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CSJ - STC14362-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC14362-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

1 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC14362-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03584-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela que Radioterapia Oncología Marly S.A. instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado 7º Civil del Circuito de la misma ciudad y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2019-00243-00.

ANTECEDENTES

1. La empresa gestora solicitó que se le ordene al Tribunal en comento que resuelva el recurso de apelación presentada por Rafael Antonio Salamanca contra el auto que dio por terminado el proceso por desistimiento de las pretensiones.

En sustento adujo que en su contra Century Farma S.A.S. en liquidación instauró en su contra el procesoRadicación n° 11001-02-03-000-2022-03584-00 ejecutivo aludido. Para finiquitar el litigio las partes suscribieron un contrato de transacción y, en virtud del mismo, Century Fama S.A. presentó solicitud de desistimiento del proceso, pedimento que fue aceptado por el Juzgado 7º Civil del Circuito de Bogotá (21 junio 2022), quien, además, dispuso el levantamiento de las medidas cautelares; sin embargo, contra dicho proveído Rafael

Juzgado 7º Civil del Circuito de Bogotá (21 junio 2022), quien, además, dispuso el levantamiento de las medidas cautelares; sin embargo, contra dicho proveído Rafael Antonio Salamanca promovió los recursos de reposición y apelación. El primero de ellos no fue próspero (2 agosto 2022) y el segundo no ha sido decidido por el Tribunal accionado. Señaló que es una Entidad Prestadora de Salud, dedicada a atender a los pacientes con diagnóstico de cáncer; sin embargo, con ocasión de las cautelas ordenadas en el proceso referido, se encuentra ilíquida y sin capacidad para operar con todos los estándares de calidad debido a que los dineros que le fueron cautelados no han sido entregados en razón a que se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación referido.

2. El Tribunal accionado remitió el auto por medio del cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 21 de junio de emitido por el Juzgado 7º Civil del Circuito de Bogotá.

CONSIDERACIONES El resguardo será negado por no evidenciarse una vulneración actual de derechos fundamentales. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03584-00 Revisado el trámite surtido en el proceso ejecutivo en comento, se advierte que, contrario a lo manifestado por el gestor, antes de la interposición del amparo constitucional (11 octubre 2022), el Tribunal accionado ya se había pronunciado sobre la apelación promovida por Rafael

gestor, antes de la interposición del amparo constitucional (11 octubre 2022), el Tribunal accionado ya se había pronunciado sobre la apelación promovida por Rafael Antonio Salamanca contra el auto que aceptó el desistimiento de las pretensiones, toda vez que en providencia calendada el 23 de septiembre de 2022 declaró inadmisible dicha alzada. Es decir, que la mora que pudo existir en la remisión del expediente del Juzgado al Tribunal y en el trámite que el cuerpo colegiado le dio a la alzada, para el momento de la presentación del amparo constitucional estaba superada. Además, téngase en cuenta que el Juzgado 7º Civil del Circuito de Bogotá, en estado No. 121 del 18 de octubre de 2022, profirió el auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el superior, rechazó de plano un incidente de nulidad promovido por Juan Carlos Bastidas Gómez, aceptó una revocatoria de poder y precisó que en el incidente de regulación de honorarios no hubo pronunciamiento frente al traslado que se corrió y dispuso que una vez ejecutoriados los proveídos, el expediente ingrese al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente. En consecuencia, como no existe una vulneración actual de los derechos, se negará la protección solicitada.

DECISIÓN

3Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03584-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre

DECISIÓN

3Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03584-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Ausencia justificada AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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