CSJ - STC14351-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC14351-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC14351-2025 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-03980-00 (Aprobado en sesión de diez de septiembre de dos mil veinticinco)

Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Isabel María Garcerant Peñaloza contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Al trámite se dispuso vincular a los intervinientes del proceso de radicado 20001312100220170002700 (01).

I. ANTECEDENTES

1. La gestora, a través de apoderado judicial, demanda la salvaguarda de su s garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2. Del expediente allegado se resaltan los siguientes

hechos relevantes:

2.1. En el proceso de restitución de tierras promovido por Miguel Arturo Pacheco Alvarado y Vir ginia GarcerantRadicación n°. 11001-02-03-000-2025-03980-00

2 Peñaloza (Rad. 2017-00027-00)1, el 28 de mayo del 20252 el apoderado judicial de signado por Celita Patricia y Raquel Pacheco Garcerant, Isabel María, José de la Cruz, María Isidora y Martha Cecilia Garcerant Peñaloza y Miguel Arturo Pacheco Alvarado3 radicó ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena los poderes otorgados por ellos para

Isidora y Martha Cecilia Garcerant Peñaloza y Miguel Arturo Pacheco Alvarado3 radicó ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena los poderes otorgados por ellos para actuar en su representación en dicho trámite y pidió el envío del enlace para consultar el expediente digital.

2.2. Ante el silencio, el 8 de julio 4 y el 4 de agosto del 20255 reiteró las solicitudes anteriores.

3. La actora reprocha que la corporación convocada no se hubiera pronunciado respecto de los memoriales referidos.

4. Por lo anterior, p retende que se ordene a la autoridad judicial demandada que reconozca personería al apoderado de Isabel María Garcerant Peñaloza y remita el enlace digital del expediente para su revisión.

II. RESPUESTA RECIBIDA

1.- La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena informó que, mediante auto del 3 de septiembre del 2025, se reconoció personería al abogado de la accionante y se ordenó

1 Archivo «D200013121002201700027000Auto Admite20175315824». 2 Archivo « Recepcion-2017-00027» de la carpeta « 107_Al despacho para agregar al expediente». 3 Los referidos señores se encuentran vinculados al proceso y venían siendo representados por el abogado Federico Alzate Moncada según autos 16 de enero del 2023 -archivo « D200013121002201700027010Auto seguimiento postfallo2023116161031»- y del 26 de noviembre del 2024 -archivo

representados por el abogado Federico Alzate Moncada según autos 16 de enero del 2023 -archivo « D200013121002201700027010Auto seguimiento postfallo2023116161031»- y del 26 de noviembre del 2024 -archivo «20001312100220170002701---Posfallo-7». 4 Archivo «recepción-de-correo» de la carpeta «105_Recepción memorial». 5 Archivo «recepción-de-correo» de la carpeta «110_Al despacho».Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-03980-00

3 a la secretaría de la Sala otorgar acceso al expediente. Por lo anterior, pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

2.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojada alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que carece de capacidad legal para atender las pretensiones elevadas por la actora.

III. CONSIDERACIONES

1. La Sala negará la protección pretendida, porque el asunto carece de objeto por hecho superado.

2. En efecto, de la revisión de las piezas procesales allegadas, se advierte que, el pasado 3 de septiembre, la Magistratura accionada profirió un auto mediante el cual reconoció personería al abogado Édgar Alirio Jaimes Prada como apoderado judicial de los s eñores «Celita Patricia Pacheco

Garcerant, José de la Cruz Garcerant Peñaloza, María Isidora Garcerant, Martha Cecilia Garcerant Peñaloza, Raquel Pacheco Garcerant y Miguel Arturo Pacheco Alvarado » y ordenó conceder al mandatario

Garcerant, José de la Cruz Garcerant Peñaloza, María Isidora Garcerant, Martha Cecilia Garcerant Peñaloza, Raquel Pacheco Garcerant y Miguel Arturo Pacheco Alvarado » y ordenó conceder al mandatario acceso al expediente 6, lo cual fue comunicado en el estado 122 del día siguiente7.

Aunado a lo anterior, se observa que, e l mismo 3 de septiembre, la Secretaría del Tribunal remitió al correo electrónico suministrado por el abogado copia digital del proceso solicitado8.

6 Archivo «20001312100220170002701---Reconocimiento-de-personería» de la carpeta «112_Auto reconoce personería». 7 Esa decisión también fue enviad al abogado Edgar Alirio Jaimes Prada el 3 de septiembre del 2025, a través de oficio 5448, tal como se observa en « Envio201700027-» de la carpeta «118_Envío comunicaciones». 8 Archivo «Respuesta-solicitud-de-expediente» de la carpeta «111_Agregar Memorial».Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-03980-00

4

Tales actuaciones evidencian que la omisión alegada se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales9, circunstancias bajo las cuales la protección constitucional reclamada es inviable.

3. Por lo anterior, el amparo propuesto será negado.

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela impetrada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela impetrada.

Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

9 En esos términos ver, entre otros, los fallos CSJ, STC265-2021 y STC9896-2025.Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-03980-00

5

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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