CSJ - STC14327-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC14327-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC14327-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-04168-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de julio de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Se decide la acción de tutela instaurada por José Edison Vera Varela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Popayán.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor reclama la protección de sus derechos fundamentales de postulación, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del asunto, se resalta lo que viene.
2.1. En el trámite de indagación seguida en contra de Julia María Camila Ramos Uribe -«ex - Jueza 2ª Penal del CircuitoFJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-04168-00 2 de [Popayán]»-, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán -en «Acta SPOA N° 124 » del 6 de mayo de 2025decretó la «preclusión que el señor Fiscal 1° delegado rogó ante esta Corporación Judicial en favor de la señora Julia María Camila Ramos Uribe, ex -Jueza 2ª Penal del Circuito de la ciudad, por hechos
2025decretó la «preclusión que el señor Fiscal 1° delegado rogó ante esta Corporación Judicial en favor de la señora Julia María Camila Ramos Uribe, ex -Jueza 2ª Penal del Circuito de la ciudad, por hechos típicos de PREVARICATO POR ACCIÓN, por la “atipicidad del hecho investigado”. En firme esta decisión, cesará con efectos de cosa juzgada la persecución penal ». Inconforme, José Edison Vera Varela «quien actúa como una de las víctimas » formuló recurso de apelación.
2.2. En oficio No. 1051 de l 20 de mayo de 2025 se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal para surtir el trámite de alzada.
3. El gestor censura que el 16 de junio de 2026 presentó una petición ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán « solicitando información con lo relacionado a que honorable señor Magistrado de la H. Corte Suprema de Justicia le correspondió el conocimiento de resolver el recurso de apelación», pues «ya ha pasado más de un año … [desde] que remitió [el expediente] a la Corte Suprema de Justicia y hasta la fecha no he recibido respuesta alguna». En consecuencia, d epreca que «se me brinde la información que requiero».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
La Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de Popayán alegó la falta de legitimación.
III. CONSIDERACIONESFJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-04168-00
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1. Esta Sala declarará improcedente la tutela por
de Popayán alegó la falta de legitimación.
III. CONSIDERACIONESFJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-04168-00
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1. Esta Sala declarará improcedente la tutela por carencia de objeto. Primero, porque la actuación aducida por el accionante como vulneradora de sus prerrogativas constitucionales -relacionada con la falta de respuesta al «requerimiento» que según su dicho formuló el 15 de junio de 2026-, no se encuentra acreditada. Esto pues, de la revisión del expediente penal censurado no se advierte que se hubiera presentado el memorial cuyo pronunciamiento reclama. Y aunque a la tutela adjunt ó el referido memorial, lo cierto es que -en rigorello no da cuenta que ese escrito hubiese sido radicado ante las autoridades judiciales. Comoquiera que únicamente tiene el sello de la « penitenciaria San Isidro – INPEC Popayán ». Motivo por el que no podría suplicar la respuesta a una solicitud que en estricto sentido no ha sido presentada.
Y, segundo, porque -sea lo que fuere - las piezas procesales remitidas por las autoridades accionadas dan cuenta de que el Tribunal a quo el 19 de mayo de 2025 concedió el recurso de apelación formulado por el aquí accionante. Motivo por el que en oficio No. 1051 de 20 de ese mes y año remitió el expediente a la Sala de Casación Penal. Situación por la cual en «acta individual de reparto » el conocimiento del asunto fue « repartido al despacho: Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán ». Tal circunstancia corrobora que no era el Tribunal -despojado de competencia - quien podía
conocimiento del asunto fue « repartido al despacho: Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán ». Tal circunstancia corrobora que no era el Tribunal -despojado de competencia - quien podía atender el aparente requerimiento del actor.
2. Por demás, aunque se aceptara que la petición sí fue radicada, habrá de memorarse que las peticionesFJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-04168-00 4 presentadas al interior de procesos judiciales serán resueltas «mediante auto interlocutorio dentro de los turnos correspondientes. Por tanto, deberá el accionante esperar a que se resuelva su solicitud… conforme el sistema de turnos, máxime considerando que la petición se elevó hace poco tiempo y atendiendo la carga de trabajo de l a
[accionada]» (CSJ, STC972-2026).
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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