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CSJ - STC14580-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC14580-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC14580-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-04372-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve tutela instaurada por Carlos Alberto Díaz Moreno contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con vinculación de la Magistrada con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Procurador Quinto Judicial Penal II, la Fiscalía 14 de Bienes de Justicia Transicional de Bucaramanga, Pedro Fernando Manrique Gutiérrez, Luis Eduardo Vargas Beltrán, el postulado Heidelbergth Cristian Mendoza Angarita, partes, autoridades y demás intervinientes en el incidente de levantamiento de medida cautelar n° 68001-22-19-0012021-00026-01 (Radicado interno 64191).

ANTECEDENTESRadicación nº 11001-02-03-000-2025-04372-00 2 El activante -afectado con la medida cautelar-, pidió que se deje sin efectos el interlocutorio de segunda instancia CSJ AP664-2025 (12 feb.) y, en consecuencia, se ordene la autoridad accionada «dictar una nueva decisión, en la que se reconozca la condición de terceros de buena fe exenta de culpa y se levanten las medidas cautelares que pesan sobre el predio Puerto Rico». La secretaría adscrita al Tribunal hizo el recuento de la actuación incidental. La

en la que se reconozca la condición de terceros de buena fe exenta de culpa y se levanten las medidas cautelares que pesan sobre el predio Puerto Rico». La secretaría adscrita al Tribunal hizo el recuento de la actuación incidental. La Sala de Casación encartada y la Fiscalía Catorce Delegada ante el Tribunal – Grupo de Bienes Dirección de Justicia Transicional, se opusieron a las pretensiones. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES

Se declarará la improcedencia del amparo porque la censura no satisfizo el postulado de inmediatez en la medida en que, desde que se dictó el interlocutorio de segunda instancia que reprocha (12 feb. 2025), notificada el 20 de febrero siguiente1, hasta la radicación de este amparo (4 sep. 2025), transcurrió un tiempo superior a los 6 meses, lapso que tanto esta Corporación como el órgano límite constitucional han considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiese impedido al impulsor acudir con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda (CSJ STC2007-2021, STC3344-2023, STC8087-2024, tesis ratificada entre muchas en STC020-2025).

1 Según información que reposa en consulta procesos.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-04372-00 3 Corolario de lo expuesto, el ruego deviene infértil.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando

3 Corolario de lo expuesto, el ruego deviene infértil.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Carlos Alberto Díaz Moreno.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Ausencia justificada)

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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