CSJ - STC14544-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC14544-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
1
CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LÓPEZ
Conjuez Ponente STC14544-2024
RADICACIÓN N. ª 11001-02-04-000-2024-01103-01
(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
I. VISTOS Procede esta Sala de Conjueces a examinar la impugnación presentada por JOSE ELIDIER LARGO en contra de la providencia No.
STP 195-2024 de fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024) emanada de la Sala Penal (Tutela) de esta Corporación, por medio de la cual se declaró IMPROCEDENTE el amparo constitucional formulado en contra de la sentencia CSJ STL 5285 del 24 de abril de 2024 proveniente de la Sala Laboral de esta Corte.
II. ANTECEDENTES
1. El actor JOSE ELIDIER LARGO radicó un recurso de amparo en contra de la decisión del Juzgado Civil del Circuito de Salamina y la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, aduciendo una violación al debido proceso en el marco de la acción popular que este instauró contra la Fundación de la Mujer. LosRad. N.º 11001-02-04-000-2024-01103-01 2 fundamentos de dicha acción fueron analizados por el ad quem y por la Honorable Sala Laboral de esta corporación en sendos escritos que obran al expediente.
2. Inconforme con la decisión del colegiado superior de Manizales, JOSE ELIDIER LARGO instauró acción de tutela ante la Sala
Honorable Sala Laboral de esta corporación en sendos escritos que obran al expediente.
2. Inconforme con la decisión del colegiado superior de Manizales, JOSE ELIDIER LARGO instauró acción de tutela ante la Sala Civil (tutela) de esta Corporación, la que, mediante sentencia del 13 de marzo de 2024, declaró la IMPROCEDENCIA del amparo formulado, sustentando está en lo fundamental en que se trató de “una cuestión eminentemente legal y económica ”1 que no amerita la formulación del resguardo constitucional.
3. Contra dicho fallo emanado de la Sala Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, procede el actor por vía de impugnación ante la Sala Laboral de esta Corporación, la que mediante providencia con radicación No. CSJ STL 5285 del 24 de abril 2024, “revocó la decisión impugnada y en su lugar negó el amparo. ”2. Considera la Sala Laboral que “… se concluye que el amparo deprecado no tiene vocación de prosperidad, en tanto que la decisión censurada no se vislumbra arbitraria ni caprichosa. …En efecto, esta Corporación recuerda que, por el simple descontento del reclamante no puede el fallador de tutela dejar sin efecto la determinación válidamente adoptada por el juez natural...”3.
4. Acto seguido, procedió el actor JOSE ELIDIER LARGO a impugnar esta providencia ante la Sala Penal (Tutela) de la Corte Suprema de Justicia, alegando una vez más la vulneración de sus derechos fundamentales.
impugnar esta providencia ante la Sala Penal (Tutela) de la Corte Suprema de Justicia, alegando una vez más la vulneración de sus derechos fundamentales. 1 M.P. SOLORZANO GARAVITO, Carlos Roberto: Fallo STP 195-2024 Sala Penal Corte Suprema de Justicia. Junio cuatro (4) de 2024.Pág. 3 infra. 2 Op.cit. Pág. 3 infra. 3 Ibidem.Pág.4 supra.Rad. N.º 11001-02-04-000-2024-01103-01 3
5. La Sala Penal de esta Alta Corporación, acometió su estudio mediante auto del veintisiete (27) de mayo de 2024 y ordenó correr traslado a los “accionados y vinculados4” quienes respondieron en tiempo el requerimiento del Despacho. Dentro de estos, comparece la Magistrada ponente de la Sala de Casación Laboral de esta Corte quien advierte al Despacho que dicha decisión se tomó “ en estricto apego a la Constitución Política, la ley, la jurisprudencia y los elementos probatorios adecuados; luego no resulta arbitraria, ni desconocedora de derecho fundamental alguno…”5, …Y continúa el fallo en comento: “ Igualmente manifestó que la jurisprudencia constitucional ha indicado la imposibilidad de acudir a la tutela para examinar asuntos de la misma naturaleza”6” Por último, informó que se dispuso la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y “ que se encuentra pendiente de surtir en la mencionada corporación, ante el
naturaleza”6” Por último, informó que se dispuso la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y “ que se encuentra pendiente de surtir en la mencionada corporación, ante el cual el actor puede solicitar el mecanismo ciudadano de insistencia, a través de las autoridades competentes, en caso de ser seleccionada.”7
6. Dicha Sala Penal, mediante providencia STP 195-2024 del cuatro (4) de junio de 2024 niega las pretensiones del actor y concede la impugnación del fallo.
7. El actor JOSE ELIDIER LARGO formula la impugnación concedida, pero dirigiendo la acción ya no contra el proveído del juzgado del circuito de Salamina y la Sala de Familia del Tribunal de Manizales, sino contra la decisión de la Sala Laboral de esta Corporación que negó el recurso impetrado en la alzada constitucional. 4 Ibídem. Pág. 4 infra 5 Ibídem. Pág. 5 centro. 6 Ibídem. Pág. 5 centro. 7 Ibídem. Pág. 5 infraRad. N.º 11001-02-04-000-2024-01103-01
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8. Conforme al mandato legal correspondió dicha actuación a la Sala Civil de esta Alta Corporación, que por secretaria inició el reparto correspondiente.
9. Los Honorables Magistrados que la conforman radicaron sendos IMPEDIMENTOS, todos los cuales se sometieron ante esta Sala de Conjueces, la que mediante decisión No. ATC 1689-2024 del veinticuatro (24) de septiembre de 2024 los aceptó y ordenó seguir el trámite de ley.
de Conjueces, la que mediante decisión No. ATC 1689-2024 del veinticuatro (24) de septiembre de 2024 los aceptó y ordenó seguir el trámite de ley.
10. Surtidas las actuaciones anteriores, procede esta Sala de Conjueces a resolver la mentada IMPUGNACIÓN formulada por JOSE ELIDIER LARGO en contra de la providencia ya reseñada de la Sala Penal (Tutela) de esta Alta Corporación.
III. CONSIDERACIONES Analizada la causa petendi en las dos tutelas y sus impugnaciones respectivas, se observa que en la primera, es decir, la que se dirige en contra del fallo del Juzgado de Circuito de Salamina y la Sala Familia del Tribunal Superior de Manizales, versa sobre una cuestión eminentemente económica, como lo es, el que dicho actor pretenda se le reconozcan las costas del juicio conforme al art. 365 del estatuto procesal colombiano aplicando además el acuerdo CSJ PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 art 2,4 y 5,1. El fallo en comento tan solo accede a otorgar el 30% de estas, lo que motiva la primera acción de tutela que tramita la Sala Civil, Agraria y Rural de esta Corporación. La segunda, cual es, la que el actor enerva en contra del fallo de la Sala Laboral aquí enunciada, pretende accionar en contra de la decisión de rechazar el amparo solicitado, lo que en el entenderRad. N.º 11001-02-04-000-2024-01103-01 5 de la Sala Penal que emite la providencia que aquí se estudia, impide se den los presupuestos (identidad de causa, partes y objeto) para decretar el
5 de la Sala Penal que emite la providencia que aquí se estudia, impide se den los presupuestos (identidad de causa, partes y objeto) para decretar el litigio temerario por parte de JOSE ELIDIER LARGO. Dentro del traslado a los accionados, quedó establecido que no se incurrió en error alguno o trasgresión del ordenamiento positivo y que por tanto dicho fallo se ajusta a derecho. La Sala Civil, Agraria y Rural de esta Honorable Corporación, manifiesta de manera clara y enfática, tal como se dijo anteriormente, que el contenido de dicha acción era económico y legal y que por tanto no ameritaba enervar el aparato constitucional para su discusión de fondo. El actor pretende un resarcimiento económico representado en el valor de las costas del porceso y las instancias. Por parte alguna se observa una violación o amenaza a derechos fundamentales que exija, conforme a la ley, enervar el órgano constitucional del estado. La pretensión al decir de los interesados y vinculados, es económica y legal y por tanto escapa al ámbito de la tutela como mecanismo subsidiario. Amén de lo anterior, entiende esta Sala, acogiendo el razonamiento de la magistrada ponente de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, que, en estricta aplicación de la ley, no es posible “acudir a la tutela para examinar asuntos de su misma naturaleza”. 8 De lo anterior, es claro que la acción presente no puede ser concedida pues la argumentación en que se basa equivale a los supuestos de hecho y de derecho esgrimidos en aquella tramitada ante la Sala Laboral. A esta cuestión se ha referido la
la acción presente no puede ser concedida pues la argumentación en que se basa equivale a los supuestos de hecho y de derecho esgrimidos en aquella tramitada ante la Sala Laboral. A esta cuestión se ha referido la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, en particular, en la sentencia CC SU-12197019, en la que sentó los supuestos requeridos para 8 Ibidem Pág. 5 centro 9 Ha dicho La Corte Constitucional: La ratio decidendi en este caso excluye la acción de tutela contra sentencias de tutela. El afectado e inconforme con un fallo en esa jurisdicción, puede acudir ante la Corte Constitucional para solicitar su revisión. En el trámite de selección y revisión de las sentenciasRad. N.º 11001-02-04-000-2024-01103-01 6 poder conocer no obstante tratarse de idénticas cuestiones de derecho constitucional, es decir, dos tutelas. Ha establecido la Corte los casos en los que podrá intentarse el recurso no obstante la regla citada, son estos: a) Por excepción, cuando se trate de vías de hecho. b) Si existe un defecto de fondo que está plasmado en el fallo. 10 De otra parte, téngase en cuenta que conforme lo asevera el magistrado ponente de la Sala Penal, “se dispuso la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión” 11, según informa la Magistrada ponente de la Sala Laboral de esta Alta Corporación. Así que, estando en trámite dicha revisión, no es dable fallar
informa la Magistrada ponente de la Sala Laboral de esta Alta Corporación. Así que, estando en trámite dicha revisión, no es dable fallar de fondo la cuestión aquí debatida. De no revisarse dicha sentencia por la Corte Constitucional, quedará en firme y hará tránsito a cosa juzgada. Y es oportuno recordar, que de no ser así los conflictos se prolongarían indefinidamente “ en desmedro tanto de la seguridad jurídica como del goce efectivo de los derechos fundamentales.”12 Así las cosas, esta Sala de Conjueces acoge los planteamientos expuestos tanto en la motiva del fallo de la Sala Laboral como aquel del magistrado ponente de la Sala Penal(tutela) y además indica que estando en trámite la revisión de un fallo no es dable pronunciarse por vía de tutela de tutela la Corte Constitucional analiza y adopta la decisión que pone fin al debate constitucional. Este procedimiento garantiza que el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional conozca la totalidad de las sentencias sobre la materia que se profieren en el país y, mediante su decisión de no seleccionar o de revisar, defina cuál es la última palabra en cada caso. Así se evita la cadena de litigios sin fin que se generaría de admitir la procedencia de acciones de tutela contra sentencias de tutela, pues es previsible que los peticionarios intentarían ejercerla sin límite en busca del resultado que consideraran más adecuado a sus intereses lo que significaría dejar en la indefinición la solicitud de protección de los derechos fundamentales. La Corte Constitucional, como órgano de cierre de las controversias constitucionales, pone término al debate constitucional, e impide mantener abierta una disputa que
los derechos fundamentales. La Corte Constitucional, como órgano de cierre de las controversias constitucionales, pone término al debate constitucional, e impide mantener abierta una disputa que involucra los derechos fundamentales de la persona, para garantizar así su protección oportuna y efectiva 10 Ibídem Pág. 7 Centro 11 Ibídem. Pág. 5 Centro 12 Ibídem. Pág. 8 CentroRad. N.º 11001-02-04-000-2024-01103-01 7 sobre otra actuación de idéntica naturaleza, pues se estaría menoscabando el requisito de subsidiariedad13 que debe ser aplicado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CONJUECES DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: NEGAR, por las razones expuestas, el amparo solicitado por JOSE ELIDIER LARGO en contra del proveído con Rad.
No. CSJ STL 5285 del 24 de abril 2024 proveniente de la Sala Laboral de esta Corporación.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su revisión una vez quede en firme.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LOPEZ 13 Ibídem. Pág. 10 InfraRad. N.º 11001-02-04-000-2024-01103-01 8 Conjuez Ponente
JOAQUÍN EMILIO ACOSTA RODRÍGUEZ
Conjuez
SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA
Conjuez
LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA
Conjuez
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez