CSJ - STC1457-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC1457-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado Ponente

STC1457-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00360-00 (Aprobado en sesión del doce de febrero de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Juan Pablo Gómez Guancha contra la Sala de Casación Penal de esta Corte y el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Tuluá, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en las acciones de tutela n° 2024-0612 y 2025-00004.

ANTECEDENTES

1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerado s por las autoridades jurisdiccionales convocadas.

2. En sustento adujo, que promovió la acción de tutela referida en líneas anteriores contra la Fiscalía Seccional de Tuluá y otros, trámite en el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó el amparo, y pese a que desde el 13 deRad. n° 11001-02-03-000-2025-00360-00 2 noviembre de 2024 arribaron las diligencias a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para desatar el recurso de impugnación que formuló cont ra aquella decisión , hasta la fecha no se ha dictado el pronunciamiento en tal sentido.

Indica de otra parte, que por el «desespero e indefensión en

Casación Penal de esta Corporación para desatar el recurso de impugnación que formuló cont ra aquella decisión , hasta la fecha no se ha dictado el pronunciamiento en tal sentido.

Indica de otra parte, que por el «desespero e indefensión en que [s]e encuentra» el 3 de enero de 2025, radicó otro amparo constitucional que se asignó al Juzgado Cuar to Penal Municipal de Tuluá, sin embargo, hasta la formulación de esta acción, no se ha resuelto nada.

3. A través de este mecanismo excepcional, pretende que se ordene a las autoridades convocada, emitir la decisión que corresponda en los asuntos aludidos.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte, precisó que el 3 de febrero último procedió a notificar el fallo de fecha 12 de diciembre de 2024 en el marco de la acción constitucional objeto de análisis.

2. El Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tuluá, señaló que conoció de la acción de tutela con radicado 2025-00004, trámite en el cual profirió fallo el 17 de enero de la presente anual idad, sin embargo, por un lapsus, notificó la decisión hasta el día 27 del mes y año.

CONSIDERACIONESRad. n° 11001-02-03-000-2025-00360-00

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1. Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la acción de tutela no procede c ontra las decisiones o

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1. Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la acción de tutela no procede c ontra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, al juez constitucional no le es posible inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las determinaciones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción , se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la inter vención de esta justicia con el fin de restablecer el orden jurídico.

2. En el presente caso, observa la Corte que Juan Pablo Gómez Guancha se queja, concretamente, de los trámites impartidos a la s acciones constitucionales que promovió contra, por un lado, la Fiscalía Seccional de Tuluá y otros con rad. 2024-00612, y por el otro, contra Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional con rad. 202500004, comoquiera, asegura, hasta la fecha de radicación del presente amparo no se ha proferido el fallo respectivo.

3. Aquí, tras realizar el correspondiente examen a la demanda de tutela instaurada por el actor y las piezas

presente amparo no se ha proferido el fallo respectivo.

3. Aquí, tras realizar el correspondiente examen a la demanda de tutela instaurada por el actor y las piezas procesales incorporadas al expediente digital se revela sinRad. n° 11001-02-03-000-2025-00360-00 4 asomo de duda que la misma debe desestimarse, habida cuenta que se trata de un hecho superado.

En efecto, a dvierte la Corte que la puntual queja del actor a través de este mecanismo especial de protección se superó pues en el curso de la primera instancia y antes del presente fallo, la Corporación y el Juzgados convocados notificaron las sentencias de segunda y primera instancia, respectivamente que se echa n de menos , esto es, el 3 de febrero pasado se enteró electró nicamente el proveído proferido el 12 de diciembre de 2024 que resolvió «MODIFICAR» el fallo de fecha 29 de octubre del mismo año, y el 27 de enero último se hizo lo propio respecto de la sentencia de fecha 17 de enero de la presente anualidad, que negó la protección reclamada en relación con la persona jurídica convocada.

Así las cosas, como la circunstancia que motivó el presente salvaguarda, se superó con anterioridad al presente fallo constitucional , en la medida que ya se comunicó al accionante la s sentencias que era n objeto de la queja constitucional, cesando la posible o eventual vulneración o amenaza a los derechos fundamentales invocados por el tutelante, es claro que «emerge una carencia actual de objeto del auxilio, en la med ida que existe plena certeza de que el fin último

constitucional, cesando la posible o eventual vulneración o amenaza a los derechos fundamentales invocados por el tutelante, es claro que «emerge una carencia actual de objeto del auxilio, en la med ida que existe plena certeza de que el fin último perseguido con éste fue cumplido, no siendo dable impartir una orden en la forma solicitada, cuando la irregularidad referida es a la fecha inexistente» (CSJ STC027-2020 y STC1362-2020).

4. En consecuencia , se impone la negativa del amparo solicitado.Rad. n° 11001-02-03-000-2025-00360-00

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DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo suplicado.

Comuníquese lo resuelto a las partes por un medio expedito y, de no impugnarse esta decisión, en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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