CSJ - STC14593-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC14593-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC14593-2025 Radicación nº 76001-22-03-000-2025-00315-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 25 de agosto de 2025 por Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por Martha Isabel Moreno Romero contra el Juzgado Tre ce Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo con garantía real radicado 76001-31-03-013-202400029-00.

ANTECEDENTES

1. La promotora, en calidad de tercera poseedora, solicitó que se ordene al accionado fijar y realizar con prontitud la diligencia de secuestro, a fin de exponer los argumentos que acreditan su posesión sobre el inmueble con matrícula 370-1020796. Fundamentó su petición en que elRadicación nº 76001-22-03-000-2025-00315-01

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26 de junio de 2025 se había fijado la actuación judicial; no obstante, esta no se llevó a cabo por cuanto el apoderado del demandante no asistió y la parte ejecutada solicitó la suspensión basada en que había promovido reorganización empresarial. Por ello, cuestionó la actitud temeraria del ejecutante orientada a impedir la práctica de la diligencia,

demandante no asistió y la parte ejecutada solicitó la suspensión basada en que había promovido reorganización empresarial. Por ello, cuestionó la actitud temeraria del ejecutante orientada a impedir la práctica de la diligencia, puesto que el trámite de insolvencia no interrumpe el ejecutivo, lo que derivó en la vulneración de sus prerrogativas al no poder ejercer sus derechos para acreditar su posesión.

2. El estrado encartado defendió la legalidad de su actuar y remitió el expediente digital, mientras que las partes procesales en el litigio cuestionado expusieron los fundamentos de sus intervenciones y las razones para desestimar la salvaguarda. El a quo negó el amparo por hecho superado y subsidiariedad, al reprogramarse la diligencia para el 26 de agosto de 2025 y existir la oportunidad de oposición. La gestora impugnó, pues afirmó que nuevamente el secuestro no se practicó por solicitud del demandante y sostuvo que no cuenta con mecanismos eficaces para garantizar sus prerrogativas.

CONSIDERACIONES

Se confirmará el veredicto impugnado, ya que lo decidido no cumple con el requisito de subsidiariedad (CSJ STC6904-2020, entre otras). Ciertamente, la tute lante se duele de la no realización de la diligencia, al sostener que laRadicación nº 76001-22-03-000-2025-00315-01

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sola solicitud de insolvencia no interrumpe el ejecutivo. Sin embargo, se advierte que dicho reproche no fue planteado ante el juez natural, dado que en el expediente no consta

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sola solicitud de insolvencia no interrumpe el ejecutivo. Sin embargo, se advierte que dicho reproche no fue planteado ante el juez natural, dado que en el expediente no consta gestión dirigida a cuestionar esa supuesta irregularidad. En especial, cuando el 04 de septiembre de 2025 1 el convocado ofició a la Superintendencia de Sociedades para conocer el estado del trámite de reorganización y definir la continuidad de la ejecución, sin que la interesada formulara objeción alguna. De ahí que resulte evidente el desconocimiento del carácter excepcional del ruego supralegal, mecanismo que no está llamado a sustituir ni desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los

1 Archivo 124. C01Principal. Expediente 2024-00029-00.Radicación nº 76001-22-03-000-2025-00315-01

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participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Ausencia justificada)

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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