CSJ - STC14756-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC14756-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC14756-2022 Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01326-00 (Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Se desata la tutela que Carlos Augusto Fuentes Núñez le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y a la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo – UNICIENCIA Sede Bucaramanga. ANTECEDENTES 1.- El libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «trabajo, mínimo vital, petición, igualdad y debido proceso», para que se ordenara a las autoridades querelladas, «que un término perentorio no mayor a dos (2) días procedan a realizar los trámites necesarios que permitan superar cualquier obstáculo administrativo que este impidiendo dar continuidad a [su] solicitud de expedición de tarjeta profesional de Abogado» y, enRadicación n° 11001-02-30-000-2022-01326-00 consecuencia, la Corporación accionada « proceda a expedir y entregar la Tarjeta Profesional de Abogado en un término perentorio no mayor de cinco (05) días, conforme [su] solicitud radicada desde el pasado veintinueve (29) de agosto y remitida a esa dependencia desde el pasado doce (12) de septiembre del año 2022». En sustento adujo que el día 29 de agosto de los corrientes, «gestionó la inscripción de la tarjeta profesional», por lo
el pasado doce (12) de septiembre del año 2022». En sustento adujo que el día 29 de agosto de los corrientes, «gestionó la inscripción de la tarjeta profesional», por lo que envió la documentación requerida al correo electrónico: r egnal@cendoj.ramajudicial.gov.co , donde acusaron recibido, diciendo que «su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite» (12 sep.). Aseveró que el pasado 19 de octubre consultó el estado de la petición y aparece en la plataforma del SIRNA que « el trámite está SUSPENDIDO hasta tanto la UNIVERSIDAD UNICIENCIA no aclare el asunto de [su] homologación para constatar si [es] destinatario de la ley 1905 del 2018»; por lo que, al comunicarse con la Institución Educativa, le indicaron que «no han recibido ningún requerimiento del CSJ UNIDAD DE REGISTRO
NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA».
Reprochó que a la fecha de interposición del ruego «no [ha] recibido [su] Tarjeta Profesional de Abogado» lo que «no [le permite] acceder al mercado laboral como abogado litigante, (…) lo cual vulnera [su] derecho al trabajo», ya que, «[l]as trabas administrativas para obtener la Tarjeta Profesional, no [le] son imputables (…)». 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la
administrativas para obtener la Tarjeta Profesional, no [le] son imputables (…)». 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la 2Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01326-00 Judicatura señaló que en el presente caso se materializó un hecho superado, en la medida que inscribió en el Registro de Abogados al impulsor, asignándole la Tarjeta Profesional de abogado con vigencia provisional n° 394.336 (Acta n° 22640 de 2022), envió al contratista su documental para la elaboración del plástico, el cual, entregado a esa entidad, lo remitiría a través del servicio de mensajería al domicilio del interesado, y le comunicó el resultado. El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que «la supuesta vulneración a los derechos fundamentales de la accionante, no estuvo ni está en cabeza del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander». La Corporación Universitaria de Ciencia y DesarrolloUNICIENCIA - se opuso a la tutela, ya que « el día 25 de octubre de 2022, la Corporación procedió a dar trámite al requerimiento, tal y como consta en el soporte anexo a [ese] escrito». CONSIDERACIONES 1.- Carlos Augusto Fuentes Núñez denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados-, porque para cuando
CONSIDERACIONES 1.- Carlos Augusto Fuentes Núñez denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados-, porque para cuando radicó la demanda superlativa no había expedido «la tarjeta profesional». 3Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01326-00 2.- No obstante, se muestra diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió al promotor como «abogado» desde el 25 de octubre del año en curso, data en que le fue expedida la tarjeta profesional con vigencia provisional n° 394.336 que lo habilita para ejercer la profesión, lo cual, se pudo verificar en escrito adjunto a la contestación (Acta de registro n° 22640 de 2022), notificado al precursor en su e-mail: abogadocarlosfuentes@outlook.com, como milita en el anexos 3 y 5. Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada», puesto que ya se otorgó la «tarjeta profesional» por la que se abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en esa trayectoria, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó, así que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta
esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en esa trayectoria, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó, así que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC14297-2021 y STC1938-2022). 3.- Como colofón, el amparo instado es inviable.
DECISIÓN
4Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01326-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Carlos Augusto Fuentes Núñez. Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AUSENCIA JUSTIFICADA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVE
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
5Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01326-00 6