CSJ - STC14743-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC14743-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC14743-2025 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-04193-00 (Aprobado en sesión del dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco)

Bogotá D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por la sociedad COOLECHES S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso verbal de radicado 76001310300820210032600 (01).

I. ANTECEDENTES

1. La sociedad gestora reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes.Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-04193-00 2 2.1. COOLECHES S.A.S. promovió una demanda contra INGREDION COLOMBIA S.A., con el fin que se le declarara civil y extracontractualmente responsable por los perjuicios causados por la contaminación de 994 bultos de leche entera en polvo. En consecuencia, rogó que se condenara a la convocada a pagar, por concepto de daños y perjuicios,

$713.702.915.

2.2. El 8 de junio de 20231, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali dictó sentencia de primera instancia, declarando responsable a la demandada por la «contaminación

$713.702.915.

2.2. El 8 de junio de 20231, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali dictó sentencia de primera instancia, declarando responsable a la demandada por la «contaminación de 555 bultos de leche en polvo entera en presentación de bultos de 25 kg cada uno del lote No. 1018310520 con la plaga Rhyzopertha dominica (gorgojo)». Inconformes, ambas partes apelaron.

2.3. El 2 de agosto de 20242, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.

2.4. Contra la anterior determinación, el apoderado de la demandante impetró recurso extraordinario de casación3, que fue concedido por el Tribunal el 15 de octubre posterior4.

2.5. El 4 de diciembre de 2024 5, el magistrado de conocimiento de esta Sala de Casación profirió auto CSJ, AC7420-2024, mediante el cual declaró prematuro el

1 Páginas 23-41, archivo “11001020300020250419300-0002Demanda” del expediente digital. 2 Ibidem, 42-77. 3 Ibidem, 78. 4 Ibidem, 79-85. 5 Ibidem, 86-100.Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-04193-00 3 «pronunciamiento de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali al conceder el recurso de casación en el proceso de responsabilidad civil de Cooleches S.A.S. contra Ingredion Colombia S.A.». Por lo anterior, devolvió el expediente al ad quem.

Judicial de Cali al conceder el recurso de casación en el proceso de responsabilidad civil de Cooleches S.A.S. contra Ingredion Colombia S.A.». Por lo anterior, devolvió el expediente al ad quem.

2.6. El 13 de febrero de 20256, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali no concedió «el recurso de casación interpuesto contra el fallo proferido por esta Corporación el 2 de agosto de 2024», porque «el valor de la resolución desfavorable a la parte recurrente no excede los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes».

2.7. Inconforme, el apoderado demandante incoó recurso de reposición7; no obstante, el 21 de marzo siguiente8 el Tribunal mantuvo lo decidido.

3. La sociedad promotora sostiene que el ad quem incurrió en los defectos sustantivo y procedimental absoluto y en violación directa a la Constitución Política, al omitir «resolver de plano el dictamen solicitado y posteriormente presentado él cual habilitaba claramente la casación».

4. De conformidad con lo narrado, solicita que se dejen sin efectos los autos del 13 de febrero y 21 de marzo de 2025 y que se admita el recurso extraordinario teniendo en cuenta el dictamen pericial aportado.

6 Ibidem, 102-105. 7 Ibidem, 107-129. 8 Ibidem, 130-134.Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-04193-00 4

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. INGREDION COLOMBIA S.A.S. se opuso a la prosperidad de la tutela, porque la censora no interpuso el

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II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. INGREDION COLOMBIA S.A.S. se opuso a la prosperidad de la tutela, porque la censora no interpuso el recurso de queja que era procedente contra la decisión que no concedió la impugnación extraordinaria.

III. CONSIDERACIONES

1. La Sala declarará improcedente la tutela de la referencia, porque no satisface el presupuesto de subsidiariedad.

2. En efecto, escrutado el material probatorio, se advierte que la sociedad tutelante no interpuso recurso de queja9 contra el auto proferido el 13 de febrero de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 2 de agosto de 2024, omisión que imposibilita el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que este es un mecanismo subsidiario y residual, que no puede ser usado por las partes como una instancia adicional para subsanar la desidia en el uso de las defensas ordinarias.

Sobre el particular, esta Sala ha decantado que:

9 Medio impugnatorio procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código General del Proceso, en cuando dispone que, “Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación” (Se subraya).Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-04193-00 5

para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación” (Se subraya).Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-04193-00 5 la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez que (…) cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento (ver cita en CSJ STC4031-2020, CSJ STC62402023 y STC6404-2024).

3. Por lo referido, la Sala declarará improcedente la salvaguarda de la referencia.

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la presente acción de tutela.

Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

(Con Ausencia Justificada)

Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

(Con Ausencia Justificada)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZRadicación n°. 11001-02-03-000-2025-04193-00

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FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

(Con Impedimento)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada No firma ausencia justificada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado No firma impedimento

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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