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CSJ - STC14724-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC14724-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC14724-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03490-00 (Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós) Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la salvaguarda que Jhon Fredy González Dueñas instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva al Juzgado 5º de Familia de la misma ciudad y a las autoridades partes e intervinientes en el incidente de desacato n° 20210330-00.

ANTECEDENTES

1. El accionante pretende que se declare cumplido el fallo proferido dentro de la acción constitucional en comento y que se dejen sin efecto las decisiones por medio de las cuales se le impuso multa y arresto, así como la que decidió el grado jurisdiccional de consulta que la confirmó (1º abril y 17 agosto 2022).Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03490-00

Como sustento de sus pretensiones adujo que Yolanda Soto Medina y Julio Abel Torres Espinosa promovieron acción de tutela contra Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena de Indias y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi de Cartagena, con el fin que se les ordenara dar respuesta a una petición en la que los actores pretendieron que se reliquidaran los impuestos prediales de dos predios de los cuales son propietarios. Tramitado el asunto por el Juzgado accionado, la

una petición en la que los actores pretendieron que se reliquidaran los impuestos prediales de dos predios de los cuales son propietarios. Tramitado el asunto por el Juzgado accionado, la autoridad profirió sentencia en la que concedió el amparo reclamado y, entre otras cosas, le ordenó «al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que si aún no lo hubiere hecho, proceda dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de esta decisión, realizar la aclaración y corrección respecto del área construida del predio identificado con referencia catastral No. 010303660024000 y el FMI No. 060-44382 a nombre de la señora YOLEIDA SOTO MEDINA, y notifique de ello dentro del mismo término a la señora YOLEIDA SOTO MEDIDA y a la SECRETARLA DE HACIENDA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS» (2 agosto 2021). Los accionantes promovieron incidente de desacato y en virtud del mismo, surtido el trámite de rigor el Juzgado accionado dispuso sancionar «a los Dres. DIANA MILENA VILLALBA VALLEJO, en su calidad de SECRETARÍA de Hacienda Distrital de Cartagena, o quien haga sus veces, y al Dr. JHON FREDY GONZÁLEZ DUEÑAS, en su calidad de Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03490-00

Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03490-00 sanción de arresto de tres (3) días y multa de cinco (5) salarios» (1º abril 2022). Aunque la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del IGAC solicitó la inaplicación de la sanción, para lo cual adujo que Jhon Fredy González Dueñas no es Director General de la entidad desde el mes de noviembre de 2021 e insistió en que la orden constitucional fue cumplida, «dado que por medio de la Resolución 13 001 1225 2019 del 30 de julio de 2019 se procedió a realizar la rectificación del área de construcción del predio identificado con la referencia catastral Nº 13 001 01 03 0366 0024 000 y folio de matrícula inmobiliaria N° 060-44382 a nombre de la señora Yoleida Soto Medina» ; el Tribunal accionado, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, confirmó la sanción (17 agosto 2022) y a pesar que el 18 de agosto la Directora Territorial de Bolívar solicitó la inaplicación de la sanción por el cumplimiento de la orden y por la pérdida de competencia por parte del IGAC al haber contratado el Distrito de Cartagena un Gestor Catastral, el Juzgado 5 de Familia de Cartagena se limitó a obedecer lo dispuesto por el Superior y disponer que se diera cumplimento a las sanciones impuestas (28 agosto 2022).

2. Las autoridades judiciales accionadas hicieron un recuento de las diligencias surtidas en el trámite incidental

dispuesto por el Superior y disponer que se diera cumplimento a las sanciones impuestas (28 agosto 2022).

2. Las autoridades judiciales accionadas hicieron un recuento de las diligencias surtidas en el trámite incidental referido y defendieron la legalidad de su actuación.

CONSIDERACIONES

3Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03490-00 El amparo invocado será negado por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el Juzgado convocado emitió un auto en el que aceptó el desistimiento del incidente de desacato presentado por Julio Abel Torres Espinosa y Yoleida Soto Medina en razón a que fue cumplida la orden constitucional (24 octubre 2022), determinación que deja sin efecto la sanción impuesta al gestor. Sobre el hecho superado y la carencia actual de objeto esta Corporación ha decantado que: El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)». (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre muchos otros en fallo de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01) (CSJ STC95642018, CSJ STC11320-2019, CSJ STC8111-2020, CSJ

T-00147-01, reiterada entre muchos otros en fallo de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01) (CSJ STC95642018, CSJ STC11320-2019, CSJ STC8111-2020, CSJ STC1221-2021, entre otras). Con esa perspectiva, resulta improcedente el amparo, toda vez que los hechos que motivaron este trámite han desaparecido, razón por la cual se negará el mismo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada. Infórmese a las partes y demás interesados por el medio más expedito y remítase el 4Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03490-00 expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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