CSJ - STC14784-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC14784-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC14784-2024 Radicación nº 11001-02-30-000-2024-00553-01 (Aprobado en sesión de seis de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación formulada por Bryan Enrique Reyes Barandica frente al fallo de 21 de mayo de 2024 dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia - URNA. ANTECEDENTES 1.- El recurrente pretende que se ordene a la Unidad de Registros de Abogados y Auxiliares de la Justicia la expedición de su tarjeta profesional definitiva. En sustento, manifestó que se graduó como abogado de la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla el 13 de diciembre de 2023, y que ha cumplido con todos los requisitos académicos y legales para ejercer su profesión. Sin embargo, no se le ha expedido su tarjeta profesional de abogado por no haber presentado el examen de estado de que trata la LeyRadicación n° 11001-02-30-000-2024-00553-01 1905 de 2018. Dijo que, al momento de su graduación, «no se había establecido una fecha definitiva para la realización del mencionado examen. Esta falta de claridad generó una incertidumbre considerable en mi proceso de inserción laboral y desarrollo profesional». 2.- La Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la
examen. Esta falta de claridad generó una incertidumbre considerable en mi proceso de inserción laboral y desarrollo profesional». 2.- La Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que el actor inició sus estudios con posterioridad a la promulgación de la Ley 1905 de 2018. En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo No. PSCJA22-11985, expidió la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional, la cual fue remitida el 8 de febrero pasado, por lo cual precisó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental. 3.- La primera instancia negó el amparo por ausencia de vulneración porque el actor comenzó sus estudios después de la promulgación de la Ley 1905 de 2018, por lo tanto, resulta exigible la presentación y aprobación del examen de idoneidad. Además, precisó que el actor puede acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para cuestionar tanto el contenido del Acuerdo No. PSCJA22-11985 (29 ag. 2022) como el acto administrativo mediante el cual se expidió la tarjeta profesional de carácter provisional. 4.- El promotor recurrió y pidió que se niegue el amparo por hecho superado, porque el pasado 8 de febrero recibió su tarjeta profesional. CONSIDERACIONES En este caso, la pretensión del precursor giró en torno a que se le entregara la licencia definitiva para ejercer la profesión de abogado y la Homóloga de Casación Penal denegó la salvaguarda tras estimar que no hubo transgresión ius-fundamental. Las diligencias arribaron a esta sede
entregara la licencia definitiva para ejercer la profesión de abogado y la Homóloga de Casación Penal denegó la salvaguarda tras estimar que no hubo transgresión ius-fundamental. Las diligencias arribaron a esta sede por cuenta de la impugnación presentada por el accionante, quien en 2Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00553-01 verdad no esgrimió ningún reparo contundente que llevara a concederle el amparo, sino que, todo lo contrario, adujo que se había satisfecho su aspiración constitucional. En efecto, el actor indicó lo siguiente: Esas líneas descartan, entonces, un interés del tutelante enfocado en que se otorgue el ruego, pues el mismo pidió desestimarlo por hecho superado con sustento en la tarjeta provisional que le fue remitida el 8 de febrero hogaño por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Luego, esa manifestación aunada a las evidencias que soportan tal remisión de esa licencia provisional, conlleva necesariamente a ratificar la negativa del amparo, aunque por hecho superado, como lo pidió el interesado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la 3Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00553-01 sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida, aunque por hecho superado. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y
3Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00553-01 sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida, aunque por hecho superado. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(Ausencia justificada)
HILDA GONZALÉZ NEIRA
Presidente (E)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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