carpeta « C02 Cuaderno Segunda Instancia – Apelación Sentencia».Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-04571-00 3 2.6. El 8 de agosto siguiente7, el Colegiado accionado revocó el auto referido y, citando jurisprudencia relacionada y los artículos 226 y 227 del Código General del Proceso, concedió un término de 10 días para la presentación del dictamen pericial a Servicios de Dragados y Construcciones S.A.S. 2.7. El 3 de septiembre de los corrientes, la Secretaría del Tribunal ingresó las diligencias al despacho de la Magistrada Ponente, informándole que en el plazo concedido para la experticia no se recibió memorial alguno8. 2.8. El 4 de septiembre de 2024, Obras y Soluciones en Ingeniería S.A.S. -OBRIGENsolicitó declarar desierto el recurso de casación, toda vez que no se presentó el dictamen requerido para cuantificar el interés para recurrir9.

3. La sociedad promotora censura la tardanza del Tribunal en

vez que no se presentó el dictamen requerido para cuantificar el interés para recurrir9.

3. La sociedad promotora censura la tardanza del Tribunal en declarar desierto el recurso de casación, pues las diligencias ingresaron al despacho hace más de mes y medio, con informe secretarial sobre el incumplimiento de la carga impuesta, por lo que lo pertinente es emitir tal deserción, dado que se han vencido los términos dispuestos en el artículo 120 del Código General del Proceso. Sostiene que esa decisión es necesaria para que puedan solicitar el cumplimiento de la sentencia.

4. Con sustento en lo narrado, pide se ordene al Colegiado accionado que «se pronuncie de fondo» respecto del recurso de casación interpuesto. 7 Archivo « 58. AutoResuelveSuplica.pdf », de la carpeta « C02 Cuaderno Segunda Instancia – Apelación Sentencia». 8 Archivo «61. INFORME VENCIMIENTO TÉRMINO – SEPTIEMBRE 3 DE 2024.pdf», de la carpeta «C02

Cuaderno Segunda Instancia – Apelación Sentencia». 9 Archivo «68. SOLICITUD DESIERTO RECURSO.pdf », de la carpeta « C02 Cuaderno Segunda Instancia – Apelación Sentencia».Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-04571-00 4

II. RESPUESTA RECIBIDA

1. La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla informó que el 21 de octubre de 2024 negó el recurso extraordinario presentado por Servicios de Dragados y Construcciones S.A.S.

2. El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla remitió link para consulta del expediente.

informó que el 21 de octubre de 2024 negó el recurso extraordinario presentado por Servicios de Dragados y Construcciones S.A.S.

2. El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla remitió link para consulta del expediente.

3. Servicios de Dragados y Construcciones S.A.S. instó la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, pues el 21 de octubre pasado, el Tribunal emitió decisión.

III. CONSIDERACIONES

1. La Sala negará la tutela de la referencia, por carencia de objeto.

2. En efecto, verificadas las pruebas allegadas, se advierte que, el pasado 21 de octubre, el Tribunal negó la concesión del recurso extraordinario de casación presentado por Servicio de Dragados y Construcciones S.A.S., pues no cumplía con la cuantía para recurrir, además, dispuso que, en firme la decisión, se remitieran las diligencias el Juzgado origen. Esta determinación se notificó por estado electrónico 189 del 22 de octubre de 2024.

Tal actuación evidencia que la autoridad cuestionada se pronunció sobre lo pedido, razón por la cual la omisión imputada se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales (CSJ, STC2652021), circunstancias bajo las cuales la salvaguarda pretendida es inviable.Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-04571-00 5

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la

5

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo reclamado.

Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala (Ausencia Justificada)

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...