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CSJ - STC14759-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC14759-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC14759-2022 Radicación nº 11001-02-30-000-2022-01333-00 (Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte la acción de tutela formulada por Jeicson Hinestroza Rojas contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, trabajo libre ejercicio de la profesión, mínimo vital y a la vida, y pidió en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada responder la petición y expedir el documento requerido.Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01333-00

Manifestó que, para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional, radicó la solicitud respectiva ante el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados. Ante la falta de respuesta, el 21 de octubre de 2022, ingresó a la página de la Rama Judicial con el fin de verificar qué había ocurrido con el respectivo trámite, y encontró que el mismo estaba suspendido, porque el Consejo Superior efectuó un requerimiento a la Universidad de la que es egresado, para que informara la fecha de iniciación del programa académico sin que el ente educativo se hubiera manifestado.

efectuó un requerimiento a la Universidad de la que es egresado, para que informara la fecha de iniciación del programa académico sin que el ente educativo se hubiera manifestado. Indica que, a la fecha, no ha obtenido el documento, lo que vulnera las prerrogativas que reclama, como quiera que lo requiere para poder empezar a ejercer su profesión.

2. Por lo anterior pide que se ordene a la autoridad accionada responder su solicitud.

3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, manifestó, que «expidió el Acuerdo No.

PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022, ‘ por medio del cual se 2Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01333-00 establecen normas para la expedición de tarjetas profesionales de abogados y se dictan otras disposiciones’, dentro de las cuales, para los graduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018 que aún no presentan el examen de Estado, podrán solicitar sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de una Tarjeta Profesional de Abogado, que tendrá carácter provisional con vigencia hasta la publicación de los resultados de la primera prueba». Así las cosas y, previo a resolver sobre la solicitud de expedición de la tarjeta profesional elevada por el señor

tendrá carácter provisional con vigencia hasta la publicación de los resultados de la primera prueba». Así las cosas y, previo a resolver sobre la solicitud de expedición de la tarjeta profesional elevada por el señor Hinestroza Rojas, procedió a realizar los requerimientos del caso, con el fin de obtener la información necesaria para poder resolver sobre tal petición y «la Universidad Cooperativa de Colombia sede Arauca, mediante correo electrónico del 21 de octubre de 2022, envío certificación del título profesional y datos de inicio de la carrera de derecho del accionante». Indicó que, una vez verificados los documentos exigidos, «inscribe en el registro de abogados al Dr. JEICSON HINESTROZA ROJAS, identificado con la C.C. No. 1144037705, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 394.426, mediante el Acta No. 22764 de 2022».

2. El Director del Centro de Extensión Arauca de la Universidad Cooperativa de Colombia, puso de presente, que la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, requirió a la entidad a la que representa, con el fin de ajustar el reporte de graduados, incluyendo una casilla en la cual se informen los procesos de homologación, transferencias internas o externas y/o cualquier situación

3Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01333-00 administrativa que tenga incidencia en la fecha de inicio del programa académico de Derecho, precisando si conforme a los estatutos internos de la Universidad, esta representa continuidad de dicho programa, lo anterior, en virtud del Acuerdo No. PSCJA22-11985 del 29 de agosto de

académico de Derecho, precisando si conforme a los estatutos internos de la Universidad, esta representa continuidad de dicho programa, lo anterior, en virtud del Acuerdo No. PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022, “por medio del cual se establecen normas para la expedición de tarjetas profesionales de abogados y se dictan otras disposiciones ”, dentro de las cuales, para los graduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018 que aún no presentan el examen de Estado, podrán solicitar sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de una Tarjeta Profesional de Abogado, que tendrá carácter provisional con vigencia hasta la publicación de los resultados de la primera prueba. Manifestó que dicha información fue enviada el 21 de octubre de 2022, motivo por el cual, a la fecha, carece de legitimación en la causa por pasiva, pues habiendo cumplido con la remisión de los datos requeridos, ninguna injerencia tiene en la expedición de la tarjeta profesional reclamada por el convocante.

CONSIDERACIONES

1. En el presente asunto el señor Jeicson Hinestroza Rojas acude a la acción constitucional para la protección de sus derechos fundamentales, porque el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca, no habían realizado las gestiones de sus competencias para expedirle la tarjeta profesional requerida, no obstante, el amparo no tiene vocación de prosperidad toda vez que sobreviene una carencia actual de

sus competencias para expedirle la tarjeta profesional requerida, no obstante, el amparo no tiene vocación de prosperidad toda vez que sobreviene una carencia actual de 4Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01333-00 objeto por hecho superado, pues la Unidad cuestionada expidió y posteriormente envió al accionante mediante correo certificado, la tarjeta profesional No. 394.426 que le fue asignada En tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado, «El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ STC1124-2021, citada entre otras, en STC37822022). Así las cosas, al superarse la situación fáctica que fundamenta la presente acción, no hay razón para proferir orden alguna al respecto.

2. Por lo anterior, se declara improcedente el amparo.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Jeicson Hinestroza Rojas. Comuníquese a los interesados lo resuelto por el medio

de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Jeicson Hinestroza Rojas. Comuníquese a los interesados lo resuelto por el medio más ágil y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase 5Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01333-00 el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

(Ausencia justificada)

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

(Ausencia justificada) 6

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