🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC14692-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC14692-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente

STC14692-2026 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-03504-00 (Aprobado en sesión de cinco de agosto de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte la acción de tutela formulada por Álvaro Antonio Díaz Saavedra contra la Sala de Casación Penal , trámite al que se dispuso la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior y del Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de Bogotá, así como a las partes e intervinientes en la solicitud de amparo con radicado no 11001020400020260111700 (rad. interno 154672).

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso , libertad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Mencionó que el 15 de abril del presente año radicó la acción de tutela (rad. interno 154672) contra la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del CircuitoRadicación nº 11001-02-03-000-2026-03504-00

2

de Conocimiento de esta ciudad, dentro del proceso penal con radicado 11001600001320080780200 adelantado en su contra, sin que hasta la fecha se haya decidido la solicitud de amparo lo cual constituye mora judicial injustificada.

Adujo que se encuentra privado de la libertad desde el

con radicado 11001600001320080780200 adelantado en su contra, sin que hasta la fecha se haya decidido la solicitud de amparo lo cual constituye mora judicial injustificada.

Adujo que se encuentra privado de la libertad desde el 23 de enero de 2020, en atención a la condena de 150 meses de prisión que le fue impuesta. Aclaró que «[l]a tutela inicial expone irregularidades graves relacionadas con pruebas omitidas, carpeta incompleta, declaración de un falso testigo, dictámenes médicos no incorporados y limitaciones al derecho de defensa».

2. Por tales razones , solicitó se ordene a la autoridad judicial resolver de fondo la acción de tutela que formuló (rad. interno 154672).

3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a las autoridades convocadas para que ejerciera n su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala de Casación Penal admitió que conoce de la acción de tutela con radicado 2026-01117 presentada por el actor contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuit o, ambos de Bogotá .

Adujo que, al presentarse la ponencia del proyecto de fallo, algunos magistrados manifestaron su impedimento paraRadicación nº 11001-02-03-000-2026-03504-00

3

conocer del caso, con fundamento en las causales 5ª y 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 , por haber suscrito la

3

conocer del caso, con fundamento en las causales 5ª y 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 , por haber suscrito la providencia AP3298 de 4 de agosto de 2021 , rad. 58416, mediante la cual esa Corporación inadmitió el recurso extraordinario de casación formulado por el solicitante, circunstancias que han impedido que el proyecto de decisión sea notificado al reclamante, pues el asunto se encuentra pendiente de resolver las manifestaciones de impedimentos. «En consecuencia, la notificación del fallo se realizará a la mayor brevedad posible una vez la Sala Dual conformada adopte las determinaciones que en derecho correspondan».

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues ha cumplido a cabalidad con el trámite administrativo pertinente.

3. El Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad informó que conoce del proceso penal rad. 2008-07802 seguido contra el accionante, quien presentó la acción de tutela con radicado 2026-01117-00

(rad. interno 154672) que se tramita en la Sala de Casación Penal y respecto de la cual rindió informe el 2 de junio de 2026.

4. La Secretaría Distrital de la Mujer alegó falta de legitimación en la causa por pasiva y pidió ser desvinculada del trámite.Radicación nº 11001-02-03-000-2026-03504-00

4

CONSIDERACIONES

1. La queja constitucional.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Álvaro

4

CONSIDERACIONES

1. La queja constitucional.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Álvaro Antonio Díaz Saavedra cuestiona la tardanza de la Sala de Casación Penal en resolver de fondo la acción de tutela con radicado 2026-01117, presentada por el actor contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito, ambos de Bogotá, por cuenta del proceso penal con radicado 2008-07802, seguido en su contra.

3. Carencia de objeto por hecho superado.

La Sala advierte la inviabilidad del amparo ante la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto la Sala de Casación Penal profirió sentencia de primera instancia el pasado 3 de julio, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de amparo con radicado 2026 -01117, decisión que fue notificada personalmente a Álvaro Antonio Díaz Saavedra el 10 de julio siguiente, quien la impugnó , por lo que por auto de 23 de julio se concedió el recurso de impugnación y el 29 de julio se remitió el expediente a esta Sala para lo de su competencia.

Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la presente acción de tutela se superó y, en esa medida,Radicación nº 11001-02-03-000-2026-03504-00

5

carece de objeto emitir algún mandato en ese sentido. Sobre dicha figura, la Corte Constitucional ha dicho:

(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal

5

carece de objeto emitir algún mandato en ese sentido. Sobre dicha figura, la Corte Constitucional ha dicho:

(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…) 3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela6. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba (T-052 de 2022, 18 feb. mencionada en CSJ STC3303 -2023, STC37112023, STC16985-2025 y STC7965-2026).

4. Por tales motivos el amparo reclamado será negado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve negar la acción de tutela formulada por Álvaro Antonio Díaz Saavedra contra la Sala de Casación Penal, trámite al que se dispuso la vinculación

justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve negar la acción de tutela formulada por Álvaro Antonio Díaz Saavedra contra la Sala de Casación Penal, trámite al que se dispuso la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior y del Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de Bogotá.Radicación nº 11001-02-03-000-2026-03504-00

6

Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

(Con impedimento)Firmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado No firma impedimento

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Francisco Ternera Barrios Magistrado No firma impedimento

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 9E3361EA91087A7E984076128032E590E7B9DCB6241D00079A60E1654F0EDA8A Documento generado en 2026-08-10

Consultar sobre este documento ...