CSJ - STC14781-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC14781-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC14781-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03719-00 (Aprobado en Sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Desata la Corte la tutela que Hernán, Carlos Mario y Martha Cecilia Pérez Ferreira instauraron contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, la Defensoría del Pueblo y el Comandante de Policía, ambos de Magdalena, la Alcaldía Municipal, la Personería y el Instituto Colombia de Bienestar Familiar – Centro Zonal -, todos del Banco Magdalena, extensiva a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cartagena, Garibaldis López Acuña, Sonia Piedad Hernández Flores y demás intervinientes en el consecutivo 2017-00001. ANTECEDENTES 1.- Los libelistas invocaron la guarda de los derechos a la «vida, dignidad humana, integridad personal, debido proceso yRadicación n° 11001-02-03-000-2022-03719-00 acceso a la administración de justicia», para que se ordenara: (i) «al señor Garibaldis López Acuña, que desocupe la finca (desalojen semovientes, utensilios y personas) con antelación a la fecha que usted señale en una eventual sentencia de tutela a nuestro favor», (ii) «que se
señor Garibaldis López Acuña, que desocupe la finca (desalojen semovientes, utensilios y personas) con antelación a la fecha que usted señale en una eventual sentencia de tutela a nuestro favor», (ii) «que se nos entregue la finca denominada la inteligencia, signada con la matricula inmobiliaria No. 224-390, con una extensión de 228 hectáreas, ubicada er1 jurisdicción del Municipio de E1 banco Magdalena» y, en consecuencia (iii) « el cumplimiento de los otros derechos reconocidos en la sentencia de fecha 3O de octubre de 2O19». En suma, adujeron que su progenitor Walberto Pérez Noriega (q.e.p.d.) reclamó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas la finca la «inteligencia», poniendo en movimiento el aparato judicial; pero falleció el 7 de julio de 2017. Sostuvieron que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia de 30 de octubre de 2019 dispuso la restitución del bien a ellos como herederos y comisionó al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, quien ha programado la diligencia en ocho (8) oportunidades y siempre sucede algo que no la permite, pues la última la agendó para el 12 y 13 de octubre de 2022, empero, no compareció la Personaría ni
la diligencia en ocho (8) oportunidades y siempre sucede algo que no la permite, pues la última la agendó para el 12 y 13 de octubre de 2022, empero, no compareció la Personaría ni el ICBF, por lo que la aplazó para el mes de marzo de 2023, «supuestamente porque vieron semovientes y habían personas del núcleo familiar del anterior habitante y otros utensilios». 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03719-00 Afirmaron que siendo así «nunca nos van a realizar la entrega material, toda vez que el señor Garibaldi López Acuña siempre tendrá semovientes allá, además, las personas que habitan ahí son trabajadores de él y no su núcleo familiar». Agregaron que Garibaldis López tiene como negocios pastar ganado de terceros y en este momento tiene más de 500 reses por $50.000 mensuales cada una, mientras ellos tienen que laborar como «jornaleros en otras fincas»; además, ya recibieron amenazas por pretender la «restitución de la finca la inteligencia». 2.- La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cartagena aportó link de acceso al expediente objetado y manifestó que en auto del pasado 24 de octubre, afirmó , que «“…aun cuando se tiene en cuenta la congestión generada por la pandemia en el desarrollo de entregas materiales de predios objeto de restitución, las condiciones de seguridad en la zona, las múltiples tutelas presentadas por los opositores en el presente asunto para evitar la entrega material y las demás vicisitudes
materiales de predios objeto de restitución, las condiciones de seguridad en la zona, las múltiples tutelas presentadas por los opositores en el presente asunto para evitar la entrega material y las demás vicisitudes que ha tenido este proceso, se muestra excesivo el tiempo que ha transcurrido desde la remisión del despacho comisorio al funcionario comisionado (10 de febrero de 2020) hasta la fecha actual, máxime si se está indicando como proximidad mínima para su realización el mes de marzo de 2023, es decir, más de tres años desde la notificación del encargo”. Por tal motivo, se dispuso en esta misma providencia:
PRIMERO: ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA para que en forma inmediata proceda a agendar la entrega material del predio La Inteligencia, ubicado en el municipio de El Banco, departamento de Magdalena, para el mes de noviembre a más tardar, gestionando además todas las medidas de seguridad y logística pertinentes y necesarias para el desarrollo de dicha diligencia, con la finalidad de
3Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03719-00 hacer efectivo el derecho sustancial reconocido en la sentencia de 30 de octubre de 2019 proferida por esta Sala». El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta relató de manera detallada «las fechas que se han señalado por parte del juzgado para llevar a cabo la diligencia de entrega material del predio denominado
El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta relató de manera detallada «las fechas que se han señalado por parte del juzgado para llevar a cabo la diligencia de entrega material del predio denominado “LA INTELIGENCIA” las cuales, por una u otra circunstancia ajenas a la voluntad del juzgado (…).Como ha quedado claro H. Magistrada, este funcionario judicial ha obrado con la debida diligencia y celeridad para que pueda materializarse la entrega del predio ordenada por parte del H. Tribunal de Cartagena, sin embargo, han existido causas exógenas al proceso que han impedido que se materialice la entrega, dichas circunstancias han sido ajenas a la voluntad de este funcionario, se tiene como causa de la dilación, entre otras, el COVID 19, que no permitió que se desarrollase la diligencia debido a la emergencia sanitaria que se extendió a lo largo del año 2020, además se tiene también como otra circunstancia la situación de orden público del municipio de El Banco – Magdalena la cual, por alertas tempranas de la Personería del municipio de El Banco - Magdalena, se han puesto de presente la presencia de grupos armados en el lugar objeto de la diligencia, igualmente se presentó inasistencia a la diligencia por parte de distintas autoridades, policiales y administrativas, que impidieron su desarrollo, y así mismo hubo impedimento para realizar la diligencia proveniente de decisiones judiciales que ordenaban puntualmente la suspensión de la diligencia (…)». La Unidad Nacional de Protección, el Departamento
desarrollo, y así mismo hubo impedimento para realizar la diligencia proveniente de decisiones judiciales que ordenaban puntualmente la suspensión de la diligencia (…)». La Unidad Nacional de Protección, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas solicitaron su desvinculación. 4Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03719-00 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD - y el Ministerio de Salud y Protección Social se opusieron al resguardo. CONSIDERACIONES 1.- De la evidencia allegada al plenario, muy pronto se anuncia que la salvaguarda no tiene vocación de prosperidad, debido a que se advierte justificada la «mora judicial» reprochada. 1.1.- En efecto, la aspiración de Hernán, Carlos Mario y Martha Cecilia Pérez Ferreira se orienta a que por esta vía excepcional se inste al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, para que finiquite sin más pretextos «la diligencia de entrega de la finca la inteligencia». No obstante, la prueba allegada permite constatar que el pasado 12 de octubre, dicho juzgado s e constituyó en «diligencia de entrega material del predio denominado la inteligencia, ubicado en la vereda el cedro, municipio de el Banco, departamento del Magdalena» y, al observar «semovientes, enseres y/o demás utensilios propiedad del anterior habitante del bien, así como a miembros de su
ubicado en la vereda el cedro, municipio de el Banco, departamento del Magdalena» y, al observar «semovientes, enseres y/o demás utensilios propiedad del anterior habitante del bien, así como a miembros de su grupo familiar», en atención a lo dispuesto por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la observación general n.° 07 (párrafo 1 del artículo 11 del pacto intencional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptada durante el 16o periodo de sesiones en el año 1997), la suspendió. Luego, por auto señaló como nueva fecha con tal 5Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03719-00 fin «el mes de marzo de 2023 de conformidad con la agenda del juzgado, la cual ya se encuentra ocupada hasta dicha calenda. Tal como se informó por la secretaría del despacho». Entonces, si bien en dicha data no se cumplió con lo previsto, no fue por capricho o desidia del funcionario confutado, sino, por circunstancias ajenas que no permitieron cumplir su cometido, como la no comparecencia del Personero ni del ICBF y la presencia de semovientes, enseres y residentes en el predio a desalojar ; además, ese mismo día anunció que la llevaría a cabo en el mes de marzo de 2023; teniendo en cuenta la disponibilidad del despacho. Ahora, de la respuesta allegado por el Tribunal de Cartagena se constata que en proveído del 24 de octubre le ordenó al Juzgado Segundo Civil Del Circuito Especializado
Ahora, de la respuesta allegado por el Tribunal de Cartagena se constata que en proveído del 24 de octubre le ordenó al Juzgado Segundo Civil Del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta que, de forma inmediata « proceda a agendar la entrega material del predio La Inteligencia, ubicado en el municipio de El Banco, departamento de Magdalena, para el mes de noviembre a más tardar, gestionando además todas las medidas de seguridad y logística pertinentes y necesarias para el desarrollo de dicha diligencia (…)», lo que permite deducir que la «diligencia» se adelantará para este mes. Siendo así, no se observa que el iudex querellado haya incurrido en un comportamiento apático, indiferente, negligente o arbitrario, que transgreda el «derecho al debido proceso» de los impulsores, máxime cuando el incumplimiento de los términos procesales no constituye en sí mismo una violación a dicho privilegio, si se tiene en cuenta la particular situación que aquí se suscita. 6Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03719-00 1.2.- Esta Corte, en punto a la «mora injustificada» , ha predicado: [l]a protección del derecho fundamental al debido proceso por mora judicial, se circunscribe a la verificación objetiva de su calificación entre justificada e injustificada, pues si existe alguna de las causales de justificación, tales como la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva
entre justificada e injustificada, pues si existe alguna de las causales de justificación, tales como la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva y razonable que permita establecer que la mora es aceptable, no podrá predicarse la violación del derecho al debido proceso. Se insiste, la protección efectiva del derecho opera cuando la mora judicial es injustificada (STC, 19 sep. 2008, rad. 01138-00, STC2000-2018, reiterada en STC195-2021). 2.- En lo que concierne con el pedimento tendiente a que se ordene «al señor Garibaldis López Acuña, que desocupe la finca (desalojen semovientes, utensilios y personas) con antelación a la fecha que usted señale en una eventual sentencia de tutela a nuestro favor» , baste decir que resulta ajeno a los propósitos de la «acción tutela», instituida para la protección de los «derechos iusfundamentales» de los ciudadanos, máxime cuando esa es una labor propia del juez natural, cuya órbita no puede ser invadida por el constitucional. 3.- Ergo, se declarará la inviabilidad del socorro instado.
DECISIÓN
7Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03719-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instaurada por Hernán, Carlos Mario, Martha Cecilia Pérez Ferreira.
Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instaurada por Hernán, Carlos Mario, Martha Cecilia Pérez Ferreira. Comuníquese por el medio más idóneo posible y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AUSENCIA JUSTIFICADA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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