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CSJ - STC14655-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC14655-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC14655-2026 Radicación nº 11001-02-30-000-2026-01113-00 (Aprobado en sesión del cinco de agosto de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por Ildefonso Centeno Paternina contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a las demás autoridades, partes e intervinientes en la acción de tutela n.º 73001-22-04-000-2025-00927-00.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES

El accionante, denunciando la vulneración de su derecho a la «petición e información», pretende que se ordene a la Magistratura accionada emitir respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la petición que elevó el 30 de junio de 2026 por medio de la cual requirió información relacionada con la acción de tutela n.° 2025-00927-00.Radicación nº 11001-02-30-000-2026-01113-00 2

De las pruebas obrantes en el expediente se desprende que el accionante promovió acción de tutela contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, cuyo tramite correspondió la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad (rad. 2025-00927-00). No obstante, al advertir dicha Corporación que la queja le era extensiva por actuaciones allí desplegadas, dispuso la remisión del asunto

de esa ciudad (rad. 2025-00927-00). No obstante, al advertir dicha Corporación que la queja le era extensiva por actuaciones allí desplegadas, dispuso la remisión del asunto a la Sala de Casación Penal, para lo de su competencia (26 sep. 2025).

El accionante relató que desde la remisión del expediente, no volvió a tener conocimiento de lo ocurrido al interior de la tutela, por lo que, el 30 de junio de 2026, radicó derecho de petición ante la Sala de Casación Penal, a fin de que se le informara: i) «el estado actual de la acción de tutela», ii) «la decisión adoptada [que debería ser notificada a su] correo electrónico y teléfono», iii) «el nuevo número de radicado asignado por esa Corporación». Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, para la fecha de presentación de la presente acción constitucional no ha recibido respuesta de «fondo, clara, precisa y congruente» frente a dicha solicitud.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

La Sala de Casación Penal explicó de cara a la queja constitucional que:

«Una vez recibido el expediente remitido por competencia, la actuación fue radicada en esta Corporación bajo el No. 11001020400020250252200 (interno 149257), correspondiendo por reparto al despacho del señor Magistrado HUGO QUINTERORadicación nº 11001-02-30-000-2026-01113-00 3

BERNATE, quien mediante auto del 30 de septiembre de 2025 avocó conocimiento de la acción de tutela.

Posteriormente, (…) mediante sentencia del 14 de octubre de

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BERNATE, quien mediante auto del 30 de septiembre de 2025 avocó conocimiento de la acción de tutela.

Posteriormente, (…) mediante sentencia del 14 de octubre de 2025, resolvió amparar el derecho fundamental al debido proceso del accionante (…) La referida decisión fue comunicada al señor ILDEFONSO CENTENO PATERNINA mediante la Notificación ESAV No. 49121, remitida el 19 de diciembre de 2025 a las direcciones de correo electrónico ildefonsocenteno@gmail.com e Ilcepa@hotmail.com, registradas dentro de la actuación».

En lo atinente al derecho de petición elevado por el accionante el 30 de junio de 2026, manifestó que en atención a esa solicitud, emitió «respuesta mediante la Notificación ESAV No. 84526, comunicada en la fecha correspondiente».

CONSIDERACIONES

La Corte declarará improcedente el amparo por hecho superado, toda vez que en el curso de este trámite la Corporación accionada respondió la solicitud del accionante.

En el presente caso, la queja constitucional del tutelante se contrae a la presunta vulneración de su derecho fundamental a la petición, que atribuye a la Sala de Casación Penal por no haber dado respuesta a la solicitud que elevó el 30 de junio de 2026, mediante la cual requirió información sobre: i) el estado actual de la acción de tutela remitida por competencia por el Tribunal de Ibagué bajo radicado n.° 2025-00927-00.; ii) la decisión adoptada, con su correspondiente notificación; y iii) el nuevo número de radicado asignado por su competente.Radicación nº 11001-02-30-000-2026-01113-00 4

2025-00927-00.; ii) la decisión adoptada, con su correspondiente notificación; y iii) el nuevo número de radicado asignado por su competente.Radicación nº 11001-02-30-000-2026-01113-00 4

En ese orden, centrada la atención en lo que es motivo de reproche, está acreditado que la Corporación convocada dio respuesta al requerimiento elevado por el accionante mediante comunicación de 31 de julio de 2026 -esto es, en el trámite de esta acción-, en la que le esclareció, conforme a su petición, todo el trámite surtido al interior de la acción de tutela n.° 2025-00927-00, así:

  1. Una vez recibido el expediente, la actuación fue radicada bajo el número 11001020400020250252200

(interno 149257), correspondiendo por reparto al despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate, quien mediante auto del 30 de septiembre de 2025 avocó conocimiento, providencia notificada a las partes e intervinientes el 7 de octubre de 2025;

  1. Mediante sentencia del 14 de octubre de 2025, emitió fallo en el que amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante e impartió las órdenes correspondientes al Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad;
  1. Dicha decisión fue comunicada al señor Ildefonso Centeno Paternina mediante la Notificación ESAV No. 49121, remitida el 19 de diciembre de 2025 a los correos electrónicos ildefonsocenteno@gmail.com e
  1. Dicha decisión fue comunicada al señor Ildefonso Centeno Paternina mediante la Notificación ESAV No. 49121, remitida el 19 de diciembre de 2025 a los correos electrónicos ildefonsocenteno@gmail.com e

Ilcepa@hotmail.com, registrados en la actuación; y,Radicación nº 11001-02-30-000-2026-01113-00 5

  1. Vencidos los términos para impugnar sin que el accionante hiciera uso de dicho recurso, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión el 4 de febrero de 2026, siendo radicado bajo el número T-12000816 el 15 de abril de 2026, sin que resultara seleccionado para revisión según auto del 28 de mayo de 2026.

Tal información fue comunicada al correo proporcionado por el querellante a través de la notificación de ESAV n.º 84526, como se demuestra a continuación:Radicación nº 11001-02-30-000-2026-01113-00 6

Desde esa perspectiva, la Sala concluye que las pretensiones del tutelante fueron satisfechas en el curso de esta acción, pues, tal como lo solicitó, la Corporación convocada le informó de manera clara, precisa y de fondo el estado actual de la acción de tutela, la decisión adoptada, y el nuevo número de radicado; precisándole, además, que, contrario a lo que en apariencia asumía el actor, el fallo correspondiente ya se había proferido desde el 14 de octubre de 2025 y que su trámite se encontraba culminado, incluso en sede de la eventual revisión constitucional.

Sobre el particular, esta Sala ha sostenido que:

correspondiente ya se había proferido desde el 14 de octubre de 2025 y que su trámite se encontraba culminado, incluso en sede de la eventual revisión constitucional.

Sobre el particular, esta Sala ha sostenido que:

«El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…) ».(CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T00147-01, reiterada en STC6715-2025).

En consecuencia, como se anunció, se declarara la improcedencia del amparo invocado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE POR HECHO SUPERADO la tutela interpuesta por Ildefonso Centeno Paternina.Radicación nº 11001-02-30-000-2026-01113-00 7

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual

trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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