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CSJ - STC1464-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC1464-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1464-2023 Radicación nº 08001-22-13-000-2022-01011-01 (Aprobado en sesión del veintidós de febrero de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Advertido lo anterior, se resuelve la impugnación del fallo de 17 de enero de 2023 dictado por Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el amparo que promovió José Rodríguez Casas contra el Juzgado 3° de Familia de esa ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de permiso de salida del país con radicado n° 80013110003-2022-00164-00.Radicación n° 08001-22-13-000-2022-01011-01

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se deje sin efectos lo actuado en la audiencia que puso fin al litigio objeto de revisión (6 jul. 2022) y lo que de ella dependa.

En sustento adujo ser demandado en el litigió que perseguía el

audiencia que puso fin al litigio objeto de revisión (6 jul. 2022) y lo que de ella dependa. En sustento adujo ser demandado en el litigió que perseguía el permiso de salida de país de su hijo. Relató que fue notificado del admisorio de la disputa (18 may. 2022), pero no ejerció defensa. Manifestó que en auto de 23 de junio de 2022 se fijó fecha para audiencia que tuvo lugar el 6 de julio siguiente. Acusó al juzgado de no remitirle el link de acceso a esa vista pública. De allí deriva la lesión a sus derechos fundamentales, pues considera que no se le permitió ejercer defensa en esa ocasión (6 jul. 2022).

2. El juzgado accionado remitió el expediente acusado, hizo un relato de sus actuaciones, defendió la respectiva legalidad y pidió la denegación del resguardo.

3. La primera instancia denegó el resguardo por ausencia de subsidiariedad.

4. El accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales.

CONSIDERACIONES La denegación del amparo será confirmada porque no se satisface el presupuesto de subsidiariedad. 2Radicación n° 08001-22-13-000-2022-01011-01 Ciertamente, el actor se duele de las actuaciones que ocurrieron en su litigio entre el 23 de junio y el 6 de julio de 2022, fechas en las que se convocó y se realizó la audiencia de la disputa, respectivamente. Sin embargo, del mismo escrito de tutela 1 se extrae que el actor fue enterado

su litigio entre el 23 de junio y el 6 de julio de 2022, fechas en las que se convocó y se realizó la audiencia de la disputa, respectivamente. Sin embargo, del mismo escrito de tutela 1 se extrae que el actor fue enterado personalmente de la existencia del proceso, y notificado mediante estado n° 103 de 24 de junio de 2022 2 del auto que convocó a la audiencia que cuestiona; no obstante, ninguna solicitud oportuna elevó al juzgado con el fin de conocer la dinámica propia de esa actuación, en su lugar, dejó pasar el tiempo y acudir a esta senda supra legal apenas el 19 de diciembre del año pasado 3. De allí que sea ostensible la desidia en relación con las actuaciones que censura. Además, del expediente acusado tampoco se advierte que el censor acudiera al juez natural de su causa a ventilar la queja y pretensión que por esta senda expuso, de lo que emerge el desconocimiento del carácter excepcional y subsidiario de este mecanismo supra legal. En definitiva, como quiera que no se suple el requisito de subsidiariedad, no queda opción diferente a la de desestimar el auxilio. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. 1 Hecho 5° del escrito de tutela.2 Según expediente acusado y consulta en la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial.3 Según acta de radicación y reparto, asíc omo de la consulta a la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial.

la Rama Judicial. 3Radicación n° 08001-22-13-000-2022-01011-01

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

(Comisión de servicios)

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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