CSJ - STC14595-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC14595-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC14595-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01879-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 31 de julio de 2025 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Destino de Colombia S.A.S., instauró contra la Superintendencia de Industria y Comercio; extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción de protección al consumidor n° 21-377362.
ANTECEDENTES
1. La promotora -demandada en la controversiasolicitó dejar sin efectos todo lo actuado a partir de la sentencia del 27 de septiembre de 2022 1, así como la suspensión del
1 Folio 106-110. Archivo Parte 1. Expediente. 21-377362.Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01879-01
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ejecutivo derivado de esta. Sostuvo que se incurrió en una indebida interpretación del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, al tener por válida la notificación enviada al correo destinosdecolombia@hotmail.com, registrado en el certificado de existencia y representación legal, sin verificar su autorización expresa, la cual no existía según el mismo documento. A su vez, señaló la falta de legitimación por
destinosdecolombia@hotmail.com, registrado en el certificado de existencia y representación legal, sin verificar su autorización expresa, la cual no existía según el mismo documento. A su vez, señaló la falta de legitimación por pasiva, pues fue vinculada por hechos atribuibles a otra empresa de nombre similar, lo que restringió sus prerrogativas y permitió que se adelantara en su contra coercitivo por obligaciones sin nexo jurídico alguno.
2. La autoridad convocada presentó un relato detallado de los hechos y sostuvo la inexistencia de las vulneraciones alegadas. El a quo negó el amparo al concluir que las decisiones cuestionadas no eran infundadas ni arbitrarias, determinación que fue impugnad a por la gestora, quien reiteró sus argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES
El veredicto impugnado será confirmado, aunque por fundamentos distintos a los de primera instancia, pues no se acreditó el requisito de subsidiariedad (STC2808-2022). Revisado el asunto, se advierte que contra el auto del 12 deRadicación nº 11001-22-03-000-2025-01879-01
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marzo de 20252, que negó la reposición y rechazó la apelación frente al proveído que desestimó la nulidad por indebida notificación, se interpuso recurso de queja, remedio que conforme al paginario 3 y a la consulta de la Rama Judicial fue asignado al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá y aún no registra pronunciamiento. De ahí que, se evidencia el actuar apresurado del tutelante, comoquiera que la
fue asignado al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá y aún no registra pronunciamiento. De ahí que, se evidencia el actuar apresurado del tutelante, comoquiera que la controversia sobre la concesión de la alzada relativ a a la ineficacia del enteramiento no ha sido resuelta, lo que torna prematura la acción constitucional y desconoce el carácter residual de esta vía.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
2 Folio 03-06. Archivo Parte 4. Expediente. 21-377362. 3 Folio 22. Archivo Parte 1. Expediente. 21-377362.Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01879-01
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Ausencia justificada)
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Ausencia justificada)
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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