CSJ - STC14714-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC14714-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente

STC14714-2025

Radicación n.° 11001-22-03-000-2025-02118-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Se d esata la impugnación del fallo proferido el 27 de agosto de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Carmenza Edith Niño Acuña instauró contra el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de esta urbe, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2020-00182.

ANTECEDENTES

1.- La libelista, en nombre propio y en calidad de abogada, invocó la protección de los derechos al «derecho debido» y «acceso a la administración de justicia », para que se ordenara a la autoridad censurada compartir el «link del expediente que cursa bajo el radicado 2020-182».Radicación n.° 11001-22-03-000-2025-02118-01

2

En sustento adujo que el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá , en el juicio declarativo especial de imposición de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica que el Grupo de Energía Bogotá S.A. E.S.P. promovió contra Miraflores Una S.A.S y otros -rad. 202000182-00-, «impuso la servidumbre pedida» (16 jun. 2022),

eléctrica que el Grupo de Energía Bogotá S.A. E.S.P. promovió contra Miraflores Una S.A.S y otros -rad. 202000182-00-, «impuso la servidumbre pedida» (16 jun. 2022), sentencia que el superior confirmó (21 feb. 2023), al paso que esta Corporación no casó la última determinación (17 en. 2025).

En virtud del estado del proceso, el 10 de junio de 2025, solicitó al juzgado el vínculo del expediente, lo que reiteró vía correo electrónico el día 18 siguiente y 31 de julio del año curso, y también lo imploró telefónicamente . Ningún éxito tuvo, pues inicialmente se le indicó que el veredicto no estaba ejecutoriado, después que se encontraba a despacho y seguidamente que se resolvería sobre una liquidación de costas, entre otras.

2.- El Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá narró las etapas de la lid objetada. En lo atinente a la petición de acceso al legajo , dijo que «será resuelta el proveído con data veintidós (22) de los corrientes a ser notificado el veinticinco (25) del mes que avanza».

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA

1.- El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo, por carencia actual de objeto porRadicación n.° 11001-22-03-000-2025-02118-01

3 hecho superado «comoquiera que, de acuerdo con la revisión del expediente compartido por el Juzgado accionado, en auto de 26 de

3 hecho superado «comoquiera que, de acuerdo con la revisión del expediente compartido por el Juzgado accionado, en auto de 26 de agosto de 2025, entre otras cuestiones, se resolvió: “De otro lado, conforme a lo dispuesto en el art. 123 -2 del C. G. del P., por secretaría compártasele el link de acceso solicitado por los profesionales del derecho”».

2.- La gestora impugnó, aduciendo que «hasta el momento de radicar este escrito, martes 02 de septiembre de 2024 4 p.m no h[abía] recibido la información solicitada».

CONSIDERACIONES

1.- Ab initio, se anuncia el fracaso de la salvaguarda y la convalidación de lo impugnado.

Carmenza Edith Niño Acuña denunció al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá porque no le había enviado el enlace del dossier n.° 2020-00182.

El a quo constitucional desestimó el ruego por «hecho superado», en la medida que el despacho confutado, en auto de 26 de agosto de 2025, accedió a compartirle lo rogado.

En el escrito de impugnación, la impulsora alegó que, a pesar de la expedición de dicha providencia, no se le ha remitido el link del expediente. No obstante, auscultad a tal encuadernación, se evidencia que el despacho cuestionado al día siguiente de formulad a la impugnación, allegó el infolio implorado al email cninoa17@gmail.com perteneciente a laRadicación n.° 11001-22-03-000-2025-02118-01

día siguiente de formulad a la impugnación, allegó el infolio implorado al email cninoa17@gmail.com perteneciente a laRadicación n.° 11001-22-03-000-2025-02118-01

4 actora (3 sep. 2025).

Así las cosas, con independencia de la demora que pudo registrarse, lo cierto es que, esa tardanza actualmente no reviste relevancia constitucional, por cuanto, en curso esta vía supralegal se adelantó la tarea extrañada.

Esta Corte en cuanto a dicha figura ha predicado que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC49432019, citada en STC132462021, STC1956-2022, STC2032024 y STC3328-2025).

2.- Ergo, se acompañará el fallo recurrido.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Infórmese por el medio más ágil y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n.° 11001-22-03-000-2025-02118-01

5

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n.° 11001-22-03-000-2025-02118-01

5

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

CON AUSENCIA JUSTIFICADA

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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Código de verificación: 7DC14523699B11550A500154597A725E0DC6079DBC70C0FCC2CBDF5067B41C4F Documento generado en 2025-09-19

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