🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC1444-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC1444-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC1444-2026 Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-00420-00 (Aprobado en sesión del once de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Ancizar Cardoso Rodríguez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes de la tutela de radicado 73001220400020250085700 (01).

I. ANTECEDENTES

1. El gestor reclama la protección de su derecho fundamental de petición.

2. Del expediente allegado y del escrito inicial, se resaltan los siguientes hechos relevantes: 2.1. Ancizar Cardoso Rodríguez promovió acción de tutela contra la Fiscalía Treinta y Tres Seccional del EspinalRadicación nº. 11001-02-03-000-2026-00420-00 2 -Tolima-. El asunto fue conocido en primera instancia por la

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. 2.2. En sentencia del 19 de septiembre de 2025 se declaró la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto por hecho superado. La decisión fue impugnada por el promotor. 2.3. El 28 de octubre de 2025 la Homóloga Sala de Casación Penal, al desatar la impugnación, revocó el fallo y ordenó «AMPARAR el derecho fundamental de petición de ANCIZAR

promotor. 2.3. El 28 de octubre de 2025 la Homóloga Sala de Casación Penal, al desatar la impugnación, revocó el fallo y ordenó «AMPARAR el derecho fundamental de petición de ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ. En consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal (Tolima) que proceda a requerir al peticionario para que aclare el contenido de su solicitud. Recibida la aclaración, contará con el término de cuarenta y ocho (48) horas para emitir una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado, sin que ello signifique necesariamente acceder a lo pretendido.».

3. El actor sostiene que, el 7 de noviembre de 2025 formuló «derecho de petición solicitando Que decisión han tomado y en qué estado se encuentra la impugnación según radicación No. 73001-2204-000-2025-00857-00». No obstante, a la fecha de interposición de la presente acción, no había recibido respuesta.

4. Conforme a lo anterior, solicita que se ordene a la Corte accionada «contestar y tramitar la solicitud calendada el

07/11/2025».

II. RESPUESTAS RECIBIDASRadicación nº. 11001-02-03-000-2026-00420-00

3

1. La secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte remitió el expediente objeto de censura e informó que la decisión de fondo fue comunicada al accionante el 15 de enero de 2026. La Sala Penal del Tribuna de Ibagué relató las actuaciones surtidas dentro de la tutela 7300122040002025

0085700.

III. CONSIDERACIONES

la decisión de fondo fue comunicada al accionante el 15 de enero de 2026. La Sala Penal del Tribuna de Ibagué relató las actuaciones surtidas dentro de la tutela 7300122040002025 0085700.

III. CONSIDERACIONES

1. La Sala negará la protección invocada por las razones que pasan a exponerse.

2. En primer lugar, resulta necesario precisar que las solicitudes formuladas ante las autoridades judiciales relacionadas con el trámite de los procesos o asuntos de naturaleza jurisdiccional deben resolverse de acuerdo con las formas propias de cada juicio. En consecuencia, en el sub examine no se puede imputar el desconocimiento del derecho de petición ni de las normas que regulan esa garantía, pues estas solo aplican respecto de temas netamente administrativos y lo reclamado por el actor está relacionado con el juicio disciplinario (CSJ, STC8866-2024).

3. Sin perjuicio de lo anterior, observa la Sala que no se concretó la vulneración de derechos alegada. Esto, porque revisado el expediente de la acción de tutela 2025-00857-01 se evidencia que el 15 de octubre de 20261 le fue remitido al actor, a través de su correo electrónico 1 Archivo « 0009Documento_Notificación», carpeta de segunda instancia, expediente 2025-00857-00.Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-00420-00

4 elveedorquevigilasentidades@gmail.com2, la notificación de la providencia del 28 de octubre de 2025, mediante la cual se desató la impugnación y se revocó la sentencia del a quo, para,

4 elveedorquevigilasentidades@gmail.com2, la notificación de la providencia del 28 de octubre de 2025, mediante la cual se desató la impugnación y se revocó la sentencia del a quo, para, en su lugar, amparar el derecho de petición de Ancizar Cardoso Rodríguez. De lo anterior, refulge evidente que, se configuró un hecho superado3, toda vez que, durante el trámite de esta tutela4 dicha corporación resolvió lo solicitado por el actor el 7 de noviembre de 2025, indicándole al tutelante en forma clara la decisión emitida en la sentencia que definió la alzada.

4. Por lo referido, se declarará improcedente el ruego incoado.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada.

Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 2 Dirección electrónica desde la cual fue remitida la petición del 7 de noviembre de 2025, visible en el archivo «0004Memorial.pdf», ibidem.3 Sobre el particular, ver, entre otras, la sentencia CJS STC14484-2022.4 Memórese que, una vez radicada la acción constitucional, por auto del 24 de noviembre de 2025 el

Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal dispuso la remisión por competencia. En la misma fecha fue repartida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde, el 2 de diciembre de 2025, se ordenó nuevamente la remisión por competencia a esta Sala homóloga civil, decisión ejecutada el 27 de enero de 2026.Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-00420-00 5 En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...