CSJ - STC14363-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC14363-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC14363-2022 Radicación nº11001-02-03-000-2022-03575-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela que interpuso Claudia Patricia Barrera Gelvez como apoderada de Jesús María Anaya Garces contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad; extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes el proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicado n°54001-31-53-004-202200031-00.
ANTECEDENTES
1. La gestor a pidió que se deje sin efecto s la providencia que rechazó la demanda y aquella que la confirmó, para que, en su lugar, se dé trámite al litigio incoado.Radicación n°11001-02-03-000-2022-03575-00
Adujo que es apoderada de los demandantes en el litigio mencionado, donde la magistratura convocada confirmó el auto que rechazó el libelo (4 oct. 2022) por incumplir con el requisito de procedibilidad « dado que la medida cautelar solicitada no se ajusta a la excepción dispuesta en el artículo de dicha normatividad», la gestora alegó que dicha determinación es errada puesto que «los accionados pasaron
solicitada no se ajusta a la excepción dispuesta en el artículo de dicha normatividad», la gestora alegó que dicha determinación es errada puesto que «los accionados pasaron por alto lo establecido en el CODIGO GENERAL DEL PROCESO, en su artículo 590 numeral 1, literal b)» razón por la cual a cusó que el pronunciamiento reseñado lesiona los derechos fundamentales de sus prohijados, pues a su juicio debió admitirse la demanda y decretarse la cautela solicitada.
2. Al momento de la elaboración del proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos.
CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que la accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al pleito que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste. 2Radicación n°11001-02-03-000-2022-03575-00 En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados no
En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados, entre otras, en STC12529-2021. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Claudia Patricia Barrera Gelvez como apoderada de Jesús María Anaya Garces. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Ausencia justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
3Radicación n°11001-02-03-000-2022-03575-00 Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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